POLICÍAS LOCALES:
Reforma traidora de la Ley de Coordinación
El pasado día 04 nos acercamos compañeros y policías locales de toda Castilla y León; los acontecimientos y la gravedad de las reformas requerían una rápida respuesta por parte de trabajadores y sindicatos.
Una vez más, desde nuestro sindicato y con el apoyo e implicación de los compañeros de la Regional y de nuestras organizaciones a nivel provincial hemos sido capaces y somos capaces de dar respuesta a las afrentas de estos gobiernos títeres y estar a la altura de lo que los compañeros esperan y demandan de un sindicato serio y comprometido y no que buscan excusas y justificaciones infantiles del "es que..." o a cambio de silencios y pago de intereses bastardos pactan lo "que sea" y no molestar al jefe.
A continuación transcribimos el MANIFIESTO que se leyó ante las Cortes de Castilla y León
MANIFIESTO 4 DE DICIEMBRE DE 2014
El motivo
que nos trae aquí hoy es la modificación de la ley de coordinación de Policías
Locales de Castilla y León.
En cuanto
a las formas no nos parece correcto el procedimiento utilizado para la
modificación utilizando la ley de medidas tributarias y de financiación de las
entidades locales para modificar artículos de otra ley que poco o nada tienen
que ver, como por ejemplo el artículo dedicado a los requisitos de acceso. Además,
para la modificación de la ley de coordinación se constituyó un grupo de
trabajo de carácter representativo y técnico, y las conclusiones a las que
llegó no se han tenido en cuenta e incluso se introducen puntos que ni siquiera
fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por
ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales.
Se
modifica solo lo que a ellos por sus intereses partidistas les interesa, no se
tienen en cuenta ni a los representantes mayoritarios de los trabajadores
afectados, en este caso policías, ni sus reivindicaciones en mejora del
colectivo, pero a la vez buscando la mejora del Servicio público que se presta
a los ciudadanos.
Por lo que
se refiere al fondo de esta reforma:
- No vemos
inconveniente en cuanto a los requisitos de acceso que se suprima la edad
máxima de acceso y se rebaje el requisito de estatura mínima, pero nos
oponemos diametralmente a que se reserven plazas (aún como posibilidad) a
militares ya que supone
una limitación al principio de libre concurrencia y que beneficia a un
“colectivo” que no tiene ninguna relación con las Policías Locales.
“Curiosamente” a este asunto no se le ha dado publicidad en los medios de
comunicación. También resulta “curioso” que se amplíen los posibilidades
de acceso a mayor población al reducir la estatura y suprimir la edad (por
ser una “demanda general”, según se afirma en las “motivaciones”) y por el
contrario se permite reservar plazas para un colectivo en perjuicio del
resto de aspirantes.
- Estamos
de acuerdo con que la segunda actividad se desarrolle en “destino
adecuado” sin obligar a las Administraciones a generar vacante cuando ello
no fuere necesario.
- Reivindicamos
la jubilación anticipada para todos los policías locales a los 60 años, de
acuerdo con los criterios fijados por la Plataforma a nivel nacional. Por
lo que es una contradicción que a nivel autonómico quieran prolongar la
voluntariedad a partir de los 60 años. Por otro lado, dejar solo la segunda actividad
por edad voluntaria entra en contradicción con apoyar la jubilación
anticipada de los policías locales. La motivación para solicitar la
jubilación anticipada, sin perjuicio del rejuvenecimiento de las
plantillas, se encuentra en que un policía a partir de determinada edad ya
no se encuentra en condiciones de prestar un servicio “adecuado” y eficaz
a los ciudadanos. Si ahora se afirma que puede permanecer en su puesto en
“primera” actividad al alcanzar esa edad, tampoco es “necesario” que se
jubile anticipadamente.
- Consideramos
que la segunda actividad voluntaria debe mantenerse a partir de los 55
años, ya que la quieren elevar a 60 años.
- Defendemos
la “segunda actividad” y por ello, estamos en contra de que la segunda
actividad por edad tenga solamente carácter voluntario, por que implicaría
que se desvirtúa el fin para el que se instituyó. Y en la práctica supondría convertirla en algo
“testimonial” ya que simplemente con que los Ayuntamientos la hagan “poco
atractiva” económicamente, con destinos en los que el policía tenga una
reducción sustancial de sus retribuciones, nadie la solicitaría.
- Nos
oponemos a que se trate de modo diferente a la escala básica (agentes y
oficiales) con respecto al resto de escalas que implican mando.
- Consideramos
que el pase a segunda actividad de los policías locales tanto por la edad
o por condiciones psicofísicas debe garantizar sus retribuciones, y que no
haya pérdida de base de cotización para la futura pensión. Por ello
exigimos a las Administraciones que articulen mecanismos de compensación.
8. En
el caso de que cualquier policía local fuese declarado en situación de
incapacidad de permanente total se le debería garantizar un puesto en segunda
actividad al objeto de mantenerle sus retribuciones básicas y complementarias
(con menos de 50 años la IPT solo cubre el 55 % del salario)
La
regulación de la segunda actividad por condiciones psicofísicas también puede
acarrear problemas prácticos. Así, puede suceder que los policías por razón de
la edad no pasen a segunda actividad (por que los puestos de segunda actividad
supongan una importante reducción de sus retribuciones) y se mantengan en sus
destinos y que los policías que se vean obligados a pasar a esos puestos de segunda actividad sean los
que sufran una reducción de sus condiciones psicofísicas. Con lo cual de
“premio” (por el “celo” profesional y el trabajo bien hecho) se le asignaría a
un destino con una rebaja importante de su retribución. Siempre hemos planteado
que en estos supuestos la ley debía “proteger” al policía, garantizándole su
salario sin merma económica. No solo no se ha hecho si no que se ha abierto la
“puerta” a lo contrario.
- Nos
oponemos a la supresión del catálogo de puestos de trabajo, mecanismo muy
útil para desarrollar los destinos en segunda actividad. Un catálogo de puestos de trabajo no
solo de segunda sino también de primera actividad nos parece decisivo en
esta materia para conocer las necesidades reales de cada plantilla
partiendo del listado de primera actividad, distinguiendo los puestos que
pueden ser compatibles con la segunda actividad y añadiendo los puestos
“específicos” de segunda actividad. Sería la fórmula para que los
Ayuntamientos observasen cuantos puestos “adecuados para la segunda
actividad” tienen en sus plantillas y que actualmente ocupa personal en
primera actividad.
- Estamos
en contra de que se suprima la posibilidad pasar a segunda actividad sin
destino.
- Queremos
evitar que se generalice con rango legal para toda la Comunidad autónoma
la aplicación "desconsiderada y desnaturalizada" que de la
segunda actividad por edad ha realizado el Ayuntamiento de Valladolid
("impulsor" de esta reforma) y que ha supuesto la pérdida
significativa de salario para los afectados, llegando en algún caso a
suponer una reducción entorno al 25%. La Administración Autonómica a
través de esta legislación debería evitar estos "agravios", y
antes al contrario, con esta reforma los "ampara".
- Exigimos
la igualdad de los complementos retributivos para todos los miembros de
Policías Locales de Castilla y León.
- Reivindicamos
que las reformas se hagan previa negociación con la parte social y
profesional del colectivo de policías locales, para abordar todos los
temas mejorando el servicio prestado a la ciudadanía.
Pero
además, hay que hacer otras consideraciones:
La
solución por la que se ha optado tampoco resuelve el problema principal de los
Ayuntamientos en esta materia, el envejecimiento de las plantillas de Policía
en Castilla y León, lo único que hace es alargar la “vida laboral útil”
manteniéndoles en sus puestos en primera actividad.
También
debe tenerse en cuenta, que al no pasar a segunda actividad el personal más
veterano, tampoco se rejuvenece la escala de mandos, “cortando” o al menos ralentizando,
las posibilidades de promoción profesional.
Por otra
parte, se puede afirmar que el problema de la segunda actividad no se soluciona
con la voluntariedad (que como se ha podido observar es una solución
cortoplacista y que genera más problemas de los que resuelve), si no con que
los implicados puedan ocupar destinos más adecuados o “compatibles” a su edad o
condiciones sin que tengan una sustancial perdida retributiva diseñando puestos
de trabajo en los que no se produzca una gran pérdida de complementos
salariales o se creen nuevos complementos adecuados al puesto que compensen la
pérdida de aquéllos.
Instamos a
la Junta de Castilla y León a que realice una reforma “integral” de la ley de
coordinación en la que se tengan en cuenta todas nuestras reivindicaciones, las
de los policías y vigilantes municipales de Castilla y León.
Por
último, pedimos a los procuradores del PP que reflexionen sobre si con esta
modificación se garantizan los derechos de los policías y la seguridad de los
ciudadanos.
Valladolid,
a 4 de diciembre de 2014