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jueves, 12 de marzo de 2015

APTOS: POLICÍA LOCAL Y DALTÓNICOS


EL SUPREMO CONSIDERA

APTOS A TRES POLICÍAS


 LOCALES DALTÓNICOS: 


La sala Cuarta del TS, mediante sentencia de fecha 26 de enero de 2015 (nº de recurso: 3053/2013, ponente señor Lucas Murillo de la Cueva), ha considerado aptos para desempeñar sus funciones a tres policías municipales daltónicos de la localidad madrileña de Moraleja de Enmedio.

Conforme a la sentencia del TS, que anula una anterior del TSJ Madrid, hay que atender a  la entidad real de la afección para tener por no apto a un aspirante y, en concreto, si afecta o no al desempeño de las funciones.

 Los hechos
 Los tres policías superaron el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Moraleja aunque, en el primer reconocimiento médico, la clínica responsable dudó de su aptitud en aplicación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que contempla las discromatosias como causa de exclusión definitiva.

La discromatopsia, es una circunstancia considerada causa de exclusión por el Anexo IV de la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid , aprobado por Decreto 112/1993, de 28 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad del 22 de octubre).

La dolencia provoca una alteración en la percepción de los colores y, en concreto, dificultad para percibir la franja rojo-verde.

Los aspirantes reclamaron y después de un segundo examen, se les declaró aptos.
Dicha decisión que fue recurrida por otros dos aspirantes al puesto que superaron las pruebas selectivas pero no obtuvieron plaza.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid les dio en un primer momento la razón  en una sentencia que ahora queda anulada por la del TS.
Se acoge la tesis de los actores, que sostienen en su recurso de casación que la sentencia impugnada vulnera los artículos 23.2 y 106.1 de la Constitución en relación con lo establecido en los artículos 28.1 d ) y 29.1 d) del Decreto 112/1993, de 28 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La sentencia
El TS, tras analizar los distintos motivos de casación alegados, considera que toda la controversia se centra en establecer si, previstas como causas de exclusión del proceso selectivo las discromatopsias sin que tal previsión vaya acompañada de ninguna otra que condicione su aplicación a que, por su gravedad o intensidad, impidan el ejercicio de las funciones propias del cuerpo en el que se pretende ingresar, se debe, pese a ello, exigir tal relación a partir del principio de proporcionalidad.

Examina en primer lugar el TS la una sentencia similar invocada por los recurrentes, si bien referida en ese supuesto al proceso de selección y acceso de los Mossos d’Esquadra. En dicho caso,  la pericial realizada determinó que la afección era de "pequeña cuantía que no impedía al afectado desempeñar las tareas usuales de los Mossos (vigilancia, patrulla, seguridad ciudadana..)

Dice el TS que si bien en el régimen legal aplicable a los Mossos d’Esquadra, el artículo 22 de la Ley catalana 10/1994 contempla expresamente la valoración de la gravedad de la causa de exclusión, y tal previsión no existe en la norma madrileña, no es menos cierto que los artículos 28.1 d ) y 29.1 d) del Decreto 112/1993 de la Comunidad de Madrid refieren la aptitud física requerida a la exigible para el adecuado ejercicio de las correspondientes funciones, el primero, y a la idoneidad para la función policial a desempeñar, el segundo.
“Así, pues, a la postre podemos considerar que el marco jurídico no es diferente en lo que ahora importa, es decir en la interpretación que ha de darse a la misma causa de exclusión en juego en ambos casos”

A partir de este criterio de proporcionalidad en las causas restrictivas, entiende el tribunal que se tiene que analizar en el caso concreto si las afecciones de los aspirantes a policía municipal inhabilitan para su cometido o no. Este punto es el que considera el TS que no ha quedado demostrado en la sentencia del TSJ.

Reproducimos el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia:
“Los hechos recogidos en la sentencia recurrida indican que la discromatopsia apreciada a los aspirantes, se traduce, no en la imposibilidad de distinguir el color verde, sino en la dificultad de percibirlo. Se trata, pues, de una afección relativa. También resulta de ellos que esa dificultad se mitiga con los filtros cromáticos, es decir con lentes de contacto que los contengan. A este respecto cabe añadir que las normas sobre exclusiones no impiden el uso de correcciones en los casos de agudeza visual que no sea inferior a los 2/3 en ambos ojos. Y, aunque la sentencia nada diga sobre ello, desde el momento en que no lo considera relevante una vez constatada la discromatopsia en los tres ahora recurrentes, no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida el desempeño de las funciones policiales. Al contrario, los certificados que aportan y el hecho no desvirtuado de que con las lentes que incorporan filtros cromáticos tienen una visión normal, conducen a entender que no es obstáculo. Unido este dato a los anteriores, todos juntos han de llevarnos a considerar que no procedía la aplicación de la causa de exclusión controvertida y que, por tanto, la actuación municipal objeto de recurso contencioso administrativo no contrarió la legalidad.”
  
El alto tribunal ha tenido en cuenta por tanto, que la enfermedad provocaba a los tres agentes una «dificultad» para percibir el verde, pero no la imposibilidad de apreciarlo.
   
El Supremo destaca que las normas sobre exclusiones no impiden el uso de correcciones en casos de agudeza visual. También destaca que hay que tener en cuenta el grado de gravedad de la dolencia y que, en este caso, no se ha establecido que sea de tal naturaleza que les impida desempeñar sus funciones.

Por todo ello el TS falla anulando la sentencia del TSJ Madrid y desestiman el recurso contencioso administrativo promovido contra la la resolución de 2 de marzo de 2009 del tribunal calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer ocho plazas en el Cuerpo de Policía Local.