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miércoles, 2 de julio de 2025

HUELGA: GUÍA RÁPIDA SOBRE TUS DERECHOS Y DEBERES






HUELGA LABORAL:  ¿de qué hablamos?

Regulación:

Estamos ante un derecho constitucional, sin embargo, sin embargo, nadie se ha mostrado demasiado interesado en regular el mismo, y nos encontramos con un decreto preconstitucional, con un artículo en la constitución y con una sentencia del máximo tribunal que adaptaba aquello que el legislador no quiso. 


Real Decreto-ley 17/1977: Esta norma establece las condiciones y requisitos para el ejercicio del derecho a huelga, incluyendo aspectos como la comunicación previa al empleador, la formación de un comité de huelga y la garantía de servicios esenciales. 

 

Artículo 28.2 de la Constitución Española: Este artículo reconoce el derecho a la huelga y establece que la ley que regule su ejercicio debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981: Esta sentencia interpretó el Real Decreto-ley 17/1977 y lo adaptó a la Constitución, estableciendo reglas sobre los límites y la protección del derecho a huelga. 

 

El derecho a huelga

La huelga laboral es un derecho fundamental reconocido a todos los trabajadores por cuenta ajena y recogido, para la defensa de sus intereses, en la Constitución Española. Por lo tanto, las empresas no pueden limitar en ningún modo el ejercicio de este derecho individual. La única excepción es aquellas empresas que puedan establecer servicios mínimos.

Para que sea legal y por tanto los trabajadores estén amparados por su derecho a la misma, debe ser convocada por sujetos legitimados para ese fin:

  • Sindicatos
  • Comité de empresas o delegados de personal por mayoría
  • Los trabajadores por mayoría simple en asamblea y votación

¿Quién puede hacer huelga?

Como hemos mencionado, la huelga laboral es un derecho fundamental reconocido a todos los trabajadores asalariados. Como derecho individual, es independiente de si el trabajador está afiliado o no a un sindicato. Igualmente, no es requisito que la empresa tenga representación sindical para que sus trabajadores puedan ejercer su derecho. Finalmente, el tipo de contrato tampoco es condicionante. El derecho individual persiste tanto si el contrato es temporal, formativo o indefinido.

Sin embargo, los autónomos no tienen derecho formal de huelga y será una decisión personal parar ese día. En el caso de autónomos con un negocio o con personal contratado, si ellos deciden trabajan en la jornada de huelga, no pueden impedir que sus trabajadores sí la secunden.

¿Debe comunicar el trabajador su intención de hacer huelga a la empresa?

Los trabajadores no tienen obligación de informar a las empresas si van a secundar la huelga. Es más, si habiéndolo comunicado finalmente decide no secundarla, podrá acudir con normalidad a su puesto de trabajo sin necesidad de dar aviso previo.

Además, hay que tener en cuenta que la empresa no podrán contratar a trabajadores para cubrir el puesto de trabajado de las personas esa jornada.

¿Qué consecuencias tiene para el trabajador?

Ejercer el derecho a huelga no puede tener ninguna consecuencia más allá de las previstas por la legislación. Es decir, las empresas no pueden despedir ni sancionar a sus trabajadores por secundar la huelga. Y cualquier iniciativa de la empresa con el fin de limitar dicho derecho se considera una infracción muy grave. Las multas por estos motivos oscilan entre los 6251 y los 187.515 euros. En algunos casos, estas acciones pueden suponer sanciones también penales.

Sin embargo, la legislación sí plantea una serie de efectos en la relación laboral:

  • Durante la huelga se produce la suspensión del contrato de trabajo. El trabajador permanece en situación de alta especial, pero se suspende la obligación de cotizar por ambas partes.
  • No se tiene derecho a prestación económica por incapacidad temporal, si tal contingencia se produce durante esa jornada.
  • La empresa puede decidir no abonar ese día de trabajo, descontándose el tiempo no trabajado (y la parte proporcional de las pagas extra) de la nómina.

Por el contrario, la huelga:

  • No reduce el periodo de vacaciones ni de días festivos.
  • Ni afecta a la antigüedad en la empresa, que computa durante el periodo de huelga.

Es también importante tener en cuenta que las horas de la jornada laboral en las que se haya secundado la huelga no hay que recuperarlas.

¿Pueden las empresas establecer servicios mínimos?

No todas las compañías establecen servicios mínimos. Estos existen principalmente en empresas de carácter público o en aquellas que se consideran de inaplazable necesidad.

Sin embargo, en los supuestos en los que la compañía lo haga, tiene que notificar a los trabajadores que tengan que acudir a sus puestos con un plazo de 24 a 48 horas de antelación. Estos trabajadores tienen, asimismo, la obligación de trabajar ese día. La ausencia del puesto de trabajo ese día podría ser motivo de despido.

Si tienes alguna otra duda sobre los derechos y las obligaciones de trabajadores y empresas durante una huelga laboral, déjanos tu pregunta en los comentarios.

GUÍA RÁPIDA PARA NUESTROS DELEGADOS: 

(incluimos modelos de escrito orientativos)

En los puntos anteriores, hemos indicado quienes pueden convocar la huelga, nos centramos en los pasos a seguir por nuestros delegados cuando obedece a su iniciativa. (comité de empresa o delegados de personal). disculpar si cometo algún error, pero las prisas del momento, y en breve entenderéis los motivos de esta entrada. 

PASOS A TENER EN CUENTA: 

1º.-  Informar a la autoridad laboral sobre la convocatoria de huelga.
2º.-  Informar a la empresa sobre la convocatoria de huelga, objetivos, composición del comité de huelga, duración e intentos de mediación realizados previos a la convocatoria.

6º En huelgas indefinidas o si se estima necesario, realizar desconvocatoria de huelga.

Sobre los tiempos del preaviso, en caso de huelgas que afecten a servicios esenciales, se tiene que preavisar con 10 días naturales antes del inicio de la huelga.
En el resto de casos, bastan 5 días naturales de preaviso, aunque se pueden dar los que cada uno estime oportuno.

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

En el momento en que presentemos el escrito de solicitud de mediación nos podemos ir ya a la autoridad laboral competente a legalizar la huelga. En este organismo de mediación nos darán una copia del escrito de solicitud de mediación sellado con la hora a la que lo presentamos. Es importante esto porque ya que tiene que existir un intento de mediación previo al inicio de la huelga, la hora a la que se presenta la solicitud de mediación tiene que ser anterior en el tiempo a la hora a la que se legaliza la huelga en la autoridad laboral.

Eso sí, NO hace falta que se produzca primero la mediación para que podamos ir a la autoridad laboral a convocar la huelga.

CONTENIDO MÍNIMO DEL PREAVISO:

– Objetivos de la Huelga.
– Gestiones realizadas para solucionar el Conflicto.
– La fecha del comienzo de la Huelga.
– Y la composición del Comité de Huelga (Máximo 12 trabajadores).

A la hora de presentar el preaviso debemos aportar:

  • Escrito de solicitud de mediación.
  • Actas de acuerdo de la huelga.

*Sobre el comité de huelga: tiene que estar compuesto por trabajadores del ámbito de la huelga. Si hay huelga en un solo centro, el comité de huelga no puede ser gente de otro centro de trabajo.

EJEMPLO PREAVISO DE HUELGA  de preaviso de huelga:

A LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE ... 

Don  X, Y y Sr. Z, delegados de Personal por UGT Servicios Públicos de Palencia,  en la empresa y representante de los trabajadores con domicilio social en C/ Centro de trabajo.

EXPONEN:
Que, debido a la situación conflictiva en que se encuentran las relaciones laborales del centro de trabajo, por las siguientes causas:

1 Incumplimiento de la empresa en el reconocimiento de festivos y descansos entre jornadas. 

2 Modificación sustancial de las condiciones de trabajo


3 Despidos de compañeros 

Por ello, la representación legal de los trabajadores/as, firmante de este escrito, ha adoptado el acuerdo de ejercer el derecho de huelga, conforme a las disposiciones legales vigentes. 

Que las gestiones realizadas por esta representación para resolver las diferencias existentes, y que son causa directa del conflicto planteado, han sido las siguientes:
1 Mediación ante el SERLA de Castilla y León de Palencia. (celebrado los días ..... )

Que los objetivos de la huelga anunciada, en relación con los hechos que la motivan y con las anteriores gestiones realizadas, son los siguientes:

1 Abono de los festivos que no sea posible disfrutar.

2.- Respeto de los descansos entre jornadas y descansos semanales. 

3.- Recuperación del calendario y turnos de trabajo conforme a lo firmado en los anexos contrato. 

Que se iniciará la huelga el día Martes  09 de Julio de 2025 en todos los turnos de trabajo y que la duración de la huelga es indefinida.

Que el Comité de Huelga estará compuesto por los siguientes trabajadores/as:
1 Trabajador 1      DNI
2 Trabajador 2      DNI
3 Trabajador 3      DNI

Lo que se pone en conocimiento de la dirección de la Empresa y de la Autoridad Laboral, a los efectos legales que procedan, solicitando, asimismo, que firmen una copia del presente escrito como acuse de recibo, así como la documentación adjunta.

En Palencia a 03 de junio de 2025

Fdo.: Delegado Personal 1 

fdo: Delegado Personal 2

Fdo: Delegado Personal 3

Informar a la empresa sobre la convocatoria de huelga.

Podemos usar exactamente el mismo modelo que hemos presentado a la Oficina Terriotrial de Trabajo de Palencia,  prescindiendo de algunos párrafos si queremos, 
Y simplemente cambiar a quien va dirigido. En vez de:

A la dirección general de trabajo (u autoridad que proceda)
Pondremos:
Al/La Gerente de  la empresa.

*Importante: Tenemos que conseguir que la empresa nos firme un recibí con sello de la empresa, o bien mandar esta notificación por burofax para evitar posibles problemas.

 Desconvocatoria de huelga

Para desconvocar la huelga hace falta realizar un escrito donde se manifieste que se desconvoca la huelga por los motivos que sean, bien desistimiento de los trabajadores, bien por haber logrado los objetivos o para intentar negociar nuevamente.
En caso de huelga indefinida especificar la hora a la que acaba. Por ejemplo si el último turno del día 20 de junio acaba a las 20:00, poner que la huelga finaliza a las 20:00 del día 20.

Este escrito hay que entregarlo a la autoridad laboral y la empresa nuevamente.

*En caso de desconvocatoria y nueva convocatoria, hay que realizar nuevamente TODOS los pasos, incluido el intento de mediación en el organismo que proceda, aunque los motivos sean los mismos.