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jueves, 19 de marzo de 2020

INTERINOS ANTE LA JUSTICIA EUROPEA:

LA SENTENCIA DE LOS INTERINOS: 

"Cuando la justicia no gusta a nadie o disgusta a todos".

PREAMBULO: Todos los que os asomáis a nuestro blog, sabéis que es consustancial a nuestra forma de ser tanto por cercanía "quién no tiene un interino en su familia" y sobre todo por sensibilidad al conocer a tantos y que tanto han dado por una Administración siempre aséptica y poco dada a los reconocimientos. 

ESCENARIO: Más de 800.000 interinos y estatutarios españoles llevaban soñando con una sentencia de la Justicia Europea que apreciara los abusos de la práctica abusiva en la prolongación de sus nombramientos y además que condenará al Reino de España a convertirlos en fijos. 


LOS CASOS: Los demandantes (personal del Servicio de Salud Madrileño), argumentaban que por la situación abusiva de su temporalidad como personal estatutario buscaban el reconocimiento de su condición de personal estatutario fijo o subsidiamente en la condición de empleados públicos con un carácter similar al estatutario. 

En este proceso, sus sueños también fueron alimentados por lucrativos intereses de otros, pero quiero subrayar que nosotros hemo albergado la esperanza que al final se penalizará a España por ese abuso y por esa dejadez en mantenerles año tras año en una situación de perpetua interinidad. 

Los juzgados contenciososos administrativos de Madrid presentaron cuestión prejudicial ante el TJUE sobre el alcance de la interpretación de la claúsula 5 del Acuerdo Marco. Se reducía a establecer si podía considerarse como compensación a la situación abusiva mediante la fijeza en el puesto. (señalar que el Tribunal Supremo lo había rechazado. ) 

LA SENTENCIA: quiero destacar dos aspectos importantes a destacar en la sentencia: 

"incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables, si la organización de procesos selectivos destinados a proveer definitivamente las plazas ocupadas con carácter provisional por empleados públicos nombrados en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, la transformación de dichos empleados públicos en «indefinidos no fijos» y la concesión a estos empleados públicos de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada o medidas legales equivalentes, a efectos de esa disposición".


CONCLUSIONES: Constata la situación abusiva pero remite a los propios Tribunales nacionales el determinar si lo más adecuado es la indeminización y rechaza en el fondo que lo más idóneo sea la declaración de indefinido, no obstante exonera al pobre interino de haber aceptado libremente dicha situación y señala que es cierto que está al amparo de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. 

Finalmente, y de cara a procesos futuros señalar dos aspectos importantes, por una parte deja claro que la claúsula 5, del apartado 1 del Acuerdo Marco, señala que dicha claúsula no tiene efecto directo, y por tanto, no puede invoarse como tal, en un litigio con la intención de anular o dejar sin efecto una disposicón normativa de derecho interno. 

HAY PARTE POSITIVA: EL TJUE declara que corresponde a los juzgdos españoles acordar las sanciones con la intención de disuadir a la administración y terminar con estas prolongadas contrataciones temporales sucesivas o únicas. 

Encomienda al juzgado nacional el que debera apreciar si para sancionar y prevenir abusos futuros debe: 
  • “la organización de procesos selectivos (oposiciones) para que se ocupen definitivamente las plazas”; 
  • "la transformación de dichos empleados públicos en 'indefinidos no fijos"
  • "la concesión de una indemnización equivalente la del despido improcedente”.


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