TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTUNDENTE
CONTRA EL ABUSO DE CONTRATOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN.
Golpe del Tribuna Europea, con su sentencia reciente de 03/06/2021 en el asunto C-726/19 "#MIDRA", a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo Español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo hay un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restircciones de leyes presupuestarias.
Ante el resto de cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contesta concluyentemente con:
- La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir y sancionar" el abuso.
- La jurisprudencia del Supremo para laborales públicos interinos no "parece atenerse a las exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea".
- Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción.
CRÓNICA:
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a fallar contra el abuso de los contratos interinos en la administración pública española. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE confirma que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la UE.
"Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada", sostiene el TJUE.
El fallo se refiere al caso de una trabajadora que en 2003 celebró un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario («IMIDRA») para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.
El TJUE critica además que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.
"La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada", señala el fallo.
Nominalmente, la legislación española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos. Por tanto, ese plazo permitiría, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto, censura el TJUE.
El resultado es que la norma española "puede permitir la renovación de esos contratos de trabajo de duración determinada para atender a necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y duraderas". Una posibilidad que vulnera el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.
El TJUE señala que la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos no fijos "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco".
En cambio, no estima que el abono de una indemnización por extinción de contrato sea una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.
SEGUIREMOS EN LA LUCHA ...
¡¡AQUÍ NO SOBRA NADIE!!