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viernes, 16 de octubre de 2020

NUEVO RESPALDO JUDICIAL A LOS FUNCIOANRIOS INTERINOS


RESPALDO JUDICIAL A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS: sentencia

Percibimos una voluntad por la justicia de primera instancia en pronunciarse y mostrar gestos sentenciando a favor de los más débiles de los empleados municipales, los que pagan y sufren  la temporalidad de su condición de funcionario interino, apoyados o motivados a partir de la sentencia del TJUE de 19 de marzo y así se recoge en la sentencia de la Juez del Contencioso Administrativo número 4 de Alicante que abre la puerta a hacer fijos a estos empleados. 

EL ABUSO DE LA TEMPORALIDAD: El caso juzgado se refiere al supuesto de una empleada municipal que, tras superar el proceso de selección, lleva trabajando como interina en el Ayuntamiento de Alicante durante 13 años. 

La funcionaria interina recurre la decisión municipal de no hacerla fija tras el fraude de ley en el que estaba incurriendo el consistorio contra el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo. ante tal incumplimiento 

La trabajadora considera que “la solución jurídica aplicable a su situación, de acuerdo con la citada directiva comunitaria y con la jurisprudencia sentada al efecto por el TJUE, debía comportar el reconocimiento de su condición de empleado público fijo”.

La juez cree que se trata de un “evidente abuso de la contratación temporal” que infringe tanto la directiva comunitaria como la interna. Por un lado, la empleada llevaba trece años consecutivos trabajando como funcionaria sin que por contrato se justificase, de alguna manera, las “necesidades urgentes, transitorias o coyunturales” que motivaran la temporalidad. Por otro, no existía un límite máximo de duración de esta situación, dado que el ayuntamiento había incumplido su obligación de sacar a concurso la plaza.

EL CONTRATO ESTABLE: La magistrada argumenta jurídicamente la sanción que se impone al Ayuntamiento. Reconoce que se carece de precedentes, pero observa la necesidad de disuadir al Ayuntamiento en que prosiga con este tipo de abusos a la par de proteger a la vícitima. 

Importante es que no considera que organizar o convocar procesos selectivos (consolidación) donde está obligada a competir con más aspriantes ni la figura del indefinido no fijo ya que no supone una garantía porque es facilmente amortizable. 

La tercera posibilidad es la indeminización y previene que ni está contemplacdo en nuestro ordenamiento jurídico y que es difícilmente cuantificable. 

Por todo lo expuesto, considera que  “la medida sancionadora más acorde y equilibrada para dar cumplimiento a los fines de la directiva comunitaria -con la debida protección de los empleados públicos víctimas del abuso-, es el de la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija”.

La solución propuesta choca con la imposiblidad legal que así fue proclamada tanto por el Tribunal Supremo como por el propio TJUE, de adquirir la condición de funcionario de carrera sin superar el previo proceso selectivo. No obstante, considera que la solución adoptada no vulnera la legalidad porque, además de que la empleada ya había superado un proceso selectivo, el reconocimiento de la fijeza del contrato no implica adquirir un estatuto funcionarial y, añade, no existe otra medida alternativa “que sea lo suficientemente eficaz y disuasoria”.

LA SENTENCIA:
Por todo ello, sanciona al Ayuntamiento de Alicante declarando, como situación jurídica individualizada, “el derecho de la recurrente al reconocimiento de su condición de empleado público fijo y a permanecer en el puesto de trabajo que actualmente desempeña con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera comparables, sin adquirir la condición de funcionario de carrera”.