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martes, 9 de diciembre de 2014

POLICÍAS LOCALES: MANIFIESTO ANTE LAS CORTES

POLICÍAS LOCALES: 
Reforma traidora de la Ley de Coordinación

El pasado día 04 nos acercamos compañeros y policías locales de toda Castilla y León; los acontecimientos y la gravedad de las reformas requerían una rápida respuesta por parte de trabajadores y sindicatos. 

Una vez más, desde nuestro sindicato y con el apoyo e implicación de los compañeros de la Regional y de nuestras organizaciones a nivel provincial hemos sido capaces y somos capaces de dar respuesta a las afrentas de estos gobiernos títeres y estar a la altura de lo que los compañeros esperan y demandan de un sindicato serio y comprometido y no que buscan excusas y justificaciones infantiles del "es que..." o a cambio de silencios y pago de intereses bastardos pactan lo "que sea"  y no molestar al jefe.

A continuación  transcribimos el  MANIFIESTO que se leyó ante las Cortes de Castilla y León

MANIFIESTO 4 DE DICIEMBRE DE 2014

El motivo que nos trae aquí hoy es la modificación de la ley de coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Nos traen las formas y también el fondo:


En cuanto a las formas no nos parece correcto el procedimiento utilizado para la modificación utilizando la ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales para modificar artículos de otra ley que poco o nada tienen que ver, como por ejemplo el artículo dedicado a los requisitos de acceso. Además, para la modificación de la ley de coordinación se constituyó un grupo de trabajo de carácter representativo y técnico, y las conclusiones a las que llegó no se han tenido en cuenta e incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales.

Se modifica solo lo que a ellos por sus intereses partidistas les interesa, no se tienen en cuenta ni a los representantes mayoritarios de los trabajadores afectados, en este caso policías, ni sus reivindicaciones en mejora del colectivo, pero a la vez buscando la mejora del Servicio público que se presta a los ciudadanos.

Por lo que se refiere al fondo de esta reforma:



  1. No vemos inconveniente en cuanto a los requisitos de acceso que se suprima la edad máxima de acceso y se rebaje el requisito de estatura mínima, pero nos oponemos diametralmente a que se reserven plazas (aún como posibilidad) a militares ya que supone una limitación al principio de libre concurrencia y que beneficia a un “colectivo” que no tiene ninguna relación con las Policías Locales. “Curiosamente” a este asunto no se le ha dado publicidad en los medios de comunicación. También resulta “curioso” que se amplíen los posibilidades de acceso a mayor población al reducir la estatura y suprimir la edad (por ser una “demanda general”, según se afirma en las “motivaciones”) y por el contrario se permite reservar plazas para un colectivo en perjuicio del resto de aspirantes.
  2. Estamos de acuerdo con que la segunda actividad se desarrolle en “destino adecuado” sin obligar a las Administraciones a generar vacante cuando ello no fuere necesario.
  3. Reivindicamos la jubilación anticipada para todos los policías locales a los 60 años, de acuerdo con los criterios fijados por la Plataforma a nivel nacional. Por lo que es una contradicción que a nivel autonómico quieran prolongar la voluntariedad a partir de los 60 años. Por otro lado, dejar solo la segunda actividad por edad voluntaria entra en contradicción con apoyar la jubilación anticipada de los policías locales. La motivación para solicitar la jubilación anticipada, sin perjuicio del rejuvenecimiento de las plantillas, se encuentra en que un policía a partir de determinada edad ya no se encuentra en condiciones de prestar un servicio “adecuado” y eficaz a los ciudadanos. Si ahora se afirma que puede permanecer en su puesto en “primera” actividad al alcanzar esa edad, tampoco es “necesario” que se jubile anticipadamente.
  4. Consideramos que la segunda actividad voluntaria debe mantenerse a partir de los 55 años, ya que la quieren elevar a 60 años.
  5. Defendemos la “segunda actividad” y por ello, estamos en contra de que la segunda actividad por edad tenga solamente carácter voluntario, por que implicaría que se desvirtúa el fin para el que se instituyó. Y en la práctica supondría convertirla en algo “testimonial” ya que simplemente con que los Ayuntamientos la hagan “poco atractiva” económicamente, con destinos en los que el policía tenga una reducción sustancial de sus retribuciones, nadie la solicitaría.
  6. Nos oponemos a que se trate de modo diferente a la escala básica (agentes y oficiales) con respecto al resto de escalas que implican mando.
  7. Consideramos que el pase a segunda actividad de los policías locales tanto por la edad o por condiciones psicofísicas debe garantizar sus retribuciones, y que no haya pérdida de base de cotización para la futura pensión. Por ello exigimos a las Administraciones que articulen mecanismos de compensación.

8.       En el caso de que cualquier policía local fuese declarado en situación de incapacidad de permanente total se le debería garantizar un puesto en segunda actividad al objeto de mantenerle sus retribuciones básicas y complementarias (con menos de 50 años la IPT solo cubre el 55 % del salario)
La regulación de la segunda actividad por condiciones psicofísicas también puede acarrear problemas prácticos. Así, puede suceder que los policías por razón de la edad no pasen a segunda actividad (por que los puestos de segunda actividad supongan una importante reducción de sus retribuciones) y se mantengan en sus destinos y que los policías que se vean obligados a pasar  a esos puestos de segunda actividad sean los que sufran una reducción de sus condiciones psicofísicas. Con lo cual de “premio” (por el “celo” profesional y el trabajo bien hecho) se le asignaría a un destino con una rebaja importante de su retribución. Siempre hemos planteado que en estos supuestos la ley debía “proteger” al policía, garantizándole su salario sin merma económica. No solo no se ha hecho si no que se ha abierto la “puerta” a lo contrario.
  1. Nos oponemos a la supresión del catálogo de puestos de trabajo, mecanismo muy útil para desarrollar los destinos en segunda actividad. Un catálogo de puestos de trabajo no solo de segunda sino también de primera actividad nos parece decisivo en esta materia para conocer las necesidades reales de cada plantilla partiendo del listado de primera actividad, distinguiendo los puestos que pueden ser compatibles con la segunda actividad y añadiendo los puestos “específicos” de segunda actividad. Sería la fórmula para que los Ayuntamientos observasen cuantos puestos “adecuados para la segunda actividad” tienen en sus plantillas y que actualmente ocupa personal en primera actividad.
  2. Estamos en contra de que se suprima la posibilidad pasar a segunda actividad sin destino.
  3. Queremos evitar que se generalice con rango legal para toda la Comunidad autónoma la aplicación "desconsiderada y desnaturalizada" que de la segunda actividad por edad ha realizado el Ayuntamiento de Valladolid ("impulsor" de esta reforma) y que ha supuesto la pérdida significativa de salario para los afectados, llegando en algún caso a suponer una reducción entorno al 25%. La Administración Autonómica a través de esta legislación debería evitar estos "agravios", y antes al contrario, con esta reforma los "ampara".
  4. Exigimos la igualdad de los complementos retributivos para todos los miembros de Policías Locales de Castilla y León.
  5. Reivindicamos que las reformas se hagan previa negociación con la parte social y profesional del colectivo de policías locales, para abordar todos los temas mejorando el servicio prestado a la ciudadanía.
Pero además, hay que hacer otras consideraciones:
La solución por la que se ha optado tampoco resuelve el problema principal de los Ayuntamientos en esta materia, el envejecimiento de las plantillas de Policía en Castilla y León, lo único que hace es alargar la “vida laboral útil” manteniéndoles en sus puestos en primera actividad.
También debe tenerse en cuenta, que al no pasar a segunda actividad el personal más veterano, tampoco se rejuvenece la escala de mandos, “cortando” o al menos ralentizando, las posibilidades de promoción profesional.

Por otra parte, se puede afirmar que el problema de la segunda actividad no se soluciona con la voluntariedad (que como se ha podido observar es una solución cortoplacista y que genera más problemas de los que resuelve), si no con que los implicados puedan ocupar destinos más adecuados o “compatibles” a su edad o condiciones sin que tengan una sustancial perdida retributiva diseñando puestos de trabajo en los que no se produzca una gran pérdida de complementos salariales o se creen nuevos complementos adecuados al puesto que compensen la pérdida de aquéllos.

Instamos a la Junta de Castilla y León a que realice una reforma “integral” de la ley de coordinación en la que se tengan en cuenta todas nuestras reivindicaciones, las de los policías y vigilantes municipales de Castilla y León.

Por último, pedimos a los procuradores del PP que reflexionen sobre si con esta modificación se garantizan los derechos de los policías y la seguridad de los ciudadanos.


Valladolid, a 4 de diciembre de 2014


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