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miércoles, 27 de junio de 2018

IGUALDAD ANTE LA CONCILIACÓN


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LOS PADRES TIENEN DERECHO AL PERMISO DE LACTANCIA AUNQUE LA MADRE NO TRABAJE:

En ocasiones, al redactar  algunas entradas de este blog, ya no sabes si es de un tiempo tan pasado que resulta inútil por sabido pero sin embargo te das cuenta que por mucho que hay dos velocidades en el mundo laboral, de una parte las leyes y la justicia y por otra más lenta hasta que esos derechos son conocidos y participados por todos como algo natural. 


Hoy, nos referimos al tema de la lactancia; acudimos para contestarlo en una resolución del Ministerio de Hacienda establece que todos los padres, trabajen en el sector público o en el privado, pueden solicitar el permiso de lactancia para cuidar a sus bebés, aunque la madre no trabaje.


El permiso de lactancia permite a la madre o al padre reducir su jornada laboral en una hora o media hora al principio y media hora al final de la jornada para alimentar al bebé. Si se llega a un acuerdo con la empresa, también pueden juntarse todas las horas y disponer de 14 días de permiso al término de la baja maternal.
 Este derecho está desvinculado del hecho físico de dar el pecho al bebé. Por eso puede disfrutarlo indistintamente la madre o el padre, aunque no se pueden repartir las horas entre los dos.
 En febrero de 2013, una resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas estableció que los funcionarios podían disfrutar del permiso de lactancia aunque la madre no trabajase, un importante paso adelante en la conciliación de la vida laboral y familiar.
 Este derecho se hizo extensivo luego a la Guardia Civil y en julio de 2013, una nueva resolución reconoció este derecho para todos los trabajadores, también los del sector privado, al especificar que los criterios serían trasladables al Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.4 ET.), es decir, que si un trabajador por cuenta ajena de la empresa privada lo solicita, también le sería concedido.
 La resolución define el periodo de lactancia como “"un tiempo destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto [de cuatro meses de duración], o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto". El ministerio establece, además, que la baja "será disfrutada indistintamente por el funcionario o la funcionaria".
 Otro punto importante que establece el acuerdo es que excepcionalmente, y si el niño requiere cuidados especiales debidamente acreditados, se podrá conceder el permiso de lactancia en un momento posterior a la finalización de la baja maternal, siempre que el bebé no haya cumplido aún doce meses.

¡¡AVISO!! COMUNICACIÓN A LA EMPRESA 
  • Se debe avisar con 15 días de antelación o el plazo que determine el convenio colectivo aplicable.
  • Se debe precisar la fecha en la que se iniciará y finalizará el disfrute del permiso.