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jueves, 3 de junio de 2021

EUROPA CONTUNDENTE CONTRA EL ABUSO DE LA INTERINIDAD

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA CONTUNDENTE 

 CONTRA EL ABUSO DE CONTRATOS INTERINOS EN LA ADMINISTRACIÓN.


Nuevamente motivo de alegría por el respaldo contra una de las mayores injusticias y desigualdades de nuestra administración. Llevamos desde nuestro ámbito demandando, trabajando y luchando por los derechos de los empleados públicos tanto funcionarios como laborales condenados a la temporalidad. 
Decidamos también con especial alegría esta entrada a nuestra compañera, representante en la Junta de Personal y  luchadora incansable y porque la necesitamos de vuelta para seguir en la pelea. 
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Golpe del Tribuna Europea, con su sentencia reciente de 03/06/2021  en el asunto C-726/19 "#MIDRA", a la doble excusa utilizada por ambas salas del Tribunal Supremo Español para esquivar declaraciones de abuso de temporalidad en empleo público: la normativa europea se aplica a las interinidades prolongadas de vacante aunque sólo hay un único contrato o nombramiento formal y no pueden utilizarse la crisis económica ni restircciones de leyes presupuestarias. 

Ante el resto de cuestiones planteadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contesta concluyentemente con:

  • La normativa nacional "no parece incluir ninguna medida para prevenir y sancionar" el abuso. 
  • La jurisprudencia del Supremo para laborales  públicos interinos no "parece atenerse a las exigencias que se derivan de la jurisprudencia europea".
  • Una indemnización al cese "no parece, por sí sola, adecuada" como sanción. 

CRÓNICA: 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a fallar contra el abuso de los contratos interinos en la administración pública española. En una sentencia publicada este jueves, el TJUE confirma que el encadenamiento de contratos interinos para cubrir necesidades que son permanentes y estables vulnera las reglas de la UE.

"Consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar que el derecho nacional no cuente con medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada", sostiene el TJUE. 

El fallo se refiere al caso de una trabajadora que en 2003 celebró un contrato de duración determinada como auxiliar de hostelería con el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario («IMIDRA») para cubrir una vacante vinculada a una oferta de empleo público del año 2002.

En 2005 seconvocó un concurso de traslados para cubrir la plaza ocupada por la trabajadora, pero ésta quedó desierta, de modo que la trabajadora vio prorrogado su contrato de interinidad durante el año 2008. En 2009, la Consejería de Presidencia de Madrid convocó un nuevo proceso extraordinario. La adjudicación de plazas se hizo mediante resolución de julio de 2016. En octubre de 2016 se le comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato por haber sido asignada su plaza vacante a un trabajador fijo.
La trabajadora impugnó su despido en mayo de 2017 ante el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid, quien estimó su demanda y condenó al IMIDRA a abonar una indemnización por despido. El IMIDRA interpuso recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha sido el que ha preguntado sobre este caso al TJUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia dictamina que es contraria al derecho de la UE una normativa como la española (y la interpretación que de ella hacen los jueces nacionales) que, por un lado, permite renovar contratos interinos a la espera del fin de los procesos de selección sin marcar ningún plazo límite; y por otro lado prohíbe la asimilación de esos trabajadores a indefinidos no fijos.

El TJUE critica además que la normativa española "no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos.

"La renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino, al contrario, permanente y duradero, no está justificada", señala el fallo.

Nominalmente, la legislación española fija un plazo de tres años para organizar los procesos selectivos. Por tanto, ese plazo permitiría, de manera indirecta, evitar perpetuar las relaciones temporales de trabajo de las personas que ocupan plazas vacantes. No obstante, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, dicho plazo puede ser objeto de prórroga por diversos motivos, de modo que es tan variable como incierto, censura el TJUE. 

El resultado es que la norma española "puede permitir la renovación de esos contratos de trabajo de duración determinada para atender a necesidades que, en realidad, no son provisionales, sino, al contrario, permanentes y duraderas". Una posibilidad que vulnera el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada. 

El TJUE señala que la conversión de los interinos en trabajadores indefinidos no fijos "podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Acuerdo Marco".

En cambio, no estima que el abono de una indemnización por extinción de contrato sea una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada.

Sentencia aquí 

SEGUIREMOS EN LA LUCHA ... 


¡¡AQUÍ NO SOBRA NADIE!!