LOS TRIBUNALES ABREN LA PUERTA A LA FIJEZA
DE LOS INTERINOS:
Recordando que fuí interino: Como trabajador en la administración empecé en el bando de los interinos; aquel colectivo siempre bajo sospecha, formado por grandes profesionales sin suerte en las oposiciones y que les obligaba a entrar en las interinidades, las bolsas de empleo y contrataciones temporales en programas temporales; siempre soñando, en primera instancia con acceder a una de esas interinidades de "casi toda la vida", como si se tratase del auténtico Dorado; y nunca consideré necesario recordar a mi compañera interina y a mi amigo temporal del gran peligro que encerraba, porque los años pasan y la Administración ha demostrado tener mala memoria y ser poco agradecida.
Como compañero
y como representante he estado con ellos, cuando estos años de recortes y de
crisis perpetúa (más de seis años) han estado bajo la sutil guillotina
del cese, sin convocatorias de empleo fijo, y con algún mal querer que le
amenazaba con un concurso de puestos y que lo iba a pedir.
Hoy, nos llegan
buenas noticias donde los Tribunales cuestionan la irregular actuación de la
Administración, su hipocresía con los interinos y con el cumplimiento de
la legislación.
TRES SENTENCIAS
JUDICIALES pueden cambiar el destino de miles de trabajadores interinos
del sector público en toda España: una del Tribunal
Supremo, que sienta doctrina,
y dos firmes del Tribunal
Superior de Xusticia de Galicia (TSXG). Todas van encaminadas a poner fin a
la particular política de contratación que siguen las administraciones, más
allá de las sustituciones temporales por incapacidad o excedencias.
SUPUESTO ANDALUZ:
Dos médicos
andaluces del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , elevan a los tribunales en
2014, su situación ilegal, encontrándose con un fallo favorable en primera
instancia. Esto motivó para que centenares de profesionales sanitarios viesen
posibilidad a plantear su similar situación.
Hablamos de más de 8.500 empleados estructurales,
es decir, que ocupan un puesto básico para el funcionamiento de los centros
médicos sin que la plaza haya salido a concurso para su cobertura definitiva.
son numerosas las sentencias que se están
ganando en los juzgados de lo social de las diferentes provincias y también
Es necesario
destacar y que tengáis en cuenta que El magistrado de lo Social expone en la sentencia: "gran
cuestión que plantea la resolución del presente litigio es la determinación de la naturaleza
jurídica" de la relación contraída entre las partes. Así, mientras que
la parte que representa a la médico postula su naturaleza laboral (con el consiguiente régimen de
derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores), el SAS, por contra,
defiende su carácter administrativo,
aludiendo a una "relación funcionarial especial, denominada estatutaria temporal;
calificación ésta que a primera vista tendría un menor contenido de derechos
para el empleado".
El juez del caso esgrime que dicha jurisdicción "no
puede mantenerse al margen", sino que debe entrar a valorar si la
denominación 'estatutario temporal' se ha empleado para "privar al
demandante de los derechos que se le reconocen en el Estatuto de los
Trabajadores y por cuyo cumplimiento debe velar". De ser así -insiste el
magistrado- "la actuación de la demandada constituiría fraude de ley [...]
lo que no debe impedir la aplicación por el juez laboral de la norma
defraudada, es decir, el Estatuto de los Trabajadores".
EL TRIBUNAL
SUPREMO:
El
Supremo determina que «en aplicación del artículo 70.1 de la Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 4.2.b) del RD 2720/1998 que
la relación laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida
cuando se supera el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde
que la misma quedó desierta». «La ley es muy clara en ese sentido: tienen que
sacarse las plazas a concurso y cubrirse».
«Es una plaza que ya
existe, por lo que no requiere trámite administrativo. Debería ir en la oferta de empleo público (OPE) del
año siguiente», insiste. De no ser así, la persona que la ocupe en ese
momento, podría reclamarla judicialmente, siempre que acumule al menos dos años
de interinidad y ese puesto se mantenga sin destinatario fijo durante otros
tres al no convocarse oposiciones ni concurso de traslados para su cobertura.
SUPUESTO GALLEGO: -personal laboral
-
El Tribunal entiende que “este contrato de interinidad no
responde al objeto que se consigna en el mismo sino el de prorrogar formalmente
una contratación temporal cuando no existía causa temporal para la misma”.
HECHOS:
Una
trabajadora social contratada en la Fundación Galega para a
tutela de adultos (Funga); consigue
la primera sentencia del Tribunal Superior sala de lo Social para que
miles de interinos en situación similar a la suya se les reconozca la
situación de fijos sin tener que opositar.
Llevaba cuatros y medio, ocupando la plaza y a la espera que se convocará un concurso para dicho puesto que nunca llegó a ver la luz de los boletines. Estos argumentos han permitido que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia haya dictaminado que esa plaza fija le corresponde a ella.
“No
estamos en presencia de un solo contrato de interinidad por vacante”,
explica el texto. “Sino de una vida laboral de contratación temporal irregular
y fraudulenta para cubrir un puesto de trabajo permanente que no puede tener
otra consideración que la de una indefinición laboral”, continúa. Si bien la
parte a la que pueden acogerse el resto de interinos es aquella en la que el
Tribunal ha decidido aplicar el artículo legal que estipula que “la relación
laboral del trabajador interino por vacante deviene indefinida cuando se supera
el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que la misma
quedó desierta”. Es decir, que un trabajador que ocupe un puesto de interinidad
durante tres años sin que la Administración lo saque a concurso tiene derecho a
reclamarlo como propio.
Descargate
la sentencia aquí. Sentencia Tribunal Superior Justicia Galicia Social
Recomendable: Leer el "INFORMA" adjunto elaborado por el compañero Luis Baneira.