Wikipedia

Resultados de la búsqueda

sábado, 11 de febrero de 2017

JUBILACIÓN: Bomberos

LA JUBILACIÓN DE LOS BOMBEROS: Aclarando dudas. 


Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión. 

¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?

Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.

Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.

¿Qué requisitos se exigen para acceder a la reducción de edad?

Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.

¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?

Primer paso: fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.
Tablas de edad de jubilación
Segundo paso: Aplicar un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.
Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.

¿Hay algún límite de edad mínimo, aplicado el coeficiente reductor?

En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.
Excepción a este límite: los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años

Casos reales:

  • Datos: Un bombero ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales como bombero profesional ha cotizado 20 y medio
Actualmente sigue trabajando como bombero, ¿podrá acogerse a la jubilación anticipada y con cuántos años?  Pasos a seguir:

  • Determinar la edad ordinaria para acceder a la jubilación en función de los años cotizados. 
Por tanto, en el año 2017 con menos de 36 años cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 65 años y 4 meses. (mirar el cuadro) 

  • Cotizaciones efectivas como bombero (por años completos): 20 años y 6 meses, contabilizaremos sólo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos. 
  • Años bonificables: Multiplicamos los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 65 y 4 meses se reduciría en 4 años, 
Por tanto, nuestro compañero, al cumplir la edad de 61 años y 4 meses se podrá jubilar, sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación; 100% de la base de cotización.

DESCARGA AQUÍ: REAL DECRETO 383/2008 coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos


JUBILACIÓN ORDINARIA:


JUBILACIÓN ORDINARIA 

Existen distintas modalidades de jubilación (artículo 204 y siguientes del RDL 8/2015), estas son:

    1. Jubilación ordinaria.
    2. Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
    3. Jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
    4. Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista.
    5. Jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista.
    6. Jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo.
    7. Jubilación anticipada por voluntad del trabajador.
    8. Jubilación flexible.
    9. Jubilación parcial.
    10. Jubilación especial a los 64 años.
    11. Jubilaciones anticipadas desde el 1/1/2004, por expediente de regulación de empleo.
En esta entrada analizaremos la jubilación ordinaria y en sucesivas iremos completando las diferentes modalidades de jubilación.

A. Jubilación ordinaria:

En este apartado trataremos de resumir y describiremos de forma genérica las principales
características que afectan a la jubilación ordinaria, la cual se produce cuando el trabajador
cesa en su trabajo de forma voluntaria, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de haber
alcanzado la edad legal de jubilación. Este hecho le dará derecho al beneficiario a la percepción de una pensión de carácter vitalicio.
Son beneficiarios de la jubilación ordinaria; las personas incluidas en el Régimen General, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan las condiciones de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, legalmente establecidos.
1. Periodo mínimo de cotización para causar derecho:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
 Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
 Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión dejubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Trabajadores en situación de no alta ni asimilada:
 Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
 Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de
los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Nota: Para poder acreditar el período mínimo de cotización, únicamente se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas, legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. (Días cuota).
2. Requisitos. Si nos atenemos a la modalidad de pensión contributiva, los requisitos
que deberá cumplir el trabajador como norma general en cuanto a la edad de jubilación se refiere son:
• Edad de jubilación. A partir de 1/1/2013, la edad de jubilación dependerá de la edad y de las cotizaciones que haya acumulado a lo largo de su vida laboral. Se requiere por tanto haber cumplido los 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
No obstante, las edades de jubilación y el período de cotización, se aplicarán de forma gradual según se indica en la siguiente tabla:
tablacotizacion
Excepciones a la edad de jubilación (jubilaciones anticipadas). Existen algunas excepciones en cuanto a la edad mínima que podrá ser rebajada o anticipada, solo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta y en los supuestos que se indican en la tabla siguiente:
excepciones-edad-jubilacion
Nota: en ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01/01/08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.
NOTA:  En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: A partir de 04-08-2013, para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a la prestación, se aplicarán el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, el cual se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. (Consultar reglas en la LGSS).
3. El hecho causante. Se considera producido, según la situación desde la que se acceda a la pensión:
 El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta en la Seguridad Social.
 El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta, con las siguientes excepciones:
o En caso de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dio origen a la asimilación.
o En caso de traslado fuera del territorio nacional, el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
 El día de presentación de la solicitud, en las situaciones de no alta.
4. Cuantía de la prestación. La cantidad de la pensión de jubilación que percibirá un trabajador se calculará aplicando un porcentaje que variará en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral sobre la base reguladora.
• Base reguladora. A partir del año 2022, la base reguladora resultará de dividir por 350 las bases de cotización del solicitante durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
NOTA: Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la LGSS, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número de los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:
incrementos-por-anualidades
NOTA: existen una serie de supuestos que reducen, actualizan o integran lagunas, es decir, períodos durante los cuales no existiera obligación de cotizar a la hora de calcular las bases de cotización del solicitante que determinará posteriormente la cuantía a pagar.
• Actualización de bases de cotización:
 Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
 Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
• Porcentaje aplicable a partir de 01/01/2013.
 El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la
que resulte de aplicación.
 A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. Dicho factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir de 01-01-2019.
 No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:
porcentaje-jubilacion
 Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
escala-porcentajes
NOTA:  aunque en este apartado hemos ofrecido aquellos elementos que integran el cálculo de la pensión de jubilación que le permita tener una idea generalizada de qué elementos afectan a la jubilación y las generalidades en el cálculo de la misma, existen especificidades que no se abordan en esta entradaa para no sobrecargarla. En cualquier caso, lo más recomendable es que si tiene que calcular la pensión de jubilación, utilice el programa "Autocálculo de pensión de jubilación", de la web de la Seguridad Social a la que podrá acceder gratuitamente.