SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES, COFINANCIADAS POR EL FSE, PARA LA CONTRATACIÓN DE DISCAPACITADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS PÚBLICO Y UTILIDAD SOCIAL (2019)
OBJETO:
Convocar en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y dirigidas a Entidades Locales de Castilla y León, para el fomento de la contratación temporal de desempleados con un grado de discapacidad igual o superior al 33% para la realización de obras y servicios de interés público y utilidad social en el año 2019.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Entidades Locales de la Comunidad de
Castilla y León
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
Las
contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Las obras y servicios de interés público y utilidad social objeto de los
contratos serán ejecutadas en el ámbito de las competencias que puedan ejercer
las entidades locales (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local)
b) Los contratados deberán estar desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el servicio público de empleo de Castilla y León en la fecha de alta en la Seguridad Social. La entidad beneficiaria seleccionará a los trabajadores de acuerdo con lo que prevean las normas de selección de personal que le sean de aplicación.
c) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que en ese caso sea igual o superior al 50% de la ordinaria en la entidad. En los contratos se mencionará expresamente como cláusula adicional de la cofinanciación del FSE en un 50% en el marco del programa operativo de Castilla y León 2014-2020. Los contratos serán comunicados a la oficina del servicio público de empleo de Castilla y León correspondiente.
d) Si antes de completar el período de
contratación subvencionado el contrato de trabajo se extingue, se podrá
contratar a otro trabajador que cumpla los mismos requisitos exigidos para el
trabajador inicial, por el período que, sumado al del anterior o anteriores
contratos, complete como mínimo el período subvencionado para cada
contratación. En ningún caso esta sustitución conllevará un incremento en el
importe de la subvención.
e) Cuando el contrato se suspenda
debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o
acogimiento, riesgo en el embarazo y demás situaciones que den derecho a
reserva del puesto de trabajo, la entidad beneficiaria comunicará dicha
incidencia al servicio público de empleo de Castilla y León en el plazo de un
mes a contar desde la producción del hecho que da lugar a la suspensión del
contrato, a través del modelo de aportación documental e incidencias. En estos
supuestos y durante el tiempo que dure dicha situación, la entidad podrá
formalizar un contrato de interinidad con otro trabajador que cumpla con los
requisitos exigidos para el trabajador inicial. En ningún caso conllevará mayor
importe de subvención.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Con
independencia de la duración de las obras y servicios, será subvencionable el
período de contratación comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre de
2019.
Serán subvencionables los costes
salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación temporal de
desempleados que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al
33%.
CUANTÍA:
- El importe máximo
subvencionable por contrato, a jornada completa y por un período de 90
días, será de 5.219,88 € determinado por las siguientes cuantías:
- - 3.835,50 € como
costes salariales según el salario mínimo interprofesional para 2019 por
el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre.
- - 1.256,22 € los
costes de cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la
seguridad social a cargo de la empresa.
- - 127, 86 € en
concepto de indemnización por fin de contrato.
- Serán subvencionables
un máximo de dos contrataciones por entidad local solicitante.
- Serán subvencionables
los costes de salario y de Seguridad Social derivados de la contratación
temporal.
- En los supuestos de
contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será
proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo, que deberá
ser igual o superior al 50% de la jornada ordinaria.
¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?
Solicitud
en el modelo normalizado Anexo I, únicamente se admitirá una solicitud por
entidad, en el caso que una entidad presente más de una se tendrá en cuenta
para su valoración la última presentada.
Las solicitudes irán acompañadas de los Anexos II y III, junto a
estos, para acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración
laboral de las personas con discapacidad, se deberá aportar la vida laboral de
la entidad local solicitante del periodo comprendido entre la fecha de
solicitud de la subvención y los doce meses inmediatamente anteriores (sólo en
el caso de que no se autorice para que el órgano administrativo encargado de
recabar la documentación verifique los datos en virtud de los cuales deba
dictarse la resolución), con el Anexo III se debe incluir la relación de
trabajadores que tengan la condición de personas con discapacidad en la fecha
de la solicitud de la subvención, en la que consten sus nombres, apellidos,
números de D.N.I., y descripción de sus correspondientes contratos de trabajo.
En
el caso de que la entidad solicitante no tenga formalizado un contrato de
trabajo para personas con discapacidad con todos o alguno de los trabajadores
incluidos en la relación, se aportará documentación que acredite la condición
de discapacitado de dichos trabajadores. Estos datos se recaban exclusivamente
para el ejercicio de las funciones propias de esta Administración en el ámbito
de la gestión de la presente subvención.