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miércoles, 20 de abril de 2022

¡¡EN LA ERA COVID O POSTCOVID!!

LA NUEVA REALIDAD LABORAL EN EL CONTEXTO COVID: abril´22



Aprobado por el Consejo de Ministros, la anunciada decisión de que finalmente se retiren las mascarilla en interiores (con las particularidades que se detallan). La Comisión de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Sanidad, ha decidido que las personas que sean positivas pero que no presenten síntomas o cuyos síntomas sean leves pueden hacer vida normal.

No tendrán que aislarse, y, por lo tanto, pueden y, lo que es más, deben acudir a su puesto de trabajo.

Esta decisión, aplicable en todas las autonomías, ha abierto numerosos interrogantes y ha dado lugar a muchas consultas a nuestros compañeros y delegados sindical, advertimos siempre ante la mínima duda ponerse en contacto con el servicio de salud del Ayuntamiento. 

  1. Si tengo síntomas relacionados con el covid, ¿estoy obligado a hacerme un test para  confirmar o descartar el contagio?

No, desde el lunes 18 de marzo de este 2022 no es necesario realizarse dicho test para ir al trabajo. 

Sólo deberán hacerlo por su propia salud quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgo: personas con enfermedades del sistema inmunológico, que presenten patologías graves, mayores de sesenta años y embarazadas.

  1. Si soy positivo en covid, ¿Tengo que ir a trabajar o debo aislarme ?

Con las excepciones mencionadas en el punto anterior, todos deben ir al Trabajo. Se suspenden, pues, los aislamientos y las cuarentenas, tanto para el infectado como para los contactos estrechos.

  1. ¿Si trabajo con personas vulnerables y les puedo contagiar?

Es importante, este supuesto excepcional, ya que ponemos en riesgo la salud de las personas que por sus peculiaridades ponemos en riesgo grave, o como sabemos incluso de muerte. Ejemplos: cuidadores de ancianos,  todos los trabajadores de la sanidad con contacto con pacientes. 

  1. ¿Quién decide qué personas con covid pueden acogerse a la baja laboral?

Recordemos: Siempre es el médico, al igual que cualquier otro proceso de enfermedad, quien "firma las bajas laborales" no es el responsable de posibles complicaciones que pudieran aparecer en caso de infectarse alguien con resultado grave por contacto estrecho en el entorno laboral”.

  1. ¿De cuántos días es la baja laboral por covid?

La recomendación actual es que se descanse cinco días.

No olvidemos el PLAN ME CUIDA (que sigue en vigor hasta el próximo 30 de junio).

El Plan Me Cuida, diseñado para dar cobertura a los trabajadores en la pandemia, permite la flexibilización de la jornada y de los sistemas de trabajo con el fin conciliar la vida familiar y la laboral en situaciones provocadas por el covid. Así, por ejemplo, para cuidar a un cónyuge, pareja o a los hijos enfermos por covid.

En este escenario, la media pierde su ámbito de aplicación “salvo que los familiares a cuidar estén incluidos en el grupo de personas vulnerables”.

DESPUÉS DE 700 DÍAS: 

¡¡ADIOS A LAS MASCARILLAS!!
Buenos días:

Celebrado el Consejo de Ministros del 19 de abril de 2022, se ha decidido entre otras cosas que "Las mascarillas dejen de ser obligatorias en interiores". 
Desde UGT, reconocemos que se ha hecho muy bien por parte de todos los trabajadores de esta casa, pero recordamos que es necesario SEGUIR SIENDO PRUDENTES. 

Análisis de la norma: Solo se exigirá en tres situaciones

  • al viajar en transporte público
  • visitar un establecimiento o centro sanitario (centros de salud, hospitales, farmacias...), 
  • residencias de mayores y otros centros sociosanitarios o instituciones cerradas como las prisiones. 

En estos supuestos, el Gobierno considera que «se puede producir un impacto mayor en caso de transmisión». 

En el resto de espacios públicos cerrados ya nadie estará obligado a llevarla. Ni en centros comerciales, ni en supermercados ni en gimnasios o en cines... 

Sí se aconseja, aunque no sea obligatorio, que los mayores de 60 añosenfermos de riesgo y embarazadas se protejan con mascarilla cuando acudan a lugares donde haya una mayor acumulación de personas.

¿En el trabajo no es obligatorio?

La respuesta rápida es sí, pero tendrá que estar muy justificado el riesgo. La nueva legislación que entra este miércoles en vigor insiste en que la norma general es no llevarla, aunque deja en manos de los servicios de prevención de riesgos laborales la decisión última. La recomendación es ponérsela «siempre que el trabajo deba realizarse a distancia interpersonal de menos de 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada al espacio».

¿Los empleados que trabajen de cara al público deben llevarla? ¿Y los ciudadanos?

Será contradictorio, aunque podría ocurrir que en la administración mantuvieran a los empleados municipales la obligación de llevarla y los ciudadanos podrían acudir sin llevarla y sin ninguna posibilidad de exigirles que la lleven. Esperaremos que en breve desde los servicios de prevención del Ayuntamiento junto los delegados de  prevención adopten una decisión sobre la medida o no. 

Recordamos, desde nuestro sindicato,  que también es el momento de eliminar los controles de acceso, ya que actualmente solo es una medida que genera malestar y es fuente de conflictos y enfrentamientos difícilmente entendibles por los ciudadanos y los propios trabajadores. 

¿En las aulas hay alguna excepción?

Nadie está obligado, a ninguna edad. Ni profesores ni alumnos. El Ministerio de Sanidad considera que en la situación actual retirar la mascarilla solo trae beneficios a los alumnos en todas las etapas educativas. Los profesores tampoco tienen que llevarla, salvo por decisión propia. El Gobierno recomienda hacer uso responsable de la mascarilla a las personas mayores de 60 años o enfermos de riesgo y esto mismo es lo que rige para los profesores. Solo si se consideran en riesgo o desean protegerse.