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jueves, 15 de octubre de 2020

INTERINOS: SIN CANSANCIO HASTA LA VICTORIA FINAL

NUEVA SENTENCIA ABOGA POR LA PERMANENCAI DE LOS INTERINOS, ANTE EL
ABUSO DE TEMPORALIDAD.
  

El juzgado contencioso de Valladolid  reprocha que la Administración requiera para "necesidades permanentes" a "personal temporal de manera continuada".


Percibimos movimientos en los Juzgados de lo Contencioso en relación con el tema de los interinos y el largo peregrinaje al que están siendo sometidos. Después de las sentencias europeas, nos encontramos copn sentencias que bajan a la arena y al igual que la reciente sentencia  del juzgado de Alicante que da la razón a los interinos removiendo la doctrina del Tribunal Supremo  y que, al final, tendrán que resolver en casación junto con otra multitud de sentencias. 

LA buena noticia, es que los interinos de larga duración que trabajan en cualqueir Administración pública vuelven a encontrar respaldo en los tribunales. Una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid acaba de reconocer el abuso que supone la contratación prolongada de interinos en puestos de naturaleza estructural y admite la permanencia de ese personal en sus puestos mientras la Administración demanda no valore de manera fundada "la necesidad o no de esas funciones, actuando en consecuencia".

El abogado asturiano Raúl Bocanegra ha ganado un litigio en el que defendía la reclamación de dos interinos de larga duración: uno llevaba trabajando en el área de Salud de Zamora más de 20 años, mientras que el otro acumulaba 15 años de trayectoria laboral en un hospital de Valladolid. Los servicios jurídicos de la comunidad de Castilla y León pedían la desestimación de los argumentos planteados por ambos trabajadores, pretensión rechazada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Valladolid.

Este fallo judicial conmina a la Administración demandada a valorar "de modo motivado, fundado y referido, las funciones concretas que presta cada demandante, la necesidad o no de esas funciones actuando en consecuencia y de manera acorde con el resultado que se obtenga, con la única finalidad de conseguir poner término a la situación de temporalidad existente actualmente".

La sentencia avala varios de los argumentos esgrimidos por Bocanegra como, por ejemplo, que el abuso por parte de la Administración contratante "no desaparece por el hecho de que el empleado contratado temporalmente consienta, no impugnando el nombramiento ni tampoco el cese de esa contratación". Otro de los motivos que avalan la reclamación de los interinos es el hecho de que la duración de sus nombramientos se haya prolongado más allá de los plazos previstos en la ley de Función Pública de Castilla y León, donde se prevé que su cese debe producirse "cuando transcurra el plazo máximo de dos años desde la toma de posesión". El juzgado de lo contencioso-administrativo también considera un abuso por parte de la Administración que "las necesidades permanentes del servicio puedan ser atendidas por personal temporal de manera continuada".

El juez viene a decir que la Administración debe contar con un estudio previo de sus necesidades en materia de plantilla y que los nombramientos de interinos deben ser para funciones temporales, que no excedan de los plazos previstos legalmente para ese tipo de contratos.