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lunes, 22 de febrero de 2021

EL USO DEL CORREO POR LOS REPRESENTANTES SINDICALES

EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO 
POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES:

Desde la Sección Sindical del Ayuntamiento, siempre hemos visto como oportunidad para nuestra acción sindical la incorporación de las nuevas tecnologías, y los nuevos tiempos nos exigen agilidad y flexibilidad para incorporarlo, por nuestra parte, al marco de las relaciones laborales. 

Esta incorporación debe ser simultánea o ir por delante al propio afán de los empresarios y administraciones cuando lo incluyen en su trabajo, ahora hasta la empresa sea la que sea (salvo la mía) facilita cuentas de correo electrónico a los empleados. 

El correo electrónico o el mail , son otra herramienta que nos permite llegar información a nuestros compañeros de forma ágil y eficaz la información. Lejos quedan los tiempos de los panfletos, boletines en papel y fotocopiados en multicopistas, el ensobrar etc. No obstante, quiero llamar la atención a nuestros representantes que también en aras de buscar eficacia tenemos que ser selectivos y filtrar la información pensando en los intereses de los compañeros ya que lo contrario convertirá el buzón en una auténtica maldición de mensajes por leer, que les desmotiva para acercarse o abrir la cuenta.

Desde la Confederación de UGT, nos ha remitido un análisis  legal y jurisprudencia sobre el uso del correo electrónico con fines sindicales y su inclusión en el marco de la negociación colectiva. 

Resúmen:

REGLA GENERAL:http://https://drive.google.com/file/d/1RkbYXKhN_CxStAgSaY7JdkkY9nEe-Hgz/view?usp=sharing
  • El derecho a la libertad sindical incluye el uso de los medios electrónicos de la empresa para distribuir información sindical, siempre que (T Constitucional 281/2005):
  • No se perturbe el desarrollo normal de la actividad de la empresa.  
  • Compatibilidad entre su uso uso y la finalidad principal de estos medios como instrumentos de producción;
  • No implique un coste adicional para el empreario. (TS 22-6-11, EDJ 210701).

Límites: la empresa puede organizarlo de modo que no se bloquee por envíos masivos amoldándose a la capacidad de los equipos técnicos (TS 24-3-15, EDJ 80833).​

Derechos y obligaciones ​
SINDICATOEMPRESA / ADMINISTRACIÓN
– Derecho a su utilización para fines sindicales. 


– El destinatario del correo puede ser tanto los afiliados como los trabajadores en general, 

– se exceptúa cuando implique un coste exagerado e inasumible por la empresa. 

Puede fijar límites en el uso de los medios informáticos , sin vulnerar la libertad sindical (TCo 281/2005 ):

NO VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL:

  • Limitar el uso de servidores externos o determinadas horas  para sus envíos (AN 5-6-17, EDJ 100143 ).

  • Acomodar el envío de los correos a la capacidad física de los equipos   (TS 24 -3-15, EDJ 80833).

  • Exigir la identificación de la persona (ower), en el uso de cuentas genéricas con fines sindicales. TS 16-2-10, EDJ 14 364).

  • Puede denegarse su existencia, si la propia empresa no lo tiene. (TS 17-5-12, EDJ 124081)




SI VULNERA LA LIBERTAD SINDICAL:

  • Trato diferente entre los sindicatos representados en la empresa. (TS 23-7-08, EDJ 178566).
  • La existencia de filtros previos o tener un conocimiento previo a su distribución por parte de la empresa (TS 2-11-16, EDJ 215 609).
  • Denegar su uso sin una motivación legal. (TS 21-2-19, EDJ 523625)​.