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jueves, 16 de enero de 2020

NOVEDADES 2020: REVALORIZACIÓN PENSIONES

REVALORIZACION Y MANTENIMIENTO DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES PÚBLCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Primer Consejo de Ministros, primera promesa cumplida... tendremos una subida del 0,9%, tal como se ha aprobado con el gobierno de coalición, dando cumplimiento a la promesa realizada durante toda la campaña electoral.


El incremento supone un aumento medio de unos nueve euros, mucho menos si lo comparamos con el aumento del 1,6% que se había llevado a cabo en 2019, pero con el compromiso que las volverá a subir si la inflación supera esa cifra, con un único pago que abonará en 2021.  el coste de esta primera actualización de las prestaciones, según el presidente Pedro Sánchez para evitar una pérdida de poder adquisitivo, tendrá un coste de unos 1.400 millones de euros.

En términos generales, en base a aplicar una revalorización del 0,9% a las cifras de diciembre de la Seguridad Social, la prestación media de los jubilados en 2020, año en el que hay diversos cambios en la edad de jubilación, pasará de 1.143,55 euros a 1.153,84, unos diez euros más. Para calcular en cuánto queda la pensión se debe multiplicar la actual por 1,009. 
La más común de las pensiones mínimas, la de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo, alcanzará los 843,40 euros al mes, 7,5 euros mensuales más. La pensión máxima ascenderá a 2.683,34 euros al mes, tras aumentar en 23,93 euros mensuales.
La pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará en 790,6 euros mensuales, en contraste con los actuales 783,6 euros. En el caso de viudedad, quienes tengan cargas familiares cobrarán 11.069,8 euros al año; los de 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%, 9.569 euros; entre 60 y 64 años, 8.953 euros; y con menos de 60 años 7.249,2 euros.
Las prestaciones en favor de familiares aumentan a 2.924,6 euros anuales por beneficiario, a 7.067,2 euros si sólo hay un receptor mayor de 65 años y a 6.661,2 euros si es menor de esa edad.
En los supuestos de gran invalidez, para mayores de 65 la prestación mínima será de 17.711,4 euros anuales para los pensionistas con cónyuge y de 13.623,4 euros para los que no lo tengan a su cargo.
En las pensiones de orfandad, el importe mínimo ascenderá a 208,8 euros mensuales por beneficiario (antes 207 euros), mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 410,96 euros mensuales. La ayuda por beneficiario se fija en 2.924,6 euros al año, cantidad que se eleva en 7.249,2 euros para la orfandad absoluta, que se repartirá, en su caso, entre los perceptores de una misma pensión.
En cuanto a la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) alcanza tras la revalorización los 437,7 euros mensuales, en el caso de pensiones no concurrentes.
En el caso de las no contributivas, la cifra para 2020 queda fijada en 395,6 euros al mes (5.538,40 euros al año). En este ámbito, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez se incrementa hasta 5.538,4 euros anuales.
Pensiones minimas


Cuadro de PENSIONES por UGT ANDALUCÍA


EL TRIBUNAL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LA COMPATBILIDAD

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre las compatibilidades de los empleados públicos para realizar actividades privadas


La Sala Tercera establece que para denegar su concesión deben percibir un complemento que remunere expresamente la incompatibilidad -( descargate la sentencia aquí)


La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administratvo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija doctrina sobre el reconocimiento de la compatibilidad a los empleados públicos para el ejercicio de actividades privadas, y destaca que para denegarla deben estar cobrando un complemento que remunere expresamente el concepto de incompatibilidad. La sentencia da la razón al técnico de una agencia pública de Andalucía a quien la Junta le negó la compatibilidad y a quien el Supremo se la reconoce por dos motivos: que su complemento de “puesto de trabajo” no retribuía expresamente la incompatibilidad y ser incuestionable que el mismo no superaba el umbral del 30% de las retribuciones básicas.
El Supremo analiza la regulación de las incompatibilidades y los complementos específicos, así como la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia. El tribunal concluye que, a la vista de lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, “la percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas”.
Añade como doctrina que “puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica”.
Para los magistrados, “la asignación de un complemento específico por un motivo concreto ha de identificar su razón de ser en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo para poder ser calificado como factor de incompatibilidad”.
En el caso concreto examinado, correspondiente a un técnico de la agencia IDEA (Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía), el Supremo aplica esta doctrina y dice que “no existen elementos para concluir que el complemento ‘puesto de trabajo’ percibido por el recurrente (en jornada de verano de 8 a 15 horas y en invierno la misma más una tarde, a elegir entre lunes o martes de 16,30 a 19 horas) lo sea por ‘incompatibilidad’”, en contra de lo que sostenía la Junta andaluza, para quien dicho complemento sí retribuía, entre otros factores, el de incompatibilidad.
“No consta así ni en las nóminas que ha acompañado, ni lo indica el certificado de la Agencia emitido el 7 de julio 2014 a petición del interesado, en que figura la percepción de tal complemento, 6.358, 21 euros anuales más otro de dedicación de 5.237,68 euros que según el punto 3 del art. 36 del convenio es el destinado a retribuir la especial dedicación de los trabajadores que ocupen puestos de trabajo que tengan asignados complementos de puesto de trabajo y de permanencia”, añaden los magistrados.
Por ello, al no constar que la retribución lo fuere expresamente por incompatibilidad y ser incuestionable que la retribución por puesto de trabajo no supera el umbral del 30% de las retribuciones básicas, condena a la Junta a que autorice la compatibilidad solicitada por el recurrente para ejercer actividades propias de Ingeniera Agraria y Forestal fuera de la jornada laboral y en el tiempo libre del solicitante.