Estamos recibiendo consultas de compañeros que trabajan para el ayuntamiento y para Palencia pero por medio de las empresas concesionarias de los servicios públicos, ejemplos de estas son la ORA, la limpieza de centros municipales y colegios públicos, limpieza de parques y jardines, la empresa del transporte urbano y muchas otras...
Nos hemos encontrado que en esta situación general y particualr de confusión y desinformación, han llegado mensajes contradictorios a los trabajadores y son mensajes nada tranquilizadores generados por problemas de comunicación entre el alcalde y sus concejalías o por problemas de atrevimiento.
Desde la Sección Sindical y en base a la propia aplicación del Real Decreto Ley solicitaremos que sea el Ayuntamiento quien se haga cargo de los gastos como se recoge en el artículo 34 que a continuación analizamos.
NORMA JURÍDICA: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19.
Nos encontramos, con un doble problema que están recibiendo mensajes contradictorios junto al hecho que nuestro alcalde tampoco por medio de sus bandos y notas de prensa contribuya a la aclaración o a la tranquilidad de los compañeros y compañeras que están en esta situación; y sólo han recibido la peor contestación de una concejalía donde les remiten a un ERTE.
Por este motivo, y desde la Sección Sindical y en base a la normativa anteriormente expuesta manifestamos, argumentamos y solicitamos que se aplique la ley y no se perjudique a los más débiles.
El artículo 34 en su punto 1º establece que los contratos públicos de servicios y de suministros y de prestación sucesiva, imposibles de ejecutar como consecuencia del COVID o por las medidas que implante el estado, la CCAA o el propio Ayuntamiento QUEDAN AUTOMÁTICAMENTE SUSPENDIDAS, hasta que puedan reanudarse.
El órgano de contratación notificará al contratista el levantamiento de la suspensión.
CONSECUENCIAS;
Ø La entidad adjudicadora (el Ayuntamiento) abonarán los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el período de suspensión, previa solicitud y justificación.
Ø Los daños indemnizables serán:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
PROCEDIMIENTO:
1º.- Solicitud de las razones por las que la ejecución es imposible.
2º.- Relación del personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento;
3º los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.
El contratista resolverá en el plazo de 5 días.
(El artículo continúa con otros supuestos de contratación que ya analizamos en futura entrada).