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jueves, 29 de diciembre de 2016

PATERNIDAD: AUMENTA EL PERMISO

PERMISO DE PATERNIDAD:
 AUMENTANDO SU DURACIÓN

En el año 2017, el permiso de paternidad se ampliará hasta las cuatro semanas, en lugar de los 15 días actuales.

Es necesario recordar que esta medida fue aprobado bajo el mandato de Zapatero como presidente,  a través de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, con entrada en vigor plena para el 01 de enero de 2011, no obstante sucesivas prórrogas  lo dejaron sin efectividad hasta el próximo 01 de enero de 2017. (prorroga de agosto de 2015 que lo retrasaba hasta el 01/01/17); por tanto no es medalla atribuible directamente a los que ahora se lo intentan colgar (PP-C´S) ya que ellos, no aprobarán nada para que entré en vigor, bastando con que estén callados y no aprueben en pasiva su retraso. 
El artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores regula: “En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción (…) el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.”


c) Permiso de paternidad por el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).


DURACIÓN (cuánto):
Cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
No obstante, el permiso se podrá disfrutar en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario. Por lo tanto, en lugar de cuatro semanas siempre que haya acuerdo con el empresario se podrá disfrutar de ocho semanas en jornada parcial.
INICIO (cuándo):
El permiso de paternidad se puede disfrutar en cualquier momento en que el trabajador quiera desde la finalización del permiso retribuido (por nacimiento de hijo) que concede el Estatuto de los trabajadores de dos días, ampliable por convenio colectivo, hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste.
El permiso se podrá disfrutar en cualquier momento desde que finalice su permiso retribuido por nacimiento de hijo (2 días, ampliable por convenio colectivo) hasta que finalice el permiso de maternidad de la madre, pudiendo disfrutarlo inmediatamente, al día siguiente a la finalización del permiso de la madre.
En los casos que la madre no trabaja, se contabiliza como si lo disfrutase, y carece de repercusión alguna. 
FORMA DEL DISFRUTE: (cómo) 
Este permiso debe disfrutarse de manera ininterrumpida, no se posibilita su fraccionamiento,  (es necesario entender que es una situación que quién paga es la Seguridad Social y no se admite negociación, acuerdos con el empresario o mejoras o regulaciones diferentes en el Convenio Colectivo). 
Recordar que si es posible el disfrute en jornada parcial con un mínimo de la mitad de la jornada.
Muy importante, si no se disfruta de forma continua se pierde el derecho en esa parte no disfrutada (desde el momento de la reincorporación), con el consecuente disgusto. 
REQUISITOS:
Estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, 360 días cotizados (alternos) a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la misma fecha.
IMPORTE: (el otro cuánto)
 La prestación económica por paternidad consistirá en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tomando como referencia la fecha de inicio del período de descanso. (Base reguladora es igual a la base cotización del mes anterior por contingencias comunes dividida entre el número de días a que se refiere) 
Su cuantía es abonado por la Seguridad Social, por lo que no tiene coste alguno para la empresa. De su importe se deducirán, si procede, las correspondientes cotizaciones sociales y las retenciones por IRPF.
¿ES CEDIBLE A LA MADRE?
No, el permiso no se puede ceder a la madre, teniendo que ser disfrutado íntegramente por el padre. Como comentábamos antes, si el padre decide incorporarse antes de su total disfrute a la empresa, pierde el tiempo restante no disfrutado. 
Diferencia con el permiso de maternidad que si puede ser decido de forma parcial al padre una vez agotada el tiempo mínimo de las 6 semanas posteriores al parto. 

SOLICITUD:
Las solicitudes se realizan a través del formulario establecido por la administración de la Seguridad Social (descargatelo aquí)
Debemos comunicar a la empresa-administración, con antelación suficiente, según esté regulado en el convenio colectivo. 
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR:
El trabajador goza de especial protección desde el mismo momento en que empieza a disfrutar este permiso y hasta que transcurren nueve meses desde la fecha de nacimiento del hijo. Si el trabajador no disfrutase del permiso no existe la protección especial. 
Su consecuencia principal y de forma muy resumida es que en el supuesto de un despido y se estima que no es procedente, este es nulo y por tanto, la empresa esta obligado a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y al abono de la totalidad de los salarios de tramitación. 
*Nota: cualquier referencia a nacimiento de hijo se hace extensivo a adopción, acogimiento etc.