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viernes, 21 de noviembre de 2014

POLICIA LOCAL: Reforma Ley Coordinación Policías Locales

Novedades legislativas: 

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN


Estimados compañeros, en esta entrada y en sucesivas trataremos el tema de la modificación de la Legislación de la Policía Local de Castilla y León, normas marco como seguro conocéis y la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales.

El gobierno "pepero" nos ha sorprendido con estas maneras y formas de modificar la Ley de Coordinación, llevamos casi dos años de negociación y sin embargo; nuestros políticos  como tiene que cumplir con la "agenda" fijada de ante en Madrid les corresponde cumplir sea como sea. 

Acuden al instrumento por excelencia de estos gobiernos aprovechar otra ley y mediante disposiciones adicionales o finales modificar otra ley que "pasa cerca". En este caso,  el grupo del partido popular mediante la presentación de enmiendas  a la Ley de medidas tributarias y de financiación de las entidades locales y por disposiciones finales o adicionales modifican nuestra ley. Se han olvidado por completo del grupo de trabajo de carácter representativo y de las conclusiones a las que se llegó e incluso se introducen puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre de militares profesionales

SEGUNDA ACTIVIDAD: NOVEDADES

  Modificación artículo 35: Definición, causas y características de la segunda actividad:
·        Es una modalidad de situación administrativa de SERVICIO ACTIVO de los funcionarios.

·        El pase a la segunda actividad es VOLUNTARIO por cumplimiento de las edades que se detallan.
·        Escalas técnica y superior . 62 años
·        Escala básica:      60 años.

·        La segunda actividad se desarrollará prestando servicio en DESTINO  ADECUADO a la categoría que se ostente, y determinado por el Ayuntamiento preferentemente en el cuerpo de Policía Local y si no fuese posible, en otros puestos de trabajo del resto de servicios municipales.

·        Es puesto de la misma categoría el que tenga el mismo nivel administrativo (fundamental en este punto que la policía local no tenga un nivel inferior al resto de la administración).

·        La segunda actividad también podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la jornada, horario, y otras condiciones que supongan menor carga de trabajo.

·        No supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, excepto aquellas derivadas de las condiciones de desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio. (En Palencia ya conocemos la trampa y hasta donde han sido capaces de llegar).

·        En segunda actividad no se podrá participar en procesos de promoción o movilidad.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR RAZÓN DE EDAD:

·        Es irrevocable una vez concedida, y podrá tener lugar al cumplirse los 60 o 62 años según categoría.
·        Se inicia mediante solicitud del interesado, al menos tres meses antes de la fecha en que quiera pasar a la segunda actividad.
·        En dicho plazo el Alcalde resolverá lo que proceda previo informe del Jefe de policía y dando cuenta a la representación de los funcionarios. Si no hay resolución expresa se entenderá DENEGADO la declaración de segunda actividad, y estará supeditado a la existencia de destino adecuado.

SEGUNDA ACTIVIDAD POR DISMINUCIÓN DE APTITUDES FÍSICAS O PSÍQUICAS:
·        Podrán pasar sin el requisito de la edad, aquellos funcionarios del cuerpo de policía que sufran una disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y que no sean causa de incapacidad permanente.

·        Se realizará de OFICIO o a INSTANCIA DEL INTERESADO, por los servicios médicos municipales y de no existir por facultativos designados por el Ayuntamiento.

·        A petición del interesado se evaluará por un tribunal médico compuesto de 3 facultativos, uno a propuesta de la Consejería, uno a propuesta del Ayuntamiento y uno a propuesta del funcionario.

·        El dictamen se elevará al órgano competente del Ayuntamiento y resolverá en el plazo de tres meses a contar desde su recepción; si ha sido a instancia del interesado se entenderá desestimado transcurrido los tres meses.

·        Podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas condiciones.

JUBILACIÓN FORZOSA:


Se producirá al cumplir el funcionario la edad que se determine en la legilación vigente en materia de FFCC de Seguridad.