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martes, 22 de marzo de 2022

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I)


COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD 
EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (I):

En nuestra sección sindical, y aprovechando que estamos realizando una labor en la gestión y ayuda a nuestros  compañeros (ya jubilados); en estas novedades de la seguridad social, escribimos la presente entrada, intentando aclarar... simplemente... pero con el compromiso que se acerquen a nuestras sedes de UGT, donde bien la federación de jubilados o bien los servicios jurídicos les gestionarán la misma y resolverán mejor sus dudas.

NOVEDADES:  complemento de maternidad 2021

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género,  nace como un beneficio que se otorga a las mujeres que hayan tenido al menos un hijo y tenga reconocido el derecho a una pensión ya se de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Este complemento supone que las pensiones aumentan su  cuantía de 27 euros en cada una de las 14 pagas por cada hijo, hasta un máximo de cuatro hijos.

El complemento ha sido recientemente modificado a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021, toda vez que el anterior complemento de maternidad había sido declarado como discriminatorio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya que sólo se concedía a las madres.

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece lo siguiente: «Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.»

Este complemento, como recordamos nación sólo para las madres, y reducir las discriminaciones por género; pero la novedad es que se redacta pensando en ambos progenitores y se denomina "complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género" 

Las razones que llevan al cambio, está en que el INSS no lo reconocía pero sin embargo varios tribunales reconocían el complemento a cualquiera de los progenitores. Hay que destacar, que si bien se reconoce el complemento a los padres, pero con unos requisitos que hace que los que pueden acceder a su disfrute no son tantos; y en todo caso solo puede disfrutar del derecho uno de los dos progenitores, si ambos tuviesen derecho. 

REGULACIÓN ANTERIOR:

El anterior artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad socia de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. 

El complemento variaba en función del número de hijos que haya tenido:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Este incremento de la pensión surge efectos a partir del 01 de enero de 2016, complemento para las pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

EN LA ACTUALIDAD: 

A partir del cuatro de febrero de 2021, este complemento le corresponden a las mujeres cuando cumplen estos requisitos:De hecho, la sentencia del 17 de febrero de 2021 del TSJ de Cataluña concede el complemento a una mujer que se jubiló de manera anticipada voluntariamente, y por lo tanto antes no tenía derecho, pero que ahora sí, y así se reconoce.Por último, si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.Quizás la gran duda actual sobre el reconocimiento del complemento de paternidad a los padres por sentencia es la retroactividad del reconocimiento.

Por ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra lo otorga desde el inicio de la pensión de jubilación, y el TSJ de Galicia tres meses antes de la solicitud.

Finalmente, el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.

- CÁLCULO DEL AUMENTO DE LA PENSIÓN:


Antes de la reforma de febrero de 2021, el complemento era un porcentaje en función del número de hijos. (visto anteriormente) 

Actualmente, el importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros anuales, ya que este complemento se abona en 14 pagas.

Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales.

A partir del año 2022, con la publicación de los presupuestos generales del estado, la cuantía de la pensión por cada hijo se establece en 28 euros, lo que determina que anualmente se abonará 392 euros por cada hijo, siendo el máximo de 4 hijos los que se tienen en cuenta.

El tope máximo para el año 2022 será de 112 euros en cada una de las 14 pagas que se componen la pensión.

RECLAMACIÓN, Y ATRASOS: 

1º.- Empezamos lo importante, el pensionista debe presentar una SOLICITUD, que se puede presentar o bien por la sede electrónica del ISS o mediante escrito (no hay un formulario oficial). 

2º.- Dependiendo de la provincia, nos encontramos que ante la solicitud o bien el INSS no contesta o la deniega. Si deniega, nos abre la posibilidad para presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles o podremos presentar demanda ante los Juzgados de lo Social directamente. 

SUPUESTO DE LOS PADRES Y EL COMPLEMENTO: 

Ahora ya tienen derecho también los padres, siempre que no tenga dicho derecho la madre ya que solo uno de ellos puede ejercer el derecho. 

El artículo 60 determina que para que los hombres puedan tener derecho al complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
    1. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
    2. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El requisito para causar derecho al complemento de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

REQUISITOS: 

  • Tener uno o más hijos (antes era necesario tener dos o más hijos).
  • Tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
  • Cada hijo dará derecho al reconocimiento de un complemento. Sólo se tendrá en cuenta los hijos nacidos antes del hecho causante. Es decir, que si se concede una incapacidad permanente, no se tendrá en cuenta los hijos nacidos con posterioridad.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia o al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer.

Como hemos indicado anteriormente, también le corresponde a los padres, pero con unos mayores requisitos, como explicamos a continuación.

RECLAMACIÓN OPOR LOS PADRES CONFORME A LA LEGISLACIÓN ANTERIOR:

Sin duda alguna, tendrán derecho a este complemento todos aquellos pensionistas que hayan iniciado la solicitud o reclamación previa con anterioridad al 3 de febrero de 2021.

Entiendo que el padre también tendrá derecho a solicitarlo conforme a la legislación anterior siempre que reuniese los requisitos que se exigían en dicho momento. (tener más de dos hijos y la jubilación no se trate de anticipada voluntaria) y si lo solicita con posterioridad a 3 de febrero de 2021, y deberá reunir los requisitos actuales, para tener derecho al complemento.