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martes, 14 de julio de 2020

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

JUBILACIÓN ANTICIPADA DE UN FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL: 

- Los funcionarios de la administración local pueden anticipar su jubilación - 

Desde nuestra experiencia percibimos que en los últimos meses se ha activado una auténtica bomba de relojería en los Ayuntamientos, y el nuestro no queda al margen, plantillas envejecidas, elevado número de funcionarios nacidos antes de 1960, y las expectativas sobre el empleo público, los sueldos y la casi segura reforma de las pensiones les ha llevado en fila a informarse sobre la posibilidad de jubilarse anticipadamente. 

En esta entrada, pretendemos facilitar unas primeras notas al derecho y las consecuencias sobre la pensión. 

Introducción:   

Los funcionarios de la Administración Local se encuentran, desde el año 1993, integrados en el Régimen General de la Seguridad Social. Las pensiones de jubilación que se causan desde el 1 de abril de 1993 se reconocen de acuerdo con lo previsto en el Régimen General de la Seguridad Social.


La jubilación anticipada por voluntad del interesado en el Régimen General de la Seguridad Social

El acceso a la jubilación anticipada por voluntad del interesado requiere que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Hay que tener presente que la edad de jubilación, desde el 1 de enero de 2013, se va elevando gradualmente desde los 65 años hasta alcanzar, a partir del año 2027, los 67 años.

En el año 2020 la edad de jubilación exigida es 65 años si se tienen cotizados 37 o más años, o 65 años y 10 meses si se acreditan cotizados menos de 36 años. Estas son las edades a tener en cuenta si en el año 2020 se desea acceder a la jubilación anticipada.

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.

Si se accede a la jubilación anticipada se ha de tener en cuenta que la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento de acceder a la jubilación, le falte al trabajador para cumplir la edad ordinaria de jubilación, de los siguientes coeficientes en función del periodo de cotización acreditado:

  • Coeficiente del 2% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

La posible jubilación de los funcionarios de la Administración Local a los 60 años de edad

El Texto Refundido de Régimen Local establece que la jubilación de los funcionarios puede tener lugar, a instancia del interesado, cuando se cumplan los 60 años de edad y se hayan completado 30 años de servicios efectivos.

Pueden acceder a esta modalidad de jubilación el funcionario que hubiese ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL) con anterioridad al 1 de enero de 1967.

El acceso a esta modalidad de jubilación anticipada conlleva que la pensión se reduzca en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento de acceder a la pensión, le falte al funcionario para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente escala:

  • -A los 60 años de edad: 0,60
  • A los 61 años de edad: 0,68
  • A los 62 años de edad: 0,76
  •  A los 63 años de edad: 0,84
  • A los 64 años de edad: 0,92