El año 2021 traerá consigo cambios en la edad de jubilación. Los españoles que quieran retirarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años cumplidos o acreditar al menos 37 años y tres meses de cotización, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.
Este cambio es fruto de las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy sobre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social. La edad y el periodo cotizado mínimo irán aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses.
Estos 66 años del próximo año será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (en 2020 se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados). Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.
Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.
Además, el próximo año el período de cálculo de las pensiones sube un año respecto al 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de los años cotizados en los últimos 24 años.
Pensiones mínimas mensuales para 2021
En 14 pagasCon cónyuge a cargo (Euros/mes) | Con cónyuge no a cargo (Euros/mes) | Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (Euros/mes) | Cantidad mínima pensión orfandad/favor familiar (Euros/mes) | |
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Incapacidad permanente | Absoluta | 851 | 689,7 | 654,6 | |
Incapacidad permanente | Gran Invalidez | 1276,5 | 1034,6 | 981,9 | |
Incapacidad permanente | Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años | 851 | 689,7 | 654,6 | |
Incapacidad permanente | Total: Titular con 65 años | 851 | 689,7 | 654,6 | |
Incapacidad permanente | Total: Titular con edad entre 60 y 64 años | 797,9 | 645,3 | 609,9 | |
Incapacidad permanente | Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años | 508,5 | 508,5 | 504 | |
Jubilación | Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 1276,5 | 1034,6 | 981,9 | |
Jubilación | Titular con 65 años | 851 | 689,7 | 654,6 | |
Jubilación | Titular menor de 65 años | 797,9 | 645,3 | 609,9 | |
Viudedad | Titular con cargas familiares | 797,9 | |||
Viudedad | Titular con edad entre 60 y 64 años | 645,3 | |||
Viudedad | Titular con menos de 60 años | 522,5 | |||
Viudedad | Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% | 689,7 | |||
Orfandad | Por beneficiario | 210,8 | |||
Orfandad | Por beneficiario menor de 18 con dispacidad con discapacidad en grado igual o superior al | 414,7 | |||
Orfandad | En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 7.315 euros/año distribuidos entre los | 0 | |||
Favor familiar | Por beneficiario | 210,8 | |||
Favor familiar | Si no existe viudo ni huérfano pensionista: | 0 | |||
Favor familiar | Un solo beneficiario con 65 años | 509,4 | |||
Favor familiar | Un solo beneficiario menor de 65 años | 480,1 |
- Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.epdata.es
Jubilación parcial
En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el próximo 1 de enero de 62 años si se tienen cotizados al menos 35 años y tres meses, o de 63 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.
Las pensiones mínimas suben entre 2 y 11 euros
Las pensiones mínimas contributivas subirán el año próximo aproximadamente entre 2 y 11 euros al mes con la revalorización del 0,9% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021.
En concreto, con la subida del 0,9%, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 851 euros al mes en 14 pagas (frente a los 843,4 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) en 689,7 euros (683,5 euros actualmente), y la de con cónyuge no a cargo en 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 euros actuales).
Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija en 2021 en 797,9 euros al mes (790,7 euros actualmente); sin cónyuge en 645,3 euros mensuales (639,5 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 609,9 euros mensuales (604,4 euros actualmente).
Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará el próximo año en 2.707,49 euros mensuales por 14 pagas, frente a los 2.683,34 euros al mes de este año.
Viudedad
Las pensiones mínimas de viudedad subirán en 2021 entre 4,7 y 7,2 euros mensuales, dependiendo de las circunstancias. En concreto, la pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará en 797,9 euros mensuales, en contraste con los actuales 790,7 euros al mes.
En el caso de ser mayor de 65 años o de tener una discapacidad mayor o igual al 65% la pensión mínima de viudedad será de 689,7 euros mensuales, lo que supone 6,2 euros más que ahora.
Si el titular de la pensión de viudedad tiene entre 60 y 64 años, la cuantía en 2021 será de 645,3 euros mensuales (639,5 euros actualmente), mientras que en el caso de los beneficiarios menores de 60 años la prestación será de 522,5 euros mensuales (517,8 euros este año).
Invalidez e incapacidad
Por su parte, la pensión mínima contributiva de gran invalidez subirá en 2021 hasta los 1.276,5 euros mensuales (1.265,1 euros actualmente) si se tiene cónyuge a cargo, y ascenderá hasta los 1.034,6 euros si no se tiene cargo al cónyuge (unidad económica unipersonal), en contraste con los 1.025,3 euros al mes actuales.
La pensión mínima por incapacidad absoluta o total de los titulares con 65 años con cónyuge a cargo será el próximo año de 851 euros al mes, en contraste con los 843,4 euros actuales, mientras que la de quienes no tienen cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal) será de 689,7 euros mensuales (683,5 euros actualmente).
Orfandad, en favor de familiares y SOVI
En el caso de las pensiones de orfandad, el importe mínimo ascenderá el próximo año a 210,8 euros mensuales por beneficiario (ahora son 208,9 euros), mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 414,7 euros mensuales, casi cuatro euros más que este año.
La pensión mínima en favor de familiares se situará en 2021 en 210,8 euros mensuales, frente a los 208,9 euros actuales, mientras que la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) será de 441,7 euros mensuales en el caso de vejez, invalidez y viudedad (437,7 euros ahora) y si concurren con alguna pensión pública de viudedad ascenderá a 428,7 euros al mes (424,8 euros en la actualidad).
Los PGE de 2021 contemplan un gasto en pensiones contributivas, incluyendo las mínimas, de 143.046 millones de euros, lo que supone un incremento del 3% respecto al ejercicio 2020. En este incremento se ha tenido en cuenta la revalorización de las pensiones del 0,9%, el incremento del colectivo de pensionistas y la variación de la pensión media.