LA JUBILACIÓN DE LOS BOMBEROS: Aclarando dudas.
Los bomberos son beneficiarios de una reducción de la edad de acceso a la jubilación, sin que por ello sufran ningún perjuicio en la cuantía de su pensión.
¿Quiénes son beneficiarios de esta reducción?
Son beneficiarios de la reducción de la edad de acceso a la jubilación los trabajadores y empleados públicos, funcionarios o no, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que presten servicios y actividades propias de bomberos.
Deben prestar sus servicios en una administración local, corporación local, Ministerio de Defensa, en AENA o sociedades filiares o concesionarias o en corporaciones/agrupaciones que puedan tener constituidas dichas administraciones.
¿Qué requisitos se exigen para acceder a la reducción de edad?
Además de las condiciones generales de acceso a la jubilación, se exige que hasta el momento del hecho causante (la fecha de la jubilación) el sujeto haya estado en situación de alta efectiva como bombero.
¿Cuál es la edad mínima de jubilación de este colectivo?
Primer paso: fijar la edad a la que tienen derecho a acceder a la jubilación de acuerdo con las normas generales, teniendo en cuenta el total de su cotización.
Segundo paso: Aplicar un coeficiente de un 0,20 por cada año completo en el que se hayan desarrollado labores efectivas de bombero.
Para determinar los años efectivos de trabajo deben deducirse todas las faltas de trabajo salvo las médicas por enfermedad o accidente, las de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo/lactancia, así como los permisos retribuidos contemplados en la legislación laboral.
¿Hay algún límite de edad mínimo, aplicado el coeficiente reductor?
En ningún caso, la edad de jubilación resultante puede ser reducida por debajo de los 60 años.
Excepción a este límite: los sujetos que acrediten 35 o más años cotizados de forma efectiva como bomberos. En este último supuesto, la edad puede reducirse hasta los 59 años.
Casos reales:
- Datos: Un bombero ha cotizado en total 35 años al Régimen de la Seguridad Social, de los cuales como bombero profesional ha cotizado 20 y medio.
Actualmente sigue trabajando como bombero, ¿podrá acogerse a la jubilación anticipada y con cuántos años? Pasos a seguir:
- Determinar la edad ordinaria para acceder a la jubilación en función de los años cotizados.
Por tanto, en el año 2017 con menos de 36 años cotizados un trabajador del régimen general podría jubilarse con 65 años y 4 meses. (mirar el cuadro)
- Cotizaciones efectivas como bombero (por años completos): 20 años y 6 meses, contabilizaremos sólo 20 años para determinar la reducción de edad, ya que deben ser años completos.
- Años bonificables: Multiplicamos los 20 años por 0, 20, dando un total de 4 años de reducción. Entonces la edad de 65 y 4 meses se reduciría en 4 años,
Por tanto, nuestro compañero, al cumplir la edad de 61 años y 4 meses se podrá jubilar, sin ninguna reducción en la cuantía de su jubilación; 100% de la base de cotización.
DESCARGA AQUÍ: REAL DECRETO 383/2008 coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
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