EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:
Desde la Sección Sindical del Ayuntamiento, siempre hemos visto como oportunidad para nuestra acción sindical la incorporación de las nuevas tecnologías, y los nuevos tiempos nos exigen agilidad y flexibilidad para incorporarlo, por nuestra parte, al marco de las relaciones laborales.
Esta incorporación debe ser simultánea o ir por delante al propio afán de los empresarios y administraciones cuando lo incluyen en su trabajo, ahora hasta la empresa sea la que sea (salvo la mía) facilita cuentas de correo electrónico a los empleados.
El correo electrónico o el mail , son otra herramienta que nos permite llegar información a nuestros compañeros de forma ágil y eficaz la información. Lejos quedan los tiempos de los panfletos, boletines en papel y fotocopiados en multicopistas, el ensobrar etc. No obstante, quiero llamar la atención a nuestros representantes que también en aras de buscar eficacia tenemos que ser selectivos y filtrar la información pensando en los intereses de los compañeros ya que lo contrario convertirá el buzón en una auténtica maldición de mensajes por leer, que les desmotiva para acercarse o abrir la cuenta.
Desde la Confederación de UGT, nos ha remitido un análisis legal y jurisprudencia sobre el uso del correo electrónico con fines sindicales y su inclusión en el marco de la negociación colectiva.
Resúmen:
REGLA GENERAL:http://https://drive.google.com/file/d/1RkbYXKhN_CxStAgSaY7JdkkY9nEe-Hgz/view?usp=sharing |
Límites: la empresa puede organizarlo de modo que no se bloquee por envíos masivos amoldándose a la capacidad de los equipos técnicos (TS 24-3-15, EDJ 80833). |
Derechos y obligaciones | |
SINDICATO | EMPRESA / ADMINISTRACIÓN |
– Derecho a su utilización para fines sindicales. – El destinatario del correo puede ser tanto los afiliados como los trabajadores en general, – se exceptúa cuando implique un coste exagerado e inasumible por la empresa. | Puede fijar límites en el uso de los medios informáticos , sin vulnerar la libertad sindical (TCo 281/2005 ): NO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL:
SI VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL: |
- Trato diferente entre los sindicatos representados en la empresa. (TS 23-7-08, EDJ 178566).
- La existencia de filtros previos o tener un conocimiento previo a su distribución por parte de la empresa (TS 2-11-16, EDJ 215 609).
- Denegar su uso sin una motivación legal. (TS 21-2-19, EDJ 523625).