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lunes, 16 de noviembre de 2015

ELECCIONES SINDICALES: voto telemático

 Elecciones Sindicales: 

¡El voto telemático no está prohibido!

En la entrada de hoy, ponemos encima de la mesa y para conocimiento de los compañeros que se dedican, al cada vez más complejo, tema de las elecciones sindicales, una de las cuestiones que está tardando en ponerse encima de la mesa pero que pronto será una  realidad, la "POSIBILIDAD DE VOTAR ON LINE"

Nos basamos en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, nº 25 de fecha 21 de septiembre. sentencia 321/2015. (Cendoj)

 El resumen de la sentencia es: se estima válida la decisión de la mesa electoral de aceptar la propuesta de adicionar al voto presencial y voto por correo, el voto telemático, ante la imposibilidad material de establecer una mesa itinerante, por los altos costes, y dada la dispersión de los trabajadores en prácticamente todas las CCAA. 
HECHOS (resúmen):
  • Se trata de un procedimiento de elecciones sindicales en la que se constituye la pertinente mesa electoral. 
  • La mesa electoral acuerda dar validez en este proceso electoral, además de al voto presencial y al voto por correo,  un sistema de votación telemática. 
  • El sindicato demandante (USO) impugna dicha decisión. 
  • La mesa dictó resolución desestimatoria al efecto. 
Resaltar que este voto telemático se contrata a una empresa especializada en este proceso y para poder ejercerlo el trabajador ha de obtener una contraseña, previa acreditación con su DNI. Una vez obtenida aquella, tan solo puede votar en una ocasión, tras la visualización de las distintas candidaturas. 
El sindicato se fundamenta en que la validez del voto telemático no está previsto en ninguna norma ni Estatuto de los Trabajadores ni en el Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa. 
El Juzgado afirma que “ha de recordarse que el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la elección en el procedimiento electoral, dispone que Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo en la forma que establezcan las disposiciones de desarrollo de esta Ley".
Considera que la norma no prohíbe en ninguna momento el voto telemático. Solamente exige que el sufragio sea personal, directo, libre y secreto; y señala que podrá emitirse por correo. Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de Elecciones de Órganos de Representación de Trabajadores en la Empresa tampoco prohíbe el voto telemático; tan solo regula la votación por correo. 
Por ello, la votación telemática esta dentro de Derecho y el que no esté previsto expresamente por la ley este tipo de votación, ello no es obstáculo para su validez. 
En la sentencia se expresa en este sentido que “no puede valorar este Juzgador si las razones para acudir a este sistema son mejores que las de utilizar una mesa itinerante, o fomentar el voto por correo. Tan solo si la decisión de la mesa electoral a la hora de admitir el voto telemático se ajusta a la normativa reguladora del procedimiento electoral o no. Y de las disposiciones citadas no se desprende la existencia de prohibición alguna. Es cierto que no están previstas, y menos aún desarrolladas las condiciones en que se puede realizar este tipo de votación. Pero ello no puede ser un impedimento para su validez, siempre y cuando se respeten los principios que establece la ley”.