NUEVAMENTE REGULAN LAS PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DE
ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS (y formación profesional también)
Con fecha de hoy, 30 de julio de 2014, se ha publicado en el BOE el RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, norma que ya había aprobado el Consejo de Ministros en la primera mitad de este mes.
Como ya abes, el RD 1707/2011, de 18 de noviembre, reguló las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y procedió a establecer la regulación de las mismas. Recordamos que el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en fecha de 21 de mayo de 2013, Sala de lo Contencioso-Administrativo (rec. núm. 171/2012), dictó una sentencia por la que declaró nulo el referido reglamento, dado que su disposición adicional primera, que excluía del Sistema de la Seguridad Social a los estudiantes universitarios que realizasen prácticas académicas externas, no fue sometido a informe del Consejo de Estado por haber sido incorporado al texto con posterioridad al Dictamen de dicho órgano consultivo.
Ahora bien, al hilo de esto último el RDLey 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, (corrección erorres) ha procedido a regular expresamente dicha circunstancia previendo al efecto en su disposición adicional vigésimo quinta que a partir del próximo día 1 de agosto, las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social (conforme a la disp. adic. 3ª de la Ley de reforma de las pensiones y RD 1493/2011), tendrán una bonificación del 100 % en la cotización a la Seguridad Social.
En el presente Real Decreto 592/2014 se reiteran, con alguna salvedad, las mismas previsiones del anulado a que hacíamos mención en las líneas anteriores y que procedemos a resumir brevemente a continuación.
Las prácticas académicas externas, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favorecer la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, facilitar con la obtención de una experiencia práctica su inserción en el mercado y fomentar su capacidad de emprendimiento, pueden ser:
- Curriculares: configuradas como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios correspondiente, o
- Extracurriculares: realizadas por los estudiantes con carácter voluntario durante su período de formación pero no formando parte del Plan de Estudios.
De otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a la misma.
Estar matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la realización de la práctica.
En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculados en la asignatura vinculada, según el Plan de Estudios de que se trate.
- No mantener ninguna relación contractual con la empresa, institución o entidad pública o privada o la propia universidad en la que se van a realizar las prácticas, salvo autorización con arreglo a la normativa interna de cada Universidad.
- De su realización no se derivarán obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
- Si al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.
- En el ámbito de las Administraciones Públicas, no podrá tener la consideración de:
- mérito para el acceso a la función pública
- ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Para su realización las universidades suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que fijarán el marco regulador de las relaciones entre las partes intervinientes (estudiante, universidad y entidad colaboradora -empresa, entidad o institución-).
Las universidades, asimismo, establecerán procedimientos de configuración de la oferta, difusión, solicitud y adjudicación de estas prácticas externas, otorgando prioridad a los estudiantes que realizan prácticas curriculares sobre los que solicitan prácticas extracurriculares.
Estas prácticas se dirigen a los estudiantes:
Que cumplan los requisitos de:
- Estarán tutorizadas, contando los estudiantes con un tutor académico de la universidad y otro de la empresa (entidad o institución pública o privada),
- tendrán la duración, para las prácticas curriculares, que establezca el correspondiente Plan de Estudios y, para las extracurriculares, preferentemente no superior al 50 por 100 del curso académico, fijándose -en ambos casos-
- los horarios, que deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad, de acuerdo con las características de las prácticas y las disponibilidades de la empresa, institución o entidad en la que se lleven a cabo.