Wikipedia

Resultados de la búsqueda

lunes, 16 de junio de 2014

Seguridad Social: LIQUIDACIÓN DIRECTA DE CUOTAS

LA SEGURIDAD SOCIAL FACTURARÁ DIRECTAMENTE LAS CUOTAS:

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes el Anteproyecto de Ley de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
En el texto se detalla el nuevo procedimiento de facturación que la Seguridad Social hará directamente a las empresas por las obligaciones de cotización. Con este sistema dispondrán cada mes de un cálculo individualizado de las cuotas sociales para cada trabajador.

Se trata de un medio de facturación directa que permitirá establecer un control integrado de la recaudación basado en el cálculo previo por parte de la Administración de las cuotas de Seguridad Social para cada uno de los trabajadores de las empresas.
El objetivo es triple: minimizar posibles errores, optimizar la información facilitada a empresas y trabajadores, y facilitar el pago de cuotas por medios telemáticos. Es una de las medidas más destacadas de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas (CORA).

Implantación gradual: El 01 de octubre arranca

La previsión es que el sistema de facturación directa aprobado en el Consejo de Ministros comience a introducirse durante el último trimestre de 2014, empezando por el Régimen General, y que se vaya ampliando gradualmente hasta su completa implantación.

El procedimiento se inicia cuando la Tesorería General de la Seguridad Social notifica a las empresas que cumplen los requisitos establecidos la obligatoriedad de unirse al sistema de liquidación directa. Una vez incorporada la empresa (a partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la notificación), el sistema estará operativo desde del tercer mes natural siguiente.
La empresa deberá entonces solicitar a la Tesorería el cálculo de la liquidación de cuotas de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso.

Finalmente, el empresario ingresará la factura mediante cargo en cuenta o pago electrónico. Se eliminan, así, desplazamientos innecesarios y se acaba con los boletines de cotización, con el consiguiente ahorro económico y de trámites.

DATOS: 1,3 millones de empresas // alrededor de trece millones de trabajadores,  y un volumen de recaudación de 8.600 millones de euros. Ello implica un nuevo giro al sistema de Remisión Electrónica de Datos.
El resultado de la aplicación del Anteproyecto supondrá un ahorro neto de 63,4 millones de euros anuales, por las menores cargas administrativas.

BENEFICIOS: Para las empresas supondrá ahorro de trámites y la prevención de situaciones erróneas en la cotización. La liquidación incluirá todas las bonificaciones o reducciones a que tenga derecho. Además, supone una importante reducción de cargas administrativas: se simplifica la obligación de cotizar y el procedimiento de pago es totalmente online.
En el caso de los trabajadores, dispondrán de un dato cierto de cotizaciones que les permitirá conocer con la máxima precisión la cobertura de las prestaciones, ya que no hay margen para el error.

VALORACIÓN PERSONAL:  Una pieza fundamental para los representantes de los trabajadores y los propios trabajadores era poder conocer por medio del acceso a los boletines de cotización TC, la exactitud en los datos sobre jornadas laborales, salariso declarados, altas y bajas de los trabajadores. AL duda es si el nuevo sistema nos permitirá conocer a los representantes y a los propios trabajadores la exactitud de esos datos en tiempo lo más breve posible.

MANUAL RÁPIDO:  Este será el funcionamiento del futuro procedimiento de liquidación:

¿Cuándo se hará el cambio de sistema?:  Las primeras empresas que elija la TGSS empezarán con la facturación directa en octubre próximo . A partir de ahí, la implantación será progresiva mes a mes y se prevé que el sistema estará completamente implantado en julio de 2015.

¿Qué empresas serán las primeras en incorporarse?: Las primeras empresas que elija la TGSS deberán estar inscritas en el Régimen General, tener modo de pago normal, y no contar con empleados públicos.

¿Habrá algún periodo de adscripción voluntario?: No está previsto. La implantación se llevará a cabo mediante una notificación de obligatoriedad a cada una de las empresas que según vayan siendo seleccionadas para su incorporación al sistema de liquidación directa. Y dicha notificación será telemática mediante notificación electrónica publicada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cómo se iniciará el nuevo procedimiento de pago?: Una vez que el empresario reciba la notificación de que debe incorporarse al nuevo sistema, deberá solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo al natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores. La incorporación se producirá a partir del día primero del mes siguiente al que se notifique a la empresa su obligatoriedad de hacerlo

¿Como se gestionará el sistema?:  A través del actual sistema de comunicación electrónica RED.

¿Cuándo facturará la Seguridad Social a las empresas las cuotas?: Lo hará de oficio entre los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.

¿Cómo elaborará la Seguridad Social la factura de cotizaciones de la empresa?: Utilizará la información que conste en sus bases de datos, la que esté en poder de otros organismos y aquella que deba aportar el empresario. Para facturar, la Seguridad Social deberá tener información suficiente que le permita realizar el cálculo.

¿Qué información necesitará enviar la empresa a la TGSS? En condiciones normales, el empresario no deberá enviar información adicional de los trabajadores de la que necesita ahora. Solo deberá comunicar la información no disponible en la TGSS (bases, horas extra etc.). Esta información deberá facilitarse de la forma y tiempo que le diga la Tesorería, según las peculiaridades de cada trabajador, indican fuentes conocedoras del sistema. El resto de información necesaria ya se comunica en el momento del alta de los trabajadores.

¿Cómo se enterará el empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?  Una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y, si la TGSS tiene la información suficiente para hacer el cálculo, emitirá un borrador de la factura para su confirmación por parte de la compañía. Si la TGSS no dispusiera de la información necesaria para el cálculo se lo comunicará al empresario. El empresario podrá, con anterioridad a solicitar esta liquidación, consultar los datos que tiene la TGSS de sus empleados.

¿Cuál será la forma de ingreso de la factura? Está previsto que sea de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico. Además desaparecen los actuales boletines de cotización.

¿Qué deberá cuidar el empresario para liquidar directamente las cuotas de forma adecuada? 
Según el Ministerio de Empleo le éxito del nuevo procedimiento requerirá fundamentalmente tres pasos:comprobar que la información que envía a la TGSS y la que dispone este organismo de los trabajadores de la empresa es la correcta. En segundo lugar, aconsejan solicitar los primeros días la factura para disponer de más tiempo para solucionar posibles discrepancias con la Administración. Y, en tercer lugar, el empresario deberá también cumplir los plazos de envió de los datos nuevos que se necesiten para hacer la factura.

¿Podrán realizarse todos los trámites vía telemáticaEn principio, sí. Desde Empleo indican que el objetivo del nuevo procedimiento es "evitar la personación física en las Administraciones". No está previsto, sin embargo, que en la primera fase de implantación se puedan realizar actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets smartphones etc.). Aunque los técnicos de la Seguridad están trabajando para que esto sea posible en fases posteriores.



INFORMES: adjuntamos CUADRO RESUMEN