EL TECHO DE
GASTO:
Llegamos a final de año, y ante la aprobación de los presupuestos 2017, se hace necesario recordar algunos conceptos presupuestarios y financieros que luego en cualquier Mesa de Negociación, ante demandas sindicales o por peticiones diversas chocan contra determinados conceptos y límites que el concejal de turno o el funcionario habilitado exponen con rotundidad desde su mesa, dejándonos en ocasión fuera de juego.
Como representantes en las mesas de negociación o simplemente como empleados públicos, debemos preguntarnos por su significado, las razones que llevaron a su exigencia o las consecuencia en caso de sobrepasarse.
CONCEPTO DE TECHO DE GASTO: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, lo define como el límite máximo de gasto no financiero que puede asumir la Administración Pública. Aplicable tanto a la administración del Estado, Comunidades Autónomas y entidades Locales (antes sólo se aplicaba al estado).
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), el organismo encargado de velar por la sostenibilidad de las cuentas públicas, define el techo de gasto de la siguiente manera: "El límite de gasto no financiero es un instrumento de gestión presupuestaria a través del cual, una vez estimados los ingresos del ejercicio, se calcula el gasto presupuestario que permite el cumplimiento del objetivo de estabilidad". El ministerio de Hacienda abunda en esta idea: "Este límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles en el Estado para asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el próximo ejercicio".
Es necesario tener en cuenta, que para el cálculo de este techo de gasto no computan: los intereses de la deuda o la parte del gasto financiado con fondos finalistas (subvenciones) procedentes de otras Administraciones Públicas o de la Unión Europea.
Destacar que el umbral máximo de gasto se calcula tomando como referencia el gasto computable del presupuesto liquidado del año anterior multiplicado por un coeficiente o tasa que fija cada año el Ministerio de Economía y Competitividad.
En segundo lugar, son el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales quienes aprueban, en sus respectivos ámbitos dicho límite que tendrá que ser coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto establecidos en la citada ley.
Por otro lado, en caso de sobrepasar este límite, se obliga a la Administración de que se trate a presentar un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año.
En resumen, lo que se pretende con esta medida es evitar que ingresos puntuales puedan poner en peligro la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera del sector público.
LOS DATOS PARA EL FUTURO:
2017 el Gobierno contempla un objetivo de ingresos totales del 38% del PIB este año y algo superior, del 38,2%, en 2017, toda vez que el gasto total supondrá el 42,5% del total este ejercicio, para disminuir al 41,3%, hasta 479.991 millones, el próximo año.
Con estas previsiones, los objetivos de estabilidad y deuda pública contemplan un déficit máximo del 3,1% del PIB en 2017, frente al 4,6% de este año, que se repartirá entre el 1,1% de la Administración central, el 0,6% de las comunidades autónomas y el 1,4% de la Seguridad Social. (Ayuntamientos sin déficit)
2018, el déficit público deberá bajar hasta el 2,2%, lo que equivale a unos 11.000 millones de euros de ajuste, y para 2019 la senda marcada es que el desajuste entre ingresos y gastos disminuya hasta el 1,3%.
La deuda pública estimada será del 99% del PIB el año que viene, para posteriormente bajar hasta el 97,7% en 2018 y al 95,4% en 2019.
También se revisa al alza de la regla de gasto, establecida desde el año 2014 en el 1,3%, y que para 2017 pasará a ser del 2,1%, para aumentar en 2018 al 2,3% y en 2019 al 2,5%.
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