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miércoles, 16 de enero de 2019

JUBILACIÓN: MEJOR JUBILARSE EL DÍA 1 QUE EL 31

JUBILACIÓN: ELIGIENDO LA FECHA 


Compañero/a: Mejor jubilarse el día 02 del mes que el día 01:

En ocasiones, son muchos los bulos que pueden circular y más los mensajes interesados o no que conducen a la confusión entre los compañeros; por eso, aprovechamos estos momentos para aclarar algunos conceptos sobre los derechos que tiene el funcionario cuando decide acceder a la jubilación y máximo cuando esta es totalmente voluntaria como en los casos de la policía local. 
Preconclusión: Tienes derecho a la paga íntegra del mes en que te jubilas, por tanto, entre elegir el último día del mes o el primero... tiene su diferencia. 

DERECHOS RETRIBUTIVOS: ¿cobro el mes 

NORMATIVA: 
La elaboración de la nómina del personal al servicio de las Administración Pública se rige por diversas normas: 
 La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
 La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 
Como normas supletorias tenemos:
  •  la Orden de 2 de diciembre de 1983, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se dan instrucciones para la confección de nóminas en el año 1984, como consecuencia de la aplicación de los presupuestos por programas, y 
  • la Orden de 30 de julio de 1992, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, sobre instrucciones para la confección de nóminas. 
  • Instrucciones del Ministerio de Hacienda en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.


El artículo 14 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público- se reconoce el derecho de los funcionarios a percibir las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.

La forma de devengo de las retribuciones devengadas periódicamente, tanto básicas como complementarias, se regula anualmente en la Orden que a tal efecto se aprueba .

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan 

En los supuestos de jubilación, fallecimiento o retiro se devengará igualmente la mensualidad completa correspondiente a las retribuciones básicas y complementarias en el mes en que se produce el cese en el servicio activo. (Es decir da igual que sea el día 1 del mes que el 29... se cobra la mensualidad completa).

Este supuesto es regulado como una excepción frente al resto de situaciones de cese en el servicio activo en los que la mensualidad del mes del cese se computará por días. (ejemplo inicio de las licencias, cambio de puesto o cambio de administración etc. 

SOBRE LA PAGA EXTRAORDINARIA: 

Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas.

c) En el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere; en este caso, los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo¿.

Por lo tanto, de todo lo señalado anteriormente se concluye que las retribuciones devengadas periódicamente de los funcionarios se generan en función del tiempo efectivo de prestación de servicios. En el mes en que se produzca la jubilación del personal funcionario, éste tendrá derecho a percibir la mensualidad completa correspondiente a sus retribuciones básicas y complementarias En lo referente al devengo de la paga extraordinaria, si el tiempo de servicios prestados antes de la jubilación no comprende la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre su importe se reducirá proporcionalmente. No obstante, el mes en que se produce el cese se computará de forma competa.

La situación detallada en los párrafos anteriores tiene su oportuno reflejo en la nómina, que de conformidad con el artículo 2.5 de la Orden de 14 de enero de 2002[5] induce a que se produzca una variación de la nómina, en concreto, se produce una baja en nómina. Esta baja en nómina es definida en este artículo, en el apartado 2 como ¿una exclusión, debidamente justificada, de la nómina de un perceptor que figuraba en la del mes anterior. Procederá la baja en nómina (¿) por jubilación¿.

La Orden de 14 de enero de 2002 regula el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas y en relación con las variaciones de nómina dispone que las Secretarías Generales Técnicas u órganos competentes en materia de personal serán los competentes para recibir y ordenar los documentos acreditativos que sustentan las variaciones mensuales de nómina y efectuar las liquidaciones individuales correspondientes a las mismas. A continuación la Intervención Delegada, de acuerdo con los artículos 6 de la Orden de 14 de enero de 2002 y 82 de la Ley 9/1990, Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, efectuará la fiscalización y contabilización de las nóminas y sus variaciones y comprobará que el importe de la nómina se ajusta a los parámetros reseñados en los párrafos superiores.