En casa del obrero, nunca debemos perder el optimismo; , y en la lucha sindical, para ser efectivos debe obligarnos siempre a barajar diferentes escenarios... algunos amigos siempre hablaron con preocupación de quedarnos sin convenio el tan esperado 08 de julio, otros no, pero si fuese verdad, es necesario preguntarnos ¿qué pasaría?
Somos obreros pero no tontos, asumimos que las normas las hacen los de siempre y "casi siempre" para los de siempre, y la reforma otorgaba muchas ventajas a nuestro rancio empresario español; pero quien tanto aprieta por un lado al final abre la puerta por otro, es decir, que sin pretenderlo, nos encontramos con algunas ventajas. En una de las reformas del estatuto de los trabajadores, de cuyo autor prefiero omitir se recogía la posibilidad de que por vía convenio o negociación colectiva se regularan algunos aspectos a la baja... y por tanto, si el convenio desaparece retornamos a la situación del estatuto; resumidamente son:
1.- CONTRATOS Y SU CONVERSIÓN EN FIJOS: (art. 11 y ss.) al desaparecer el convenio se deduce que se convertirán en indefinidos los siguientes contratos:
- El contrato de formación de más de dos años y que se firmará antes de 31 de agosto de 2011: (recordar el RDL 10/2011 de 26 de agosto que modificaba).
- Contratos de obra o servicio determinado: si se ha firmado a partir de 18 de junio de 2010 se fijaba una duración máxima de 3 años, ampliable por convenio... conclusión jejeje.
- Contratos de circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de de 12 meses, por convenio podía modificarse ... uno más uno, jejeje.
2.- EL PERÍODO DE PRUEBA: (artículo 14) Establece el periodo de prueba máximo en 6 meses para tiutlados y 2 meses para el resto, permitiendo que el convenio pudiese ampliar dicha duración, y en este país tan amigo de cuanto más mejor, nos podemos encontrar que fijan periodos de prueba de hasta dos años para técnicos titulados. Si tú convenio está finiquitado y has cumplido con el período de prueba del E.T., se feliz porque ya lo has superado.
3.- DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA: (Art. 34.2 en la redacción de L. 3/2012): "Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella".
Por tanto a falta de convenio el empresario sólo podrá distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada en cómputo anual, con sujeción a la normativa sobre descanso entre jornadas (12 horas al no haber convenio) y la jornada máxima diaria que asciende a 9 horas con carácter general.
Es necesario recordar que se exige como requisito que la modificación se notifique al trabajador con una antelación mínima de 5 días de antelación del día y la hora en que se realizarán dichas horas modificadas.
4.- DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA: Se permite que por convenio se fijen duraciones superiores de la jornada a la establecida en el Et de 9 horas diarias.
5.- HORAS EXTRAS: (artículo 35): Son voluntarias su realización salvo que figuren en contrato (supuesto que difícilmente se da), quedan exceptuadas las horas de fuerza mayor, aquellas para prevenir o repara siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su retribución.
6.- VACACIONES: (artículo 38) Enterrado el convenio, se da sepultura también a las normas sobre disfrute de vacaciones que fijan muchos convenios estableciendo criterios de disfrute y en ocasiones, en contra de nuestro parecer estableciendo criterios claramente discriminatorios como al antiguedad etc.
El ET. obliga a que las vacaciones tendrán una duración mínima de 30 días naturales, mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador y conocidas por éste al menos 2 meses antes de su disfrute.
7.- SUPERIOR CATEGORÍA, EL ASCENSO: (artículo 39), Por aplicación del principio de movilidad funcional que tanto gustaba a los empresarios se fijo que cuando se realizan funciones superiores a las del grupo profesional por un período de seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso. el convenio puede fijar otras reglas pero como nos encontramos que ha desaparecido...
ADVERTENCIA: Como algunos empresarios son muy listos sin tener en cuenta la ultraactividad de muchos convenios que no han quedado derogados, están diciendo a sus trabajadores que su convenio ha perdido vigencia, y por lo tanto las condiciones laborales aplicada desde el 08 de julio son las que rigen según el Estatuto de los Trabajadores o en su caso el convenio de ámbito superior. Aquellos que tengáis alguna duda poneros en contacto con vuestros representantes sobre todo porque retributivamente pueden fijar dos períodos del 1 al 7 de julio y otro el resto del mes. ¡¡ ATENTOS!! quién no corre vuela..
ADVERTENCIA: Como algunos empresarios son muy listos sin tener en cuenta la ultraactividad de muchos convenios que no han quedado derogados, están diciendo a sus trabajadores que su convenio ha perdido vigencia, y por lo tanto las condiciones laborales aplicada desde el 08 de julio son las que rigen según el Estatuto de los Trabajadores o en su caso el convenio de ámbito superior. Aquellos que tengáis alguna duda poneros en contacto con vuestros representantes sobre todo porque retributivamente pueden fijar dos períodos del 1 al 7 de julio y otro el resto del mes. ¡¡ ATENTOS!! quién no corre vuela..