Wikipedia

Resultados de la búsqueda

viernes, 3 de abril de 2020

DECLARACIÓN RENTA - 2019




RENTA´19



El miércoles 1 de abril comienzó la campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019. Aunque estemos en estado de alarma y el coronavirus acechando; los contribuyentes debemos rendir cuentas al fisco. 
Te recordamos que ya es posible consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia. No hay demasiadas novedades pero es necesario que tengas en cuenta que hay una nueva forma de declarar los bienes inmuebles y cambios en la declaración de los premios. 
  • ACCESO A LOS DATOS FISCALES: 

Desde el pasado lunes es posible suscribirse a la App de la Agencia tributaria y acceder a los datos fiscales también a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN. Está disponible también el acceso al borrador y al número de referencia. 
  • NECESITO EL NÚMERO DE REFERENCIA: 

Lo puedes solicitar por internet en la web de la AEAT o en el teléfono: 91 535 73 26. 
Es necesario conocer los siguientes datsos: 
  •  NIF, 
  • Fecha de caducidad del DNI o el número de soporte de su Número de Identidad de Extranjero (NIE). 
  • Recordar el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente a 2018.

Si no presentaste la declaración en el 2018, te pedirá el código IBAN de la cuenta bancaria del contribuyente.
PRINCIPALES NOVEDADES: 
  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos.
  • simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.

Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
  • Exención este año de los premios de loterías y apuestas, de todos aquellos premios cuyo importe sea igual o inferior a  20.000 euros

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN: 
Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador. 
Aquellos contribuyentes  que hayan percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (al año pasado eran 12.643 euros), si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
PLAZO: 
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. 
Si  el resultado es a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. 
Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: 
Por Internet: desde el 1 de abril es posible presentarla a través del programa Renta Web o desde la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Por teléfono: A partir del 7 de mayo mediante el plan “Le llamamos”. Para que la Agencia Tributaria le llame para presentar su declaración hay que concertar cita previa a partir del 5 de mayo por Internet o en los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71.
Presencial: Tienes que esperar hasta el 13 de mayo con cita previa, que se puede solicitar desde el 5 de mayo.
ACCESO AL BORRADOR:
Se pueden obtener los datos fiscales y el borrador a través del portal de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en la opción “consulte sus datos fiscales” y en el “servicio de tramitación el borrador/declaración (Renta Web)”
Desde ahí se podrá confirmar y presentar el borrador o, en caso necesario, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Se deben usar alguno de los sistemas de identificación: certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia.
También hay acceso a través de la aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia. Aquí se puede confirmar y presentar el borrador de declaración siempre que no se tenga que modificar o incluir algún dato adicional.
También es posible modificar y presentar el borrador llamando al 91 535 68 13. Se deberá comunicar el NIF, el número de referencia y el IBAN. La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar el borrador de la declaración cuando el resultado del mismo sea a ingresar y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria.
IMPORTANTE: DEBES REVISAR SIN FALTA
Es tu obligaación revisar y comprobar todos los datos del borrador. Pero no olvides los siguientes que relaciono. 
  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales, 
  • las cuotas sindicales, (CASILLA 14) 
  • los datos personales y familiares (si tiene derecho a la deducción por maternidad, a deducciones familiares por descendiente / ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos), 
  • los planes de pensiones (incluir las aportaciones),
  • La deducción por inversión en vivienda habitual
  • la desgravación por alquiler 
  • las deducciones autonómicas.
RECUERDA: Como todos los años, el sindicato pone a tu disposición la posibilidad de la elaboración de la Declaración de la Renta para el ejercicio 2019.