Nuevo Real Decreto 656/2017 Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas.
Sus objetivos principales son la adaptación de la normativa española a Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y al Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y Consejo, del 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP), así como la actualización de las ITCs existentes al progreso técnico y a la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando en la aplicación de las mismas.
El objeto del nuevo Reglamento es establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de «almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos», entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del CLP Reglamento (CE) Nº1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos industriales y almacenes, así como almacenamientos de establecimientos comerciales y deservicios que no sean de pública concurrencia. No aplica, por tanto, a los productos clasificados anteriormente como clase D (100 ºC<Pi ≤ 150 º C).
También son objeto del Reglamento los productos químicos combustibles con punto de inflamación inferior o igual a 100ºC.
La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5, que los Reglamentos de Seguridad Industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas con competencias legislativas sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
La reglamentación vigente sobre almacenamiento productos químicos está constituida por:
- Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
- Instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7, por el
- Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y por el
- Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos».
Novedades del nuevo Reglamento:
- Amplía el número de ITCs:
- Incorpora la ITC-MIE-APQ-0: definiciones generales, que incluye las definiciones comunes a todas las instrucciones técnicas complementarias eliminándose de ellas para simplificarlas y unificándose al mismo tiempo las definiciones y la MIE APQ-10 «almacenamiento de recipientes móviles».
- Incorpora la ITC-MIE-APQ-10: almacenamiento en recipientes móviles, en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.
2.- Modifica el alcance de las siguientes ITCs:
- Las ITCs: MIE-APQ-1, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7 solo contienen las disposiciones referentes a recipientes fijos.
- La ITC-MIE-APQ-5 se amplía a todos los recipientes a presión transportables.
3.- La clasificación de productos se realiza conforme al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:
- Desaparecen las frases “R” y aparecen las frases “H” en cuanto a las indicaciones de peligro:
- Se introducen los nuevos pictogramas de peligro:
4.- Cambia la definición de líquido inflamable, se define como aquel líquido con punto de inflamación no superior a 60ºC; luego:
- Quedan fuera del alcance del nuevo APQ los líquidos inflamables de la clase D definidos en la ITC MIE APQ 1 del RD 379/2001 (punto de inflamación superior a 100 ºC).
- Quedan fuera del alcance del nuevo APQ los productos de la clase C definidos en la ITC MIE APQ 1 del RD 379/2001, con punto de inflamación superior a 60 ºC (sólo quedarían los que tengan punto de inflamación igual o superior a 55 ºC y no superior a 60 ºC).
5.- El Artículo 5:Control de instalaciones, - modificaciones:
- El contenido mínimo que debe figurar en el certificado a emitir por el Organismos de Control cada cinco años
- En depósitos y tuberías enterrados sin sistema de detección de fugas, diseñados a presión atmosférica, considera, entre otros sistemas de reconocido prestigio para la realización de pruebas de estanqueidad contemplados en códigos y normas, los sistemas para la verificación de la estanqueidad según informe UNE 53968 IN o la norma UNE 62423-1, siempre que las propiedades de los productos no afecten al sistema
6.- La ITC MIE APQ 5 se amplía a todos los equipos a presión transportables.
7.- En la ITC MIE APQ 10 es de aplicación el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales en cuanto a protección contra incendios se refiere.
ITC MIE-APQ 10
La ITC MIE APQ 10 tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de productos químicos peligrosos en recipientes móviles.
La ITC-APQ-0 define como recipiente móvil a aquel recipiente con capacidad hasta 3.000 l. susceptible de ser trasladado de lugar.