Hoy, simplemente recogemos a modelo de guía una pequeña orientación sobre el tema de los plazos que se manejan en la jurisdicción de lo laboral. En muchas ocasiones, cuando un compañero se acerca con dudas sobre su situación le podemos informar sobre derechos y obligaciones o incluso sobre el propio procedimiento, pero en ocasiones desconocemos realmente los plazos laborales o administrativos de que dispone y si bien les dirigimos con rapidez a nuestros servicios jurídicos y asesoría, siempre nos surge la duda si vamos bien de plazos.
Es habitual, en este blog que os solicitemos vuestra colaboración o ayuda si observáis algún error o incluso está abierto a vuestra participación; ya que recogemos los principales pero aún faltan algunos por añadir.
- ¿Son días naturales o hábiles?
Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles (Art. 43.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, en adelante LRJS).
- ¿Agosto será inhábil?
AGOSTO SERÁ INHÁBIL SALVO en las modalidades procesales de;
- Despido,
- Extinción del contrato del art.50,51 y 52 del ET,
- Movilidad geográfica,
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
- Suspensión del contrato
- Reducción de jornada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción,
- Conciliación de la vida personal, laboral y familiar del art.139,
- Impugnación de altas médicas,
- Vacaciones,
- Materia electoral,
- Conflictos colectivos,
- Impugnación de convenios colectivos,
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art.43.4 LRJS).
Cómo se cuentan los plazos:
Regla general (artículo 5 del Código Civil):
- Cuando se señala por días siempre se inicia el cómputo al día siguiente.
- Si el plazo se fija por meses o años: se computa de fecha a fecha
- Si el mes de vencimiento no tuviese equivalente al inicial, el plazo finaliza el último día del mes.
Recuerda que con la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común (L. 39/2015, los sábados se han declarado como días inhábiles a efectos de cómputos. Por tanto, ahora son inhábiles los sábados, domingos y los feriados, tanto a efectos administrativos como procesales.
- ¿Admiten prorroga los plazos?
Art. 43.3 LRJS: SALVO los plazos señalados para dictar resolución, TODOS los plazos y términos serán perentorios e improrrogables.
- ¿Cuál es el plazo para presentación de escritos?
- ¿Laudos arbitrales: qué plazos?
- ¿Cuándo presentar una demanda frente a las Administraciones Públicas?
Art.69 LRJS: Para demandar a cualquiera de las AA.PP es preciso agotar la vía administrativa, fecha a partir de la cual (desde el día siguiente) se podrá demandar en el plazo de 2 meses ante el juzgado o la sala competente.
Art. 70 LRJS: Además, habrá que estar a las excepciones de agotamiento de esta vía.
Artículo 70. Excepciones al agotamiento de la vía administrativa.
No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
IMPORTANTE: Una de las novedades de la ley 39/2015 es la desaparición de la reclamación previa a la vía laboral, que se contemplaba en el antiguo art.125 L 30/1992 .
Por este motivo en su disposición final tercera, se reformen los preceptos concordantes de la L 36/2011, LRJS. En concreto, se modifican los art.64, 69, 70, 72, 73, 103 y 117. De modo que salvo en materia de Seguridad Social, basta el agotamiento de la vía administrativa para poder iniciar el proceso laboral.
- ¿El plazo ante un despido?
No, en las acciones derivadas del despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos (Art.69.3 LRJS y 59.3 del ET).
No se computarán los sábados, domingos y festivos (art.103 LRJS).
El plazo de 20 días hábiles se suspenderá, desde que se inicia el procedimiento de impugnación de despido (con la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación del la correspondiente provincia), y se reanudará una vez que se haya celebrado el acto de conciliación (art. 65.1 LRJS).
La petición de justicia gratuita suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido el despido para interponer la demanda (STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014 recurso 460/2014).
- ¿Sanciones del empresario: ?
El trabajador podrá impugnar en demanda frente a las sanciones impuestas por el empresario, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación (art.114 LRJS).
- ¿Desacuerdo para fijar las vacaciones?
El plazo de interposición de la demanda es de 20 días naturales a partir del cual tenga conocimiento de la imposición unilateral de la fecha de vacaciones… (art.125 LRJS)
-Recuerda: Art. 38. 3 TRET "El trabajador conocerá las
fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".
-Es necesario distinguir los plazos de los dos hechos.
- ¿Plazos ante la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas?
Art. 138 LRJS: El plazo de presentación de la demanda será de caducidad, de 20 días hábiles, siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o representantes.
- ¿Ante los derechos por conciliación de la vida personal, laboral y familiar?
Art. 139 LRJS: Desde que el empresario nos notifique su negativa o disconformidad, disponemos de un plazo de 20 días hábiles.
¿plazo para la impugnación de los acuerdos de conciliación o mediación?
La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.
¿Existe un plazo para reclamar las cantidades adeudadas y no abonadas por el empresario?
El plazo general para reclamar cantidades económicas al empresario es de 1 año, contado a partir del momento en que debió percibirse o se pudo reclamar, transcurrido el cual prescribirá (art.34 ET).
¿Plazo que tiene el empresario para la opción entre la indemnización o la readmisión ante despido?
Art.110.3 LRJS: 5 días desde la notificación de la sentencia declarativa de improcedencia del despido
Art. 110.2 LRJS: El plazo para la opción del representante legal o sindical de los trabajadores es el mismo pero quien tiene dicha opción es el representante y no la empresa
¿Cuál es el plazo máximo de liquidación y pago del salario?
Art.29.1 ET: El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. .
¿Prescripción de las faltas leves, graves y muy graves?
Art.60.2 ET
- Faltas LEVES..............10 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
- Faltas GRAVES ......... 20 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
- Faltas MUY GRAVES... 60 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
En todo caso, TODAS a los SEIS MESES de haberse cometido
¿Plazo para la solicitud de reingreso tras excedencia forzosa por ejercicio de cargo público?
Art. 46 ET: El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
¿Y para la reincorporación al trabajo tras el ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales?
Art.48.3 ET.: En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función
¿Cuál es el plazo de tiempo que puede durar el periodo de prueba de un contrato de trabajo?
El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo (Art.14.1 ET).
En defecto de pacto en convenio la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En los contratos temporales de duración determinada (artículo 15 ET) concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
¿Qué plazo hay para preavisar a la empresa del desistimiento o dimisión (baja voluntaria) del contrato de trabajo?
Art. 49.1.d ET: El plazo será el que se pacte en los convenios colectivos. A falta de pacto o acuerdo en convenio el plazo admitido es de 15 días.
¿Y qué plazo tienen las empresas para preavisarnos de un despido objetivo?
El plazo es de 15 días (Art.53.1.c ET).
¿Qué plazo tiene la empresa para preavisar a un trabajador con contrato a tiempo parcial de la realización de horas complementarias?
Art.12.5.d ET: El trabajador deberá conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa
¿Cuál es el plazo de preaviso que tiene el trabajador para comunicar la libertad respecto del pacto de dedicación exclusiva con la empresa?
Art. 21 ET. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar el cambio en la jornada del trabajador, “distribución irregular de la jornada” del artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores?
Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
¿Plazo de entrega de copia básica del contrato?
Art. 8.4 ET: La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato, dentro del plazo de 10 días naturales, desde la formalización del contrato.
¿Plazo de Registro y/o Comunicación (por la empresa) del contrato de trabajo ante Oficina Pública de Empleo?
Es de 10 días naturales siguientes a su concertación. (Art. 8.3 ET).
¿Seguridad y Salud en el trabajo. Plazo de respuesta al requerimiento de los delegados de prevención en caso de riesgo de accidente?
4 días naturales desde la recepción del requerimiento
(Art. 19.5 ET): En los supuestos de probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable
en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas
que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de
cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente;
¿Plazo de tiempo máximo por Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario?
El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA DE APLICACIÓN:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 Código Civil. (actualizado julio 2017)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (actualizado julio 2017)
- ¿Sanciones del empresario: ?
- ¿Desacuerdo para fijar las vacaciones?
- ¿Plazos ante la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas?
- ¿Ante los derechos por conciliación de la vida personal, laboral y familiar?
Art. 110.2 LRJS: El plazo para la opción del representante legal o sindical de los trabajadores es el mismo pero quien tiene dicha opción es el representante y no la empresa
- Faltas LEVES..............10 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
- Faltas GRAVES ......... 20 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
- Faltas MUY GRAVES... 60 días, de que la empresa ha tenido conocimiento.
Art.48.3 ET.: En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función
El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo (Art.14.1 ET).
(Art. 19.5 ET): En los supuestos de probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente;
¿Plazo de tiempo máximo por Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario?
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA DE APLICACIÓN:
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 Código Civil. (actualizado julio 2017)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (actualizado julio 2017)