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miércoles, 28 de septiembre de 2022

Prevención riesgos laborales: obligaciones en la adquisición de maquinaria

ADQUISICIÓN DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS: 

Obligaciones preventivas 

Recomendación a tener en cuenta por nuestros delegados de prevención, y estar atentos para exigir su cumplimiento. 

Dentro de las actuaciones a tener en cuenta en materia de PRL, ha de garantizarse el cumplimiento de la normativa en relación a la compra de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

Cuando un empresario se plantea la necesidad de la compra de una máquina, se deberían tener en cuenta, no solo las características técnicas, las necesidades productivas y la relación calidad-precio de la máquina sino también la seguridad en su utilización.

Mediante la integración en el proceso de compra de los aspectos técnicos, económicos y preventivos implicados se conseguirá que la máquina adquirida, una vez puesta a disposición de los trabajadores, sea segura para los mismos.

El objeto de este documento técnico del INSHT es proporcionar una guía orientativa sobre los aspectos que debe tener en cuenta el empresario en el proceso de adquisición de una máquina, de forma que se garanticen unas condiciones de trabajo seguras en su posterior utilización.

Adquisición de maquinaria

Tratadas las obligaciones impuestas por la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por parte de los trabajadores de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16.1 de la Directiva 89/391/CEE) y el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dentro de las actuaciones a tener en cuenta dentro de la prevención de riesgos laborales ha de garantizarse el cumplimiento de la normativa en relación a la compra de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo.

En cumplimiento de los arts. 16.2.a), 33 y 36 LPRL, cuando se realice la adquisición de equipos de trabajo que pudieran tener repercusión en las condiciones de trabajo y, por tanto, en la seguridad y salud de los trabajadores, a excepción de mobiliario de oficina y afines, con procedimiento de compra específico, deberá realizarse consulta previa

El proceso de consulta es el siguiente: 

  • Se recomienda la existencia de un documento de consulta de equipos de trabajo para su entrega por parte del empresario tanto a la RLT en materia preventiva como a los encargados de prevención.
  • Una vez entregada la documentación informativa al Delegado de Prevención/Comité de Seguridad y Salud y al encargado de Prevención de Riesgos Laborales para su valoración. Estos emitirán informe en el plazo que se estime, analizando las repercusiones que la adquisición del equipo sobre las condiciones de trabajo y planificarán las medidas preventivas que correspondan, así como la actualización de la evaluación de riesgos.
  • En ausencia de informe, y tras un plazo prudencial, podrá la empresa realizar la compra dando la información por conforme y cumplido el deber de información y consulta.

a) Documentación a solicitar al proveedor (marcado CE; declaración de conformidad; manual de instrucciones)

Tanto las máquinas, como los componentes de seguridad y equipos de trabajo, sujetos al R.D. 1644/2008 (o al 1435/92), deben llevar en el manual una Declaración "CE" de Conformidad. La declaración «CE» de conformidad es el procedimiento por el cual el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, declara que la máquina comercializada satisface todos los requisitos esenciales de seguridad y de salud correspondientes. Cada máquina llevará, de forma legible e indeleble, como mínimo las indicaciones siguientes:

  • Nombre y dirección del fabricante.
  • Marcado CE (no inferior a 5 mm).
  • Designación de la serie o modelo y número de serie, si existiera.
  • El año de fabricación.

Igualmente, cada máquina llevará un manual de instrucciones, que estará redactado en una de las lenguas comunitarias. En el momento de su entrada en servicio, toda máquina deberá ir acompañada de una traducción del manual al menos en castellano (redactado por el fabricante o su representante en la UE) y del manual original en el que se indique, como mínimo, lo siguiente:

  • El recordatorio de las indicaciones establecidas para el marcado, con excepción del número de serie, complementadas, en su caso, por las indicaciones que permitan facilitar el mantenimiento (dirección del importador, de los reparadores, etc.);
  • las condiciones previstas de utilización;
  • el o los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;
  • las instrucciones para que puedan efectuarse sin riesgo: o la puesta en servicio, o la utilización, o la manutención, con la indicación de la masa de la máquina y sus diversos elementos cuando, de forma regular, deban transportarse por separado, o la instalación, o el montaje, el desmontaje, o el reglaje, o el mantenimiento (conservación y reparación);
  • en su caso, las instrucciones de aprendizaje;
  • si fuera necesario, las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la máquina.

El manual de instrucciones incluirá los planos y esquemas necesarios para poner en servicio, conservar, inspeccionar, comprobar el buen funcionamiento y, si fuera necesario, reparar la máquina y cualquier otra instrucción pertinente, en particular, en materia de seguridad, además, si fuera necesario, el manual advertirá de las contraindicaciones de uso. Asimismo, la documentación técnica que describa la máquina proporcionará datos relativos a la emisión de ruido aéreo y para las máquinas portátiles o guiadas a mano, las informaciones relativas a las vibraciones.

b) Instalación y puesta en marcha por primera vez de maquinaria, equipos de trabajo o utilización de nuevos productos

En el artículo 2 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, se define el operador como “el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo” y en ese mismo artículo se define la utilización de un equipo de trabajo como “cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida, en particular, la limpieza”.

En relación con las actuaciones necesarias para adquirir un equipo, y en particular, una máquina, se recomienda consultar el punto 4.6.1 de la Guía técnica para la Integración de la Prevención de Riesgos Laborales del INSST.

Dentro de las disposiciones mínimas generales aplicables a la instalación y puesta en marcha de maquinaria o equipos de trabajo por primera vez podemos citar las siguientes: 

  • El empresario debe comprobar que el manual de instrucciones acompaña al equipo y, si es necesario, reclamarlo.
  • Debe consultarse, previamente a su instalación y puesta en marcha la localización de la máquina con el fin de que la misma no ocasione peligros adicionales para la salud y seguridad en el centro de trabajo.
  • Informar por escrito sobre su utilización y posibles riesgos a las personas trabajadoras.
  • Solicitar y recibir por escrito información teórica o práctica sobre la utilización al proveedor de considerarse necesario.
  • Redactar un listado de trabajadores autorizado para la utilización de la maquinaria o equipo.
  • Seguir indicaciones de uso fijadas por el fabricante.
  • Comunicación a la organización preventiva de la instalación y funcionamiento de nueva maquinaria o utilización de nuevos productos.
  • Revisión de la documentación preventiva de la empresa en caso de ocasionarse posibles nuevos peligros.
  • De ser necesaria información-formación a trabajadores sobre la utilización, transmitirla y dejar constancia escrita sobre su impartición y contenido.

c) Comprobaciones en equipos de trabajo

Es indudable la importancia del manual de instrucciones de la máquina, que puede servir de guía para realizar, a pie de máquina, las comprobaciones relativas a la seguridad, como herramienta básica de información acerca de su montaje e instalación, mantenimiento, utilización, limpieza, etc. y, en su caso, a la información y advertencias sobre los riesgos residuales y las correspondientes medidas preventivas a aplicar por el empresario.

A este respecto, el art. 5 2.a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio y el apéndice D de la Guía de utilización de equipos de trabajo del INSST, recogen las prescripciones mínimas aplicables, con carácter general, al manual de instrucciones de cualquier máquina sujeta al marcado CE.

Los requisitos y condiciones de las comprobaciones de los equipos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. No obstante, en cualquier caso, deben realizarse las comprobaciones pertinentes conforme a lo detallado en el art. 4 Real Decreto 1215/1997:

  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobación inicial, tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos.
  • El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
  • Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente y los resultados de las mismas deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa, deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

martes, 27 de septiembre de 2022

Raquel: siempre en nuestro recuerdo

LUTO OFICIAL POR RAQUEL, VÍCTIMA DE LA VIOLENCIA MACHISTA 

A las 12:00 horas, se ha celebrado una concentración a las puertas de la Casa Consistorial, donde se guarda cinco minutos de silencio por
RAQUEL CARRIÓN
, víctima de la violencia machista. 


UGT Palencia y todas sus federaciones expresan su más enérgica condena ante el presunto crimen machista perpetrado en Palencia y traslada su solidaridad y apoyo a los familiares y allegados de la víctima en estos terribles momentos. 

El sindicato reitera una vez más su rotundo rechazo a la violencia machista, la manifestación más grave y cruel de la discriminación y desigualdad que sufren las mujeres, y expresa su firme compromiso con la erradicación de esta lacra social que lamentablemente hoy ha golpeado a nuestra capital. 
En este sentido, el sindicato apoyará las movilizaciones que se convoquen en repulsa de este presunto asesinato por violencia machista y pide tolerancia cero ante todo tipo de acto o actitud que implique discriminación y violencia contra las mujeres.

Desde la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de PalenciaRECLAMAMOS CONTUNDENCIA FRENTE A LA RELAJACIÓN Y EL DISCURSO NEGACIONISTA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
Nuestra contunden repulsa y condena ante la nueva manifestación de las violencias machistas, en su versión más brutal y atroz, que en este caso ha costado la vida a una mujer palentina. Una luctuosa jornada donde se han cometido otros dos asesinatos en las últimas 24 horas. Nuestras condolencias a la familia, y en nuestro recuerdo a la compañera que nos acompaño durante seis meses y que se gano nuestra simpatía y cariño por su actitud, por su alegría contagiosa y por sus ganas de dar siempre lo mejor en el trabajo.

¡QUÉ NO DEJE DE SER NOTICIA NUNCA... ¡QUÉ NO SE QUEDE SIN DENUNCIA!.


Desde esta Sección sindical expresamos nuestra repulsa a los intentos de políticos regionales y locales por intentar invisibilizar a las víctimas de la violencia machista, así como esos intentos por banalizar a las víctimas dando argumentos de impunidad a verdugos y asesinos. 

Consideramos que tenemos que ser contundentes en el rechazo y repulsa a esos discursos políticos que pretenden distorsionar y negar la crueldad que se sufre a diario en diferentes formas y tipos así como esferas de la vida (familiar, laboral); tenemos que impedir que deje de ser noticia y la sociedad se relaje no prestando atención ya que conducirá a que la impunidad se convertirá en sentimiento de los asesinos y delincuentes. 

  • A las 12:00 horas, una concentración a las puertas de la Casa Consistorial, donde se guarda cinco minutos de silencio

  • La Plataforma por los Derechos de las Mujeres de Palencia convocatoria de una concentración para hoy a las 19.30 horas frente a la estatua de la Mujer Palentina.


Canción que sigue vigente:  que Dolores se convierta en LIBERTAD 

 Reincidentes con Rozalen 

Las 10 menos cuarto en el relojLa noche abre su puerta en tu cabezaEn la tele un culebrón, la comida en el salónEsperando una sonrisa, un te quiero, una caricia
Las llaves tornan gris tu habitaciónEntrando con el odio tras sus ojosYa no tienes su calor, el alcohol es su saborEmpezando con reproches, los insultos, el desprecio
Y ahora no tienes nada que decirYa no sé si soy mujer o soy una mierdaSumida en la sinrazón, despojada del valorVíctima de su miedo, del fracaso, de sus celos
Ay, Dolores, los palos en tu espaldaLa tortura en tu menteAy, Dolores, con el silencio de la sociedad
Lunes, martes, miércoles y otra vezLa vida se te escapa entre tus dedosHundida en el qué sé yo, destrozada en el sillónCon la cara hinchada por algo más que la tristeza
Pero ya es la hora de que todo vaya bienVolar sin alas, sentir que ya eres libreSoñar que no hay príncipe azul, gozar de lo que eres túRompiendo las cadenas con que la sociedad te atrapa
Por fin esta historia ya terminóDolores cambió su nombre por LibertadEscapando del cabrón que tu vida destrozóPorque la vida es solo un cuento que hay que vivir en el momento
Ay, Dolores, los palos en tu espaldaLa tortura en tu menteAy, Dolores, con el silencio de la sociedad
Ay, Dolores, los palos en tu espaldaLa tortura en tu menteAy, Dolores, con el silencio de la sociedad
Hasta dejando a su padre, me das lastimaFue su cambio, de su padrePero no le da lástimaQue tantas veces como han visto a su madreCon los ojos mora'osY de ahí cambió solo dándome patadas


foto DIARIO PALENTINO 




sábado, 24 de septiembre de 2022

EMBARGO DE SUELDOS Y SALARIOS - novedades agosto 2022


EMBARGO DE SALARIOS E INDEMNIZACIONES: últimas novedades

¿Qué es el embargo de salarios?

El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.

¿Cuáles son los límites de inembargabilidad del salario?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cantidad mínima que se considera inembargable, en su totalidad. De forma que, todas las percepciones salariales percibidas por encima de dicha cantidad mínima pueden ser objeto de embargo.

Los límites de la inembargabilidad de los salarios vienen establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC art.607), según la siguiente escala:

PercepcionesPorcentajes Embargables
    Hasta 1 SMI        -
    De 1 a 2 SMI    30%
    De 2 a 3 SMI    50%
    De 3 a 4 SMI        60%
    De 4 a 5 SMI    75%
    Exceso 5 SMI    90%

 

¿Qué percepciones del trabajador pueden ser objeto de embargo?

Durante la vigencia de la relación laboral y a la extinción de la misma, el trabajador puede percibir retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, prestaciones, así como indemnizaciones por despido o fin de contrato. Pero no todas las cantidades que percibe pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican los límites de inembargabilidad recogidos en la LEC. Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Salario o sueldo mensual

El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI del art. 607 de la LEC.

Además, hay que tener en cuenta que estos límites no se aplican sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, con independencia de su origen y procedencia (TS auto 26-9-19, EDJ 695285).

Pagas extraordinarias

Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante, como novedadel Tribunal Económico Administrativo Central ha unificado criterios con respecto al modo de determinar el límite de inembargabilidad y distingue dos situaciones (TEAC Resol. 17-5-22, EDD 17214):

  • Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art. 607 de la LEC.
  • Cuando se perciben forma prorrateada: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del art. 607 de la LEC.

Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales

También son embargables. Su particularidad es que, dado que no tienen naturaleza salarial, pueden ser embargados en su totalidad. No les son de aplicación los límites de inembargabilidad del SMI, sino las disposiciones generales tributarias de embargabilidad de bienes y derechos (DGT CV 2-8-11, EDD 304681; AP León 29-9-17, EDJ 226127).

Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal

No tienen la condición de salario a efectos de embargo, sino que vienen siendo considerados como “otros emolumentos” por los distintos tribunales y por la Dirección General de Tributos (DGT). Por ello, pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía (DGT CV 9-4-19, EDD 614261; DGT CV 11-5-16, EDD 95417; TSJ Madrid 20-9-19, EDJ 718422).

Prestación de IT

Al ser sustitutiva del salario, puede ser objeto de embargo con aplicación de los límites de inembargabilidad del SMI (TSJ País Vasco 3-5-16, EDJ 131883).

¿Cómo se realiza el embargo de un trabajador a tiempo parcial, o cuando tiene reducción de jornada o cuyo contrato finaliza antes del mes?

En todos estos casos, la referencia al SMI mensual fijado como límite a la inembargabilidad se debe aplicar de forma íntegra, y no en proporción al tipo de jornada realizada -parcial o reducida- ni a los días del mes en que se haya devengado el salario (DGT CV 14-9-20, EDD 708502; DGT CV 4-12-18, EDD 133580; DGT CV 22-2-18, EDD 24621).

Por ello, al hacer el embargo del salario, hay que tener en cuenta que el SMI es inembargable en su totalidad, independientemente de que el trabajador preste sus servicios a tiempo completo o parcial o la totalidad del mes.

En caso de existir varias órdenes de embargo, ¿qué orden debe seguirse y qué cuantía se puede embargar?

En caso de existir embargos sucesivos o simultáneos provenientes de varios organismos, el criterio de los tribunales y de la DGT es el siguiente (DGT CV 2-2-18, EDD 24371; TSJ Asturias 8-1-18, EDJ 7731; TSJ Sevilla 18-10-17, EDJ 251348):

  • atender a los embargos conforme al orden de entrada de los mismos, desde el más antiguo al más reciente, según se vayan cumpliendo los mismos;
  • hay que aplicar el límite de inembargabilidad del SMI, puesto que no se puede superar cuando hay embargos simultáneos;
  • como excepción, cuando el embargo corresponda a una deuda por alimentos sí se puede superar el límite de inembargabilidad del SMI. En estos casos, el tribunal fija la cantidad que puede ser embargada (LEC art.608; TSJ Asturias 17-7-18, EDJ 566692).

¿Cómo debe el empresario reflejar el embargo del salario en la nómina del trabajador?

El embargo del salario aparece en la nómina como una deducción que se resta a la cantidad neta a percibir por el trabajador.

Por ejemplo: trabajador con un salario bruto de 2.000 €/mes en 14 pagas anuales. Tras los descuentos correspondientes por cotización a la Seguridad Social y la retención del IRPF, su salario neto mensual es de 1.539,23 €. Comunican a la empresa en 2022 que tiene que embargar al trabajador 1.500 € en el recibo de salarios.

El cálculo sería el siguiente:

  • los primeros 1.000 € son inembargables (SMI para 2022);

  • del segundo SMI (otros 1.000 € de salario neto), siendo su salario neto 1.539,23 € y descontando los primeros 1.000 €, quedan 539,23 €. A esta cantidad hay que aplicar el 30% y se obtiene como cantidad a embargar 161,77 €.

Así pues, la cantidad neta a percibir por el trabajador será 1.539,23 - 161,77 = 1.377,46 €

En la nómina:

  • aparecerán 161,77€ como deducción en concepto de embargo de salarios;
  • la cotización y el descuento del IRPF se realiza sobre el bruto de 2.000 €;
  • en el salario neto o líquido a percibir por el trabajador constarán 377,46 €

En los meses siguientes hay que hacer los mismos cálculos, hasta que la suma de lo descontado alcance los 1.500 €.

¿Tiene que informar la empresa a la TGSS del embargo al hacer la cotización? 

Los embargos de salario no se comunican en el archivo CRA, puesto que solo se incluyen cantidades brutas y dichos embargos se realizan sobre salario neto/líquido.

UNA EXCEPCIÓN A LOS LÍMITES: Embargo del sueldo por no pagar la
pensión alimenticia

La pensión alimenticia es la obligación impuesta judicialmente en un procedimiento de separación o de divorcio, que obliga a sufragar los gastos necesarios para subsistir de los hijos o el cónyuge (en derecho denominados alimentos). ¿Qué pasa cuando el obligado deja de pagar esta pensión?

Se podrá solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia, pidiendo la traba de bienes suficientes para garantizar la pensión alimenticia. Uno de esos bienes es la nómina del obligado al pago de la pensión de alimentos.

En este caso se crea una excepción al límite del SMI, que como vimos más arriba, es inembargable, recogida en el art. 608 de la LEC. Este artículo viene a decir que cuando la nómina embargada es equivalente al SMI o de menor cuantía, en el caso de la deuda por pensión alimenticia, pierde su carácter de inembargable, y que será el tribunal el que fijará la cantidad que puede ser embargada.

Para proceder al embargo de una nómina igual o menor al SMI se deben cumplir estos requisitos:

  • Debe existir una sentencia de condena al pago de una obligación de alimentos o una resolución de medidas cautelares.
  • El embargo del SMI se podrá solicitar en la ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
  • Los alimentos deben ser reconocidos a favor de los hijos o del cónyuge.
  • En estos casos no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no superen el SMI. La cantidad a embargar la decidirá el Juez.

domingo, 4 de septiembre de 2022

POEMA: NO HABRÁ PAZ ... ¡¡NO HABRÁ TREGUA !!

POESÍA: 
NO HABRÁ PAZ - 

 NO HABRÁ PAZ... 
 NO HABRÁ TREGUA. 


Rescatamos este poema que ya hace años fue publicado en este blog, de nuevo lo recogemos como esas píldoras de vitaminas que nos alimentan el espíritu.

Empezamos curso y todo huele a ilusión, a retos nuevos y a multitud de aventuras y combates que nos tiene que llevar a un final de curso glorioso... en todos los ámbitos; incluido ese en el que piensas ahora.

Acudimos poema d nuestro admirado W.H. AUDEN, que es  garantía, candidato a ser uno de los poetas permanentes de este blog y de nuestros correos. 

 CANCIÓN DE CUNA Y OTROS POEMAS 
 NO HABRÁ PAZ:

Aunque el tiempo suave y despejado 
sonríe de nuevo sobre el condado de tu estima 
y sus colores regresan, la tormenta te ha cambiado: 
 no olvidarás, nunca, 
la oscuridad que borra la esperanza, la tempestad 
 que profetiza tu perdición. 

 Debes vivir con tu conocimiento. 
Muy atrás, más allá, fuera de ti hay otros,
 en ausencias sin luna de los que nunca supiste, 
quienes desde luego supieron de ti, 
seres de género y número desconocidos: 
 y no les gustas. 

 ¿Qué les has hecho? 
¿Nada? Nada no es una respuesta:
 llegarás a creer -¿cómo vas a evitarlo?- 
 que se lo hiciste, que les hiciste algo; 
te encontrarás deseando poder hacerles reír, 
 ansiarás su amistad. 

 No habrá paz. 
Contraataca, pues, con todo el valor que tengas 
y todos los amagos canallas que conozcas, 
 con la tranquilidad de conciencia de que 
 su causa, si la tuvieron, no les importa ahora en absoluto; 
 odian simplemente por odiar. 

 (Versión de Eduardo Iriarte )