INTERINO IGUAL A FIJO:
ni matices ni aclaraciones fijo.
El Juzgado de lo Social nº11 de Bilbao ha dictado una contundente y pionera sentencia para los interinos. Personalmente con el tema de los interinos estamos descubriendo la existencia de mundos paralelos por una parte claramente el mundo del derecho, el espíritu de las leyes, y como Europa en un primer momento lo interpreta desde la lógica de los hechos y el derecho, y en el rincón contrario aparece el mundo de la política, de lo factible de lo legal frente a lo justo y como es capaz de ir amoldando las sentencias de Tribunales y Juzgados de todo orden... mi opinión sigue siendo la misma, sigo estando del lado de aquellos que llevan años y décadas trabajando y limpiando la cara de la administración y sigo abogando por su seguridad jurídica y poniendo voz humilde a su indefensión... quizá cualquiera de nosotros podíamos estar en el lado de los más débiles.
En este caso , la justicia considera que su contrato era abusivo, al llevar en situación de precariedad desde el año 2003. El trabajador encadenaba contratos temporales desde esa fecha para cubrir, de manera temporal, una vacante.
Esta importante sentencia contra la temporalidad que sufren los interinos resalta que no se resolvió ningún proceso selectivo para la cobertura de esa plaza. Así, considera que “estando ante una clara y no admisible precarización de la relación laboral del demandante que, en suma, lleva 18 años trabajando en la misma plaza y no tiene la consideración de fijo e indefinido, […] no puede sino concluirse que, en efecto, el demandante tiene razón en el carácter fraudulento de su contratación, al menos desde el 1 de septiembre de 2005, como solicita, con lo que procede, obviamente, su transformación en contrato indefinido”.
Por primera vez, la contundente sentencia no declara al demandante indefinido no fijo, sino fijo directamente, con las consecuencias legales y económicas inherentes a dicho reconocimiento.
Acceso por oposición
En esta sentencia, con referencias jurisprudenciales del TJUE y del TS, el juzgado concluye, frente a las alegaciones de la Administración que el trabajador no había entrado por oposición, con este párrafo tan contundente:
“y ello no supone vulneración de los artículos 9 y 103 de la Constitución Española, el segundo de los cuales impone el respeto a los principios de mérito y capacidad en el acceso al empleo público, pues dichos principios y por tanto dichos preceptos constitucionales han de ser respetados por la Administración no ahora en 2021 sino cuando se accede -sea de modo temporal o definitivo- a dichos puestos, con lo que es la Administración la que debió, en 2003, fijar el proceso selectivo adecuado para ingresar en ella incluso como interino y si no lo hizo o el proceso que ideó no se estima suficiente debió haberlo modificado, no siendo el ciudadano el pagano de las inadecuadas actuaciones de dicha Administración”.
La lectura de la sentencia es pionera, rotunda y está muy bien fundamentada, y resalta el derecho a la fijeza del trabajador frente a esos procesos que no garantizan sus derechos.