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miércoles, 1 de abril de 2020

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO

MEDIDAS URGENTES 
EN EL ORDEN SOCIAL Y ECONÓMICO
  

Desde la Sección Sindical y como venimos haciendo nos hacemos eco de todas las novedades que día a día (o noche a noche) se publican para combatir en todos los órdenes las nefastas consecuencias de la pandemia del COVID-19.

Entendemos que como ciudadanos, como trabajadores y como sindicalistas se  nos está exigiendo información, ayuda y colaboración por los compañeros para poder combatir la confusión o el desconocimiento. 

INTRODUCCIÓN GUÍA 

En este duro momento, donde no sólo se está luchando en la esfera sanitaria sino en otros múltiples escenarios como las consecuencias en el mundo laboral, económico o social; y siempre bajo una idea que aplaudimos y apoyamos que es el convencimiento que de esto saldremos pero tiene que ser con el convencimiento y la voluntad que no se puede quedar nadie ni atrás ni fuera del sistema.
Pedimos disculpas de antemano y por anticipado, por si cometemos algún error, en la exposición pero consideramos esencial que os llegue una primera referencia ágil y esquemática de las principales novedades, y que sea informativo y sirva de herramienta. No valoramos el texto ni sus consecuencias jurídicas; tiempo tendremos para valorar, y esperar modificaciones y correcciones del mismo.
Analizamos, por tanto, otra nueva arma (RDL11/20) y sus novedades jurídicas y consecuencias laborales. El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, quizá sea de las más importantes que se publican en materia social, de mejora de prestaciones para colectivos hasta ahora olvidados y con consecuencias en el mundo laboral y de los  empleados públicos.
También se publica el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Importante que declara ciertos servicios como esenciales a los efectos del RD 463/2020 y del permiso retribuido regulado por el RDL 10/202. El RDL 12 en su art. 5  se refiere a la prevención de riesgos laborales de todo el personal con contacto con las víctimas.

Finalmente, recordar, como hemos comentado anteriormente que nos centramos en lo que se nos aproxima al mundo laboral, prestaciones etc, y seguimos el orden de la propia norma; hay numerosas aspectos lejanos de nuestro mundo de la administración pública y de sus empleados, pero nos hacemos eco, en cuanto nos parecen medidas importantes progresivas y de justicia social.

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