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jueves, 22 de marzo de 2018

INAP: Formación


INAP: 

CONVOCATORIA ACCIONES FORMATIVAS 
PRIMER SEMESTRE 2018

PERMISO PATERNIDAD: Generada la injusticia

PERMISO DE PATERNIDAD: discriminación a los funcionarios.

En el momento histórico presente, caracterizado por la falta de reivindicaciones de futuro, nos limitamos a mirar al vecino y pedir equiparación... equiparación entre colectivos, entre comunidades autónomas o entre sexos. 

Hoy, al analizar el permiso por paternidad y obviando la diferencia entre madres y padres, me choca aún más la discriminación entre funcionarios y laborales, donde una vez más, la condición de funcionario es lesiva. 

Los funcionarios de carrera de cualquier Administración no tienen las mismas opciones que el resto de trabajadores de la empresa privada, e incluso, en la propia Administración -los laborales- ,para poder disfrutar del Permiso de Paternidad.

Actualmente se produce una discriminación porque el trabajador tiene un permiso de cuatro semanas ampliables en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, mientras que en el caso de los funcionarios no se contempla esa opción.
Además, el trabajador puede disfrutar de un permiso de paternidad en régimen de jornada completa o parcial previo acuerdo con la empresa, pero no existe esta regulación en el caso del funcionario, por lo que dudosamente se le concederá la jornada parcial.
En este sentido, hay que destacar que donde se acentúa la discriminación es en la fecha del comienzo del permiso. El funcionario lo puede disfrutar sólo a partir de la fecha de nacimiento, mientras que el trabajador tiene más flexibilidad.
Y todo porque así lo establece el artículo 49 del Estatuto Básico del  Empleado Público (EBEP)  en el que se establece que el permiso de paternidad de los funcionarios “tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento”, algo que no está regulado así en el Estatuto de Trabajadores que ordena el régimen laboral del resto de trabajadores.
En este sentido, parece lógico que el Gobierno debería pensar el hacer los trámites necesarios y oportunos para que se cambie ese artículo 49 del EBEP y se consiga un tratamiento legal que homogenice los permisos de paternidad. 
No deja de ser una norma injusta e incongruente en un momento en el que, desde las  Administraciones Públicas, se está promoviendo la sensibilización de sus empleados hacia la igualdad entre hombres y mujeres a través de la realización de cursos. También se está intentando llegar a  una equiparación entre los empleados públicos,  sean funcionarios o laborales.
Por último, indicar que  la ampliación del permiso de paternidad supone un avance en la conciliación entre vida familiar y laboral, a pesar del menor derecho para el funcionario. 

CONCEPTOS: -página de la Seguridad Social - 
Permiso por paternidad: La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad,  en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
importe de la prestación: 100% de la Base Reguladora por contingencias comunes