MODIFICACIÓN DE LA LEY DE COORDINACIÓN
Estimados compañeros, en esta entrada y en sucesivas trataremos el tema de la modificación de la Legislación de la Policía Local de Castilla y León, normas marco como seguro conocéis y la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales.
El gobierno "pepero" nos ha sorprendido con estas maneras y formas de modificar la Ley de Coordinación, llevamos casi dos años de negociación y sin embargo; nuestros políticos como tiene que cumplir con la "agenda" fijada de ante en Madrid les corresponde cumplir sea como sea.
Acuden al instrumento por excelencia de estos gobiernos aprovechar otra ley y mediante disposiciones adicionales o finales modificar otra ley que "pasa cerca". En este caso, el grupo del partido popular mediante la presentación de enmiendas a la Ley de medidas
tributarias y de financiación de las entidades locales y por disposiciones finales o adicionales modifican nuestra ley. Se han olvidado por completo del grupo de trabajo de carácter representativo y de las
conclusiones a las que se llegó e incluso se introducen
puntos que ni siquiera fueron objeto de debate ya que no aparecían en el
borrador inicial, como por ejemplo, la reserva de plazas para el acceso libre
de militares profesionales
SEGUNDA
ACTIVIDAD: NOVEDADES
Modificación artículo 35: Definición, causas y características
de la segunda actividad:
·
Es una modalidad de
situación administrativa de SERVICIO ACTIVO de los funcionarios.
·
El pase a la segunda
actividad es VOLUNTARIO por cumplimiento
de las edades que se detallan.
·
Escalas técnica y
superior . 62 años
·
Escala básica: 60 años.
·
La segunda actividad se
desarrollará prestando servicio en DESTINO ADECUADO
a la categoría que se ostente, y determinado por el
Ayuntamiento preferentemente en el cuerpo de Policía Local y si no fuese
posible, en otros puestos de trabajo del resto de servicios municipales.
·
Es puesto de la misma categoría el que tenga el mismo nivel administrativo (fundamental en
este punto que la policía local no tenga un nivel inferior al resto de la
administración).
·
La segunda actividad
también podrá consistir en la supresión, reducción o modificación de la
jornada, horario, y otras condiciones que supongan menor carga de trabajo.
·
No supondrá disminución de las retribuciones básicas
y complementarias, excepto aquellas derivadas de las condiciones de
desempeño vinculadas al destino de prestación del servicio. (En Palencia ya
conocemos la trampa y hasta donde han sido capaces de llegar).
·
En segunda actividad no
se podrá participar en procesos de promoción o movilidad.
SEGUNDA ACTIVIDAD POR RAZÓN DE EDAD:
·
Es irrevocable una vez concedida, y podrá tener
lugar al cumplirse los 60 o 62 años según categoría.
·
Se inicia mediante solicitud del interesado, al menos tres
meses antes de la fecha en que quiera pasar a la segunda actividad.
·
En dicho plazo el Alcalde
resolverá lo que proceda previo informe del Jefe de policía y dando
cuenta a la representación de los funcionarios. Si no hay resolución
expresa se entenderá DENEGADO la
declaración de segunda actividad, y estará supeditado a la existencia de destino
adecuado.
SEGUNDA ACTIVIDAD POR DISMINUCIÓN DE APTITUDES
FÍSICAS O PSÍQUICAS:
·
Podrán pasar sin el
requisito de la edad, aquellos funcionarios del cuerpo de policía que sufran
una disminución de las aptitudes físicas o psíquicas y que no sean causa
de incapacidad permanente.
·
Se realizará de OFICIO
o a INSTANCIA DEL INTERESADO, por los servicios médicos municipales y de no
existir por facultativos designados por el Ayuntamiento.
·
A petición del
interesado se evaluará por un tribunal médico compuesto de 3 facultativos,
uno a propuesta de la Consejería, uno a propuesta del Ayuntamiento
y uno a propuesta del funcionario.
·
El dictamen se elevará
al órgano competente del Ayuntamiento y resolverá en el plazo de tres meses a
contar desde su recepción; si ha sido a instancia del interesado se entenderá
desestimado transcurrido los tres meses.
·
Podrá acordarse de
oficio o a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo,
en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de
aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico, emitido en las mismas
condiciones.
JUBILACIÓN FORZOSA:
Se producirá al cumplir el
funcionario la edad que se determine en la legilación vigente en materia de
FFCC de Seguridad.
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