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lunes, 1 de marzo de 2021

PLANES DE IGUALDAD CON MISMA FUERZA QUE UN CONVENIO:

El SUPREMO AVALA LA LEGITIMIDAD DE LOS SINDICATOS PARA NEGOCIAR LOS PLANES DE IGUALDAD.

  • El fallo emitido por el Supremo rechaza la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie con una comisión ad hoc.
  • Iguala la fuerza jurídica de un Plan de Igualdad a un Convenio Colectivo.


El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que equipara los planes de igualdad con los convenios colectivos y reconoce la legitimidad de los sindicatos para negociar dichos planes con independencia de que existan centros de trabajo que no cuenten con representación sindical; y por tanto, deben negociarse con la representación legal de los trabajadores.

Así lo indica la sentencia 95/2021 del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021 (recurso 50/2020), que ha venido a justificar el porqué de esta obligación de la que fue ponente el magistrado Ricardo Bodas y de cuyo tribunal formaron parte María Luisa Segoviano —presidenta de la Sala–; Ángel Blasco, Concepción Rosario Ureste e Ignacio García-Perrote.

Una sentencia que debe hacer recapacitar a la CEOE, que ha presentado un recurso ante este mismo organismo contra el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando en ellas no exista representación legal de los trabajadores, y cuyo fin es eludir que dicha representación la puedan ostentar las organizaciones sindicales con mayor representatividad; garantes de la negociación colectiva de los planes de igualdad y de la igualdad salarial cuando las empresas no cuenten con dicha representación legal.


UGT insta a la patronal a que cambie de actitud y en lugar de seguir obstaculizando el avance de la igualdad retributiva en las empresas, se ponga a la vanguardia e impulse la negociación de los planes de igualdad en las empresas y los registros retributivos. Para ello le exige que, de una vez por todas, se siente a negociar el próximo Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo, marco en el que se deben desarrollar también estas cuestiones. El objetivo es conseguir el principio recogido en el Estatuto de los Trabajadores de “igual salario, para trabajos de igual valor”.

Las mujeres en España cobran de media al año en torno a 5.700 euros menos que los hombres, esto supone un total de 44.000 millones, un el 3,69% del PIB cada año. Lo que dejan de ganar las mujeres repercute en oras prestaciones básicas como las percepciones por desempleo o sus pensiones (son un 35% de media más bajas que la de los hombres) pero además esto supone un agujero para las arcas de la Seguridad Social que no nos podemos permitir (menos salarios suponen menos cotizaciones) y para los propios recursos del Estado.


UGT considera que la reconstrucción de un nuevo modelo y social para nuestro país debe hacerse desde la perspectiva de la igualdad y considera que para ello es preciso acabar contra la cultura trasnochada que releva a las mujeres a ser consideradas ciudadanos de segunda en el ámbito laboral y social.Sin embargo, el fallo emitido por el Supremo rechaza la posibilidad de que un plan de igualdad se negocie con una comisión "ad hoc" y equipara el plan de igualdad a un convenio colectivo en lo relativo al modelo de negociación.

"No es la primera vez que la Justicia reconoce a los planes de igualdad su importancia en la regulación de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras, elevando a la categoría de convenio las medidas dirigidas a evitar discriminaciones y eliminar desigualdades entre hombres y mujeres", defiende el sindicato.


Una sentencia del Supremo nos da la razón: LOS PLANES DE IGUALDAD DEBEN NEGOCIARSE... 


►Equiparación a un convenio colectivo y se deben negociar con la representación legal de los trabajadores.

► Instrumento para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y de la igualdad salarial. 

► UGT insta a que la representación empresarial cambie de actitud y en lugar de obstaculizar al objetivo de la igualdad salarial y de oportunidades rompa con las discriminaciones que sufren las mujeres en el ámbito laboral .


Acceso sentencia aquí