MÁS MADERA... |
ACUERDO HISTÓRICO EN FAVOR DEL EMPLEO PÚBLICO Y DE CALIDAD:
Después de años de agresión continua a los servicios públicos y sin olvidar que durante estos años se ha agredido directamente a los empleados públicos, dañando su imagen y cuestionando su profesionalidad, y utilizándolos como oportuno chivo expiatorio de disculpa y coartada a otros muchos ataques al Estado de Bienestar que nos merecemos y que conquistamos.
En estos años, desde la UGT se ha luchado por las conquistas sociales que querían eliminar, hemos acudido a movilizaciones para defender lo público y a lo público, y salido a la calle contra tanta agresión a los empleados públicos; y siempre en todos los foros hemos puesto en evidencia que ese tipo de políticas impuestas desde Europa y ejecutada por el gobierno de la derecha eran y son profundamente erróneas causando directamente daños a los ciudadanos.
Nuestros gobernantes, han destruido empleo público, han precarizado otro tanto y han vulnerado derechos fundamentales como el mismo derecho a la negociación colectiva que establecía el Estatuto Básico del Empleado Público y así reconoció la OIT, o que en otros foros nos ha obligado a llevarlo a Jueces y Tribunales que nos han dado la razón.
El ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO (firmado 29/03/2017) tiene su explicación en la recuperación del Diálogo Social y son compromisos adquiridos para corregir, enmendar y solucionar la grave situación a la que se estaba llevando a la Administración y a los Servicios Públicos.
Principales hitos del ACUERDO:
1º.- EMPLEO PÚBLICO: ESTABILIDAD Y ESTABILIDAD
- Empleo de calidad, estable, seguro e igualitario.
- Pone fin (en parte a los límites de la tasa de reposición), alcanzando y ampliando muchos sectores que puedan llegar al 100% incluída las empresas públicas.
- Mejora de los Servicios Públicos y en definitiv del Estado de Bienestar.
- Estabilidad en el empleo con sus consecuencias sobre reducción de la desigualdad.
- Fomenta la PROMOCIÓN INTERNA.
- Facilita la consecución de objetivos lícitos de los empleados: Los fijos de poder concursar (movilidad horizontal) y la PROMOCIÓN INTERNA (movilidad vertical).
- los interinos e indefinidos no fijos ganar en seguridad jurídica y poner fin a la incertidumbre de su situación (estabilidad laboral).
- Creación de empleo de calidad a nuevos aspirantes de obtener un primer empleo en la Administración.
2º.- DIÁLOGO SOCIAL: protagonismo de las MESAS DE NEGOCIACIÓN
- Se recupera el Diálogo Social, tan atacado y mermado desde el Real Decreto Legislativo de 2010.
- Se activan las MGN en las diferentes Administraciones, y por lo que me afecta en los Ayuntamientos; así como las mesas sectoriales (ejmpl. bomberos y/o policía local).
3º.- RECONOCIMIENTO DE LA CAPACIDAD Y AUTONOMÍA:
- Importante: el Acuerdo vincula y compromete a todas las administraciones incluído el sector público empresarial reconoce la autonomía en la negociación y autoorganización de las diferentes administraciones. En el tema de los Ayuntamientos y desde este blog veníamos denunciando el continuo ninguneo a la autonomía local y ahora, según el texto se empieza de forma sutil a "permitirles" una cierta autonomía.
4.- TASA REPOSICIÓN:
- Se aumentan los sectores "PRIORITARIOS" con respecto a años anteriores, y ahora la reposición de efectivos del 50% pasa de ser lo general a convertirse en lo excepcional, y sin tener que solicitar autorización al ministerio como hicimos en el año pasado. Ejemplo, en los Ayuntamientos: bomberos, policía local, servicios sociales, recaudación etc.
5.- REDUCCIÓN TEMPORALIDAD: Oferta Empleo Público reducción.
El Objetivo es reducir la tasa de empleo temporal en un 90% en el conjunto de las administraciones.
No computará en la Oferta de Empleo Público (OEP).
- Límites:
- Temporal: Reducción en el plazo de los TRES AÑOS siguientes
- Hasta un 90% de las plazas interinas.
- Principios que regirán: IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD y PUBLICIDAD.
- Se valorará, mínimo 3 años como méritos los servicios prestados en la Administración.
- Se prefiere que se recoja la totalidad del proceso en los presupuestos de este año y no tener que acudir a aprobaciones diferentes cada año. Período total 2017 /2018 y 2019 "¿a saber lo qué puede pasar?".
- Se estabilizan todas las plazas temporales (interinos, eventuales, refuerzo)
- Apertura previa de procesos de movilidad voluntaria entre el personal laboral fijo o funcionarios de carrera en aquellos sectores donde se celebren procesos de consolidación.
- Personal laboral indefinido, no fijo de plantilla por sentencia judicial: Se les podrá estabilizar en las plazas que ocupan. No computan a efectos de la OEP.
- Terminar con los posibles procesos de consolidación por aplicación del EBEP (disposición transitoria 4ª). No computan a efectos de OEP.
- ¿reduciremos la judicialización? Siendo optimista y con ganas de incordiar seguro que no, ahora vendrán recursos por excluídos, demandas por puntuaciones en concurso etc... es como un mar agitado en un base, pronto volverá la visibilidad.
- Notas significativas sobre el proceso de reducción de la temporalidad:
- no computa a efectos del límite de la tasa de reposición
- El objetivo final es mantener la tasa de temporalidad por debajo del 8%
- El proceso será conforme a los principios constitucionales, de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- La resolución de estos procesos no podrá suponer en ningún caso incremento de gasto o de efectivos.
- Se ofertarán puestos de naturaleza estructural.
- Las plazas estructurales ocupadas por personal declarado "indefinido no fijo" y su conversión, será objeto de negociación en el ámbito respectivo.
- Recupera su vigencia y les será de aplicación la Disposición transitoria cuarta del EBEP., a aquellas plazas dotadas presupuestariamente y que a la fecha de firma del presente acuerdo y desde una fecha anterior al 01 de enero de 2005 estén ocupadas ininterrumpidamente.
DESCÁRGATE AQUÍ EL TEXTO DEL ACUERDO:
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