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martes, 9 de marzo de 2021

SENTENCIA INTERINO IGUAL A FIJO EN MAYÚSCULAS


INTERINO IGUAL A FIJO: 

ni matices ni aclaraciones fijo.


Sentencia del  Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao declara fijo a un trabajador de la Universidad del País Vasco con contratos temporales desde 2003. 

El Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha dictado una contundente y pionera sentencia para los interinos.  Personalmente con el tema de los interinos estamos descubriendo la existencia de mundos paralelos por una parte claramente el mundo del derecho, el espíritu de las leyes,  y como Europa en un primer momento lo interpreta desde la lógica de los hechos y el derecho, y en el rincón contrario aparece el mundo de la política, de lo factible de lo legal frente a lo justo y como es capaz de ir amoldando las sentencias de  Tribunales y Juzgados de todo orden... mi opinión sigue siendo la misma, sigo estando del lado de aquellos que llevan años y décadas trabajando y limpiando la cara de la administración y sigo abogando por su seguridad jurídica y poniendo voz humilde a su indefensión... quizá cualquiera de nosotros podíamos estar en el lado de los más débiles. 

En este caso , la justicia considera  que su contrato era abusivo, al llevar en situación de precariedad desde el año 2003. El trabajador encadenaba contratos temporales desde esa fecha para cubrir, de manera temporal, una vacante.

Esta importante sentencia contra la temporalidad que sufren los interinos resalta que no se resolvió ningún proceso selectivo para la cobertura de esa plaza. Así, considera que “estando ante una clara y no admisible precarización de la relación laboral del demandante que, en suma, lleva 18 años trabajando en la misma plaza y no tiene la consideración de fijo e indefinido, […] no puede sino concluirse que, en efecto, el demandante tiene razón en el carácter fraudulento de su contratación, al menos desde el 1 de septiembre de 2005, como solicita, con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido”.

Por primera vez, la contundente sentencia no declara al demandante indefinido no fijo, sino fijo directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento.

Acceso por oposición

En esta sentencia, con referencias jurisprudenciales del TJUE y del TS, el juzgado concluye, frente a las alegaciones de la Administración que el trabajador no había entrado por oposición, con este párrafo tan contundente:

“y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora en 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración”.

La lectura de la sentencia es pionera, rotunda y está muy bien fundamentada, y resalta el derecho a la fijeza del trabajador frente a esos procesos que no garantizan sus derechos. 


ACCESO A LA SENTENCIA AQUÍ


DECLARACIÓN RENTA 2020: FECHAS

 CALENDARIO RENTA 2020-2021: fechas claves 


Queda un mes escaso (concretamente 30 días) para que arranque la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Este año, que de nuevo volverá a estar marcado por la pandemia del coronavirus, el pistoletazo de salida será, como es costumbre en abril. En concreto, el próximo día 7 de abril, según consta en el calendario de la Renta para el contribuyente de la Agencia Tributaria. Una campaña que se extenderá hasta el miércoles 30 de junio.


Ahora bien, hay que tener en cuenta que las fechas varían en función de la forma en que queramos hacer la declaración de la Renta: por Internet, presencialmente en las oficinas, o por teléfono.


La Renta por Internet, la más madrugadora

La campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2020 comienza el miércoles 7 de abril, momento a partir del cual, y hasta el miércoles 30 de junio, se podrá tener acceso al borrador, modificar y presentar la declaración por Internet, a través del programa Renta Web.

Eso sí, el plazo acabará unos días antes, el 25 de junioen el caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta.

Presentar la declaración de la Renta a través de Internet no requiere de cita previa. Tan solo habrá que entrar en la web de la Agencia Tributaria o en su App. Sí que será necesario  contar con DNI electrónico, la Cl@ve PIN o el número de referencia. Este último número es un sistema de la Agencia Tributaria que permite tramitar la Renta introduciendo una serie de datos personales. Si optamos por esta modalidad hay que tener cerca la declaración del año anterior, puesto que uno de esos datos personales que la web de la Agencia Tributaria es la casilla 505 de la anterior declaración presentada.






Presentar la Declaración de la Renta por teléfono, sencillo y con cita previa

La Agencia Tributaria nos antenderá por teléfono para poder presentar nuestra declaración de la Renta, aunque es necesario pedir cita previa. Desde el día 4 de mayo y hasta el 29 de junio, la cita previa estará disponible por Internet y por teléfono. El día 6 de mayo se abre el plazo para presentar la declaración a través de esta vía, que estará activo hasta el día 30 de junio. Es muy importante contar con toda la documentación y todos los datos necesarios cuando recibamos la llamada de Hacienda.

Los teléfonos para pedir cita previa son:

  • 901 22 33 44 (atención personal)
  • 91 553 00 71 (atención personal)
  • 901 12 12 24 (automático)
  • 91 535 73 26 (automático)

En estos teléfonos, también se pueden anular las citas para la campaña de la Renta.


Declaración presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria

los contribuyentes que opten por la presentación presencial en las oficinas de la AEAT de la declaración anual de Renta 2020 podrán hacerlo a partir del miércoles 2 de junio, en torno a medio mes más tarde de la fecha en que habitualmente solía iniciarse.

En este caso, también es imprescindible contar con una cita previa que se podrá pedir desde el día 27 de mayo. Los teléfonos para pedir esta cita previa son los mismos que para solicitar la cita telefónica. Al igual que para la modalidad telefónica, el último día para pedir cita previa es el 29 de junio y la campaña se da por finalizada un día después, el 30 de junio.

En la Campaña de 2019, desarrollada en 2020, se tuvo que aplazar la atención presencial en las oficinas de la AEAT para confeccionar la declaración del 13 de mayo inicialmente previsto al 8 de junio como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. No parece que este año vayan a producirse desajustes ni retrasos, dado que desde el pasado 1 de julio las oficinas de la Agencia Tributaria prestan todos los servicios habituales de forma presencial con cita previa.