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jueves, 29 de octubre de 2020

OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2020: Administración del Estado



Administración del Estado.

OFERTA EMPLEO PÚBLICO - 2020


Con fecha 29 de octubre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020.

El total de plazas ofertadas por nuevo ingreso para la Administración General del Estado es de 9.227. Su distribución por subgrupos para personal funcionario y para personal laboral, es la siguiente:

      • Subgrupo A1: 1.704 plazas.
      • Subgrupo A2: 2.286 plazas.
      • Subgrupo C1: 3.060 plazas.
      • Subgrupo C2: 690 plazas.
      • Personal laboral: 1.487 plazas.

El total de plazas ofertadas por promoción interna para la Administración General del Estado es de 8.996. Su distribución por subgrupos para personal funcionario y para personal laboral es la siguiente:

        • Subgrupo A1: 600 plazas.
        • Subgrupo A2: 2.051 plazas.
        • Subgrupo C1: 3.712 plazas.
        • Subgrupo C2: 1.500 plazas.
        • Personal laboral: 1.133 plazas.


Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

PRINCIPIOS A DESTACAR:

Normativa aplicable: 

  • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, 
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el 
  • Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, 

Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.

Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el «BOE», en la página web correspondiente al órgano convocante.

Calendario:

Las bases específicas de cada convocatoria establecerán un calendario estimado de desarrollo de los procesos selectivos.

incluso las administraciones van más alla y cuando hay varias pruebas fijan un calendario detallado de realización. 

Sindicalmente esta es una de las premisas sobre las que más insistimos, al informar las bases ya que se puede generar una indefensión y un perjuicio para los opositores. (en nuestro ayuntamiento tenemos procesos que llevan convocados o sin resolver más de tres años).

Promoción interna:

La promoción interna como derecho constitucional y común a todos los trabajadores también se recoge y se establece principios que enumeramos:

  • Estos procesos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.
  • Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
  • El personal laboral que esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario
  • En los procesos se valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición. 

  • En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

  • Los departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.