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martes, 22 de marzo de 2016

EL ALTA MÉDICA: HASTA LOS

GUÍA RÁPIDA: ¡CÓMO ACTUAR ANTE UN ALTA MÉDICA!

Introducción:
Estos años, cada vez hemos oído cosas más raras de los servicios médicos de las mutuas desde bajas "sin baja"(*) a recomendaciones de que fueras al médico de cabecera o muchos compañeros nos cuentan que el trato con los servicios médicos les lleva a sentirse como defraudadores permanentes, delincuentes o padecer preguntas o comentarios despectivos o insultantes como "eso es cuento, no puedes tener tantos dolores"; o la verdad de catecismo " afirmar que eso ya lo tenía usted" o "eso le paso en casa y nos pretende engañar"; eso es "congénito", "degenerativo" o "usted lo que quiere es que se lo curemos nosotros". 

Bien es cierto, que lo anterior, no es aplicable ni general a todas las mutuas, e incluso que es más predicable y más conocido estas actuaciones en las mutuas más grandes que en las más pequeñas. Este aspecto, debe orientar nuestra actuación sindical y forzar en los supuestos de Administraciones Públicas que en los pliegos de contratación se valoren otros aspectos que el económico, e incluso como delegados de prevención y representantes de los trabajadores de empresas públicas y privadas informar sobre las actuaciones y procedimientos de estas entidades (muchos casos rayando la legalidad o abusando de la buena fé del trabajador).
Impugnación del alta médica: 
Esta entrada no es aplicable con carácter universal es necesario distinguir la duración de la misma y la entidad responsable de su gestión; ya que la impuganción tiene diferente regulación.
Hoy, nos centramos en la impugnación del alta médica realizada por la mutua con anterioridad al agotamiento del plazo de doce meses de duración de la incapacidad temporal
Requisitos de la baja (para este supuesto):
    • Alta emitida por la mutua.
    • Procedimiento de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • El tiempo de incapacidad temporal no supera los doce meses.
Procedimiento de revisión: La regulación del procedimiento de revisión se encuentra en el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009.


Plazo: El trabajador deberá instar  a la revisión médica en el plazo de diez días hábiles siguientes al de la notificación del alta médica.
  • Solicitud de procedimiento administrativo de revisión. (Pincha enlace). En esta solicitud manifestará los motivos de disconformidad.
  • El historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal del que se trata o copia de solicitud del historial clínico a la Mutua de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. En caso de que presenta la solicitud del historial clínico, deberá presentar también el parte de alta.
IMPORTANTE: El trabajador está obligado a comunicar a la empresa en el mismo día o en el siguiente día hábil la presentación de la disconformidad con la baja, a los efectos de que, como se suspende la baja, la empresa conozca los motivos de porqué el trabajador no se reincorpora al puesto de trabajo, a pesar de que le hayan dado el alta médica.

Efectos: La presentación de la impugnación suspenderá los efectos del alta médica, y en consecuencia, provocará la prolongación de la incapacidad temporal. Además, se mantendrá la obligación de abonar la prestación por incapacidad.


Plazo para resolver: La tramitación del procedimiento debe considerarse preferente por la Entidad gestora, con el fin de que se dicte resolución en el menor tiempo posible. El director provincial competente de la entidad gestora correspondiente dictará, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la entidad colaboradora, la resolución que corresponda, previo informe preceptivo del equipo de valoración de incapacidades, que debe examinar y valorar el caso concreto.

RESOLUCIÓN casuística:
  1. Confirmación del alta médica, y por tanto, finalización de la incapacidad temporal con la fecha indicada por la mutua.
  2. Mantenimiento de la incapacidad temporal por contingencia profesional. Se deja sin efecto, el alta efectuada por la mutua. 
  3. En caso de que hubiese existido otra baja durante el procedimiento, se deberá determinar la contingencia si es común y profesional, y en este sentido, se fijarán los efectos que correspondan, en el proceso de IT, como consecuencia de la determinación de la contingencia causante. 
  4. Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal
SI CONFIRMAN EL ALTA DE LA MUTUA. QUÉ NOS QUEDA? -opciones:

Opciones del trabajador después de esta impugnación 


Si el resultado de todo el proceso no es el buscado por el trabajador para sus intereses, éste puede en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio admvo. presentar presentar demanda ante los Juzgados de lo social.
La demanda se dirige exclusivamente contra la entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existe necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
El procedimiento judicial tiene tramitación preferente, y en teoría, el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia se dictará en el plazo de tres días. Contra dicha resolución, no existe recurso.

(*) BAJA SIN BAJA: dícese cuando el médico te da el alta médica pero te dice que te quedes en casa dos o tres días de reposo... (Hay casos que cuando vuelve el trabajador vuelve a la empresa se encuentra con una carta de despido por ausentarse del trabajo sin justificante... si no hay parte de baja como justifica su situación).