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martes, 16 de octubre de 2018

MATERNIDAD + DEVOLUCIÓN IRPF

MATERNIDAD Y LA DEVOLUCIÓN IRPF: poco a poco


Tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo, las asesorías, gestoras, etc, se han lanzado a un frenético bombardeo sobre la gestión y formas para recurrir. Desde nuestro sindicato se ha gestionado desde la tranquilidad, y se ha informado con pleno conocimiento del plazo que existía. En este contexto, al final la Agencia Tributaria ante la avalancha de reclamaciones que llegaban ha respondido... 


La agencia Tributaria habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución del IRPF de la Prestación de Maternidad.   ,
La Seguridad Social ha dejado de descontar el IRPF de las prestaciones de maternidad en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo, conocida el pasado viernes, que determinaba que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, están exentas de dicho impuesto.
las nuevas prestaciones reconocidas se abonarán sin el mencionado descuento y, las ya reconocidas y en fase de abono, se pagarán en octubre también sin la retención correspondiente al IRPF.
devolución del IRPF de la Prestación de Maternidad..jpgEl 3 de octubre de 2018 el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1462/2018, en la que fija la siguiente doctrina legal:
«Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
La aplicación de esta doctrina puede dar lugar a diferentes situaciones:
1.  Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas. Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.
En los próximos días la AEAT habilitará un formulario específico de solicitud, cuyo uso facilitará y acelerará la tramitación de la devolución procedente, en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar los años en los que ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.
No será necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
2.  En el caso de solicitudes de rectificación de declaraciones que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia:
  • Si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución, será el correspondiente órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Tribunal Supremo.
  •  Si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna.
3.  En relación con las prestaciones públicas por maternidad percibidas durante este año 2018, en la próxima campaña de renta la AEAT ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
devolución del IRPF de la Prestación de Maternidad.jpeg
  Los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
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