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lunes, 21 de julio de 2014

HORAS EXTRAORDINARIAS: Aproximación





HORAS EXTRAORDINARIAS: Aproximación


Estimados compañeros: Con la incorporación masiva de compañeros para la campaña de verano (ironía y exageración brutal), se hace necesario señalar y aclarar  el concepto de horas extraordinarias y horas complementarias, aspecto que tampoco se vio privado de ser tocado por las últimas reformas laborales.

¿QUÉ  SE CONSIDERAN HORAS EXTRAORDINARIAS?: 

Concepto de horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son definidas en el estatuto de los trabajadores en el artículo 35.1 indicando que  “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”.
Las horas extraordinarias son definidas en contraposición a la jornada ordinaria de trabajo. Este concepto viene definido a su vez también en  el estatuto, artículo 34.1, distinguiendo entre jornada ordinaria de trabajo y jornada de trabajo:
  1. Duración de la jornada de trabajo: la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
  2. Duración de la jornada ordinaria de trabajo: Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual.
De acuerdo, y entonces ¿en base a qué jornada se considera horas extraordinarias?

Posibles interpretaciones de las horas extraordinarias

Según estos preceptos legales son dos las posibles interpretaciones:
  1. Son horas extraordinarias aquellas que superen la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, entendiendo como hora ordinaria la que se realiza por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo convencional o contractual sin superar la legal.
  2. Son horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada ordinaria de trabajo efectivo en establecida para el concreto trabajador que se trate, ya sea la legal, la estipulada por el convenio o en el contrato.

Interpretación actual asumida por la jurisprudencia

El tribunal supremo ha definido el concepto de hora extraordinaria de una manera restrictiva, y conforme a la primera opción anteriormente citada, es decir, las horas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, establecida en cuarenta horas semanales la duración máxima de la jornada ordinaria.
Esto indica que el convenio colectivo puede indicar que las horas que superen la jornada de trabajo, ésta es la pactada en el convenio o contrato de trabajo, pueden ser:
  1. No extraordinarias. Unas horas complementarias excluidas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que las sumas de estas horas no exceda del límite de la jornada máxima legal.
  2. Extraordinarias.
De todos modos en el caso de que el convenio no estableciera nada, serán consideradas horas extraordinarias, a tenor del artículo del estatuto de los trabajadores citado.
En cualquier caso las horas que superen la jornada máxima legal, siempre será horas extraordinarias y no pueden ser objeto de negociación en el convenio colectivo ni por ende, en los contratos de trabajo.

El pago de las horas extras Las horas extraordinarias pueden ser compensadas de dos maneras, en atención a lo indicado en el convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual: 

  1. Cuantía económica: Las horas extras deben ser compensadas de una manera específica, siempre y como mínimo igual a la retribución ordinaria que percibe el trabajador en sus horas ordinarias.
  2. Tiempo de descanso: Descanso retribuido equivalente en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.
En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Obligatorias o voluntarias

Son de carácter voluntario para el trabajador, excepto cuando:
  1. Vengan estipuladas en el contrato individual de trabajo o incluso en el convenio colectivo, de forma que el trabajador estaría vinculado a la realización de las horas extras propuestas por el empresario, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
  2. Horas extras debidas a causas de fuerza mayor -para la reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes-.

Límites de las horas extraordinarias

Con la finalidad de evitar el abuso del empresario el Estatuto establece un límite de 80 horas al año para los trabajadores a tiempo completo, que podrá ser reducido por convenio colectivo. En todo caso este límite cuantitativo no computa para aquellas horas extraordinarias debidas a la prevención o reparación de siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas, que ha de ser mínimo de doce horas. Todas las horas que sobrepase dicho límite serán consideradas horas extraordinarias, aunque la jornada no sobrepase el máximo legal
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.

Prohibición de realización de horas extraordinarias:

  • Menores de 18 años.
  • En los trabajos que se realizan en el interior de las minas salvo que se presten por casos de fuerza mayor.
  • Los trabajadores nocturnos. Considerado como tal el trabajo realizado al menos durante tres horas, o un tercio de su jornada, en la siguiente franja horaria las diez de la noche y las seis de la mañana .
Registro: A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Horas complementarias:

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida se consideran horas complementarias las horas pactadas de exceso sobre las que constituyen la jornada ordinaria en un contrato a tiempo parcial. Deben ser pactadas expresamente con el trabajador y pueden venir reguladas por el convenio colectivo sectorial que es de aplicación.
En cualquier caso el número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.