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viernes, 10 de mayo de 2019

PLAN DE EMPLEO: DISCAPACIDAD

SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, COFINANCIADAS POR EL FSE, PARA LA CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL (2019)

OBJETO:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León, para el fomento de la contratación temporal de desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el año 2019.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Entidades Locales de la Comunidad de Castilla y León


¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las obras y servicios de interés público y utilidad social objeto de los contratos serán ejecutadas en el ámbito de las competencias que puedan ejercer las entidades locales (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local)

b) Los contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el servicio público de empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. La entidad beneficiaria seleccionará a los trabajadores de acuerdo con lo que prevean las normas de selección de personal que le sean de aplicación.

c) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en ese caso sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos se mencionará expresamente como cláusula adicional de la cofinanciación del FSE en un 50% en el marco del programa operativo de Castilla y León 2014-2020. Los contratos serán comunicados a la oficina del servicio público de empleo de Castilla y León correspondiente.

d) Si antes de completar el período de contratación subvencionado el contrato de trabajo se extingue, se podrá contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos para el trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior o anteriores contratos, complete como mínimo el período subvencionado para cada contratación. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el importe de la subvención.

e) Cuando el contrato se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria comunicará dicha incidencia al servicio público de empleo de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del contrato, a través del modelo de aportación documental e incidencias. En estos supuestos y durante el tiempo que dure dicha situación, la entidad podrá formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los requisitos exigidos para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor importe de subvención.

¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:

Con independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el período de contratación comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de desempleados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

CUANTÍA:

  • El importe máximo subvencionable por contrato, a jornada completa y por un período de 90 días, será de 5.219,88 € determinado por las siguientes cuantías:
  • - 3.835,50 € como costes salariales según el salario mínimo interprofesional para 2019 por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
  • - 1.256,22 € los costes de cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la seguridad social a cargo de la empresa.
  • - 127, 86 € en concepto de indemnización por fin de contrato.
  • Serán subvencionables un máximo de dos contrataciones por entidad local solicitante.
  • Serán subvencionables los costes de salario y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal.
  • En los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

Solicitud en el modelo normalizado Anexo I, únicamente se admitirá una solicitud por entidad, en el caso que una entidad presente más de una se tendrá en cuenta para su valoración la última presentada.


Las solicitudes irán acompañadas de los Anexos II y III, junto a estos, para acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se deberá aportar la vida laboral de la entidad local solicitante del periodo comprendido entre la fecha de solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (sólo en el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución), con el Anexo III se debe incluir la relación de trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos, números de D.N.I., y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo.

En el caso de que la entidad solicitante no tenga formalizado un contrato de trabajo para personas con discapacidad con todos o alguno de los trabajadores incluidos en la relación, se aportará documentación que acredite la condición de discapacitado de dichos trabajadores. Estos datos se recaban exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito de la gestión de la presente subvención.