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sábado, 6 de junio de 2020




DIÁLOGO SOCIAL CASTILLA Y LEÓN:


AYUDAS DIRECTAS A TRABAJADORES 


PIE 2020 


PROGRAMA PERSONAL DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

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Subvenciones para fomentar el autoempleo en trabajadores afectados por el covid19 en Castilla y León

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL convoca subvenciones para  fomentar el autoempleo en trabajadores afectados por el covid19 en Castilla y León.
BENEFICIARIOS:
  • Las personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que hayan perdido su empleo, o cesado en su actividad por cuenta propiadurante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que se den de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el 14 de marzo de 2020 y el 16 de octubre de 2020
BASES REGULADORAS:
  • ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo (enlace al final)
REQUISITOS:
  • Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención
  • Estar inscrita como persona desempleada, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente
  • Que la situación de desempleo provenga de un despido o cese en una actividad por cuenta propia, que haya tenido lugar entre la fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y  el 16 de octubre de 2020
QUEDAN EXCLUIDOS COMO BENEFICIARIOS DE ESTAS SUBVENCIONES:
  • Los socios de sociedades mercantiles
  • Los socios trabajadores o de trabajo de las empresas de economía social
  • Aquellos trabajadores que en los dos años anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, hubiesen sido beneficiarios de las subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, destinadas a fomentar el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia o autoempleo en la Comunidad de Castilla y León
  • Los autónomos colaboradores
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
  • Iniciar una actividad económica por cuenta propia y ubicar el centro de trabajo en el que vaya a realizar la actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León
  • Mantener el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y una actividad económica durante, al menos, un año ininterrumpido
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración, o en su caso, del Fondo Social Europeo
  • Comunicar al  ECyL cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión
  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de producirse la propuesta de pago
CUANTÍA:
  • De 2000 a 5000 euros en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las acciones subvencionables relacionadas en la Base 6ª de las Bases Reguladoras
PLAZO:
  • Hasta el 30 de octubre de 2020
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.bocyl.jcyl.es
Comunidad autónoma: Castilla y León
Enlaces:

Subvenciones para fomentar el empleo estable en autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores durante el covid19, en Castilla y León

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL convoca subvenciones para fomentar el empleo estable en autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores durante el covid19, en Castilla y León
BENEFICIARIOS:
  • Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación.
BASES REGULADORAS:
  • Orden EEI/386/2020, de 8 de mayo, (ver enlace al final)
REQUISITOS de las contrataciones para ser subvencionables:
  • Contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo en centros de trabajo ubicados en Castilla y León
  • Contratos formalizados por escrito y comunicados a la oficina pública de empleo
  • Se garantizará la estabilidad de la contratación subvencionada, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en Castilla y León, por un período mínimo de 2 años desde la fecha de inicio de la misma.
OBLIGACIONES:
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración o del Fondo Social Europeo
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
  • Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de pago
  • Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención
 CUANTÍA:
  • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 10.000 euros
PLAZO:
  • Hasta el 30 de octubre de 2020
PRESENTACIÓN:
  • Sólo se admitirán las solicitudes presentadas por vía telemática
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.bocyl.jcyl.es
Comunidad autónoma: Castilla y León
Enlaces:

Subvenciones para incentivar la contratación de trajadores de 55 años o más por el covid19 en Castilla y León

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL convoca subvenciones para la contratación de tragadores de 55 años o más afectados por el covid19 en Castilla y León.
Los trabajadores destinatarios de la subvención deberán estar desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el ECyL y haber sido despedidos o su empresa cerrada ntre el 15 de marzo y el 16 de octubre de 2020.
BENEFICIARIOS:
  • Trabajadores por cuenta propia y empresas que tengan menos de 250 trabajadores en la fecha de inicio de la contratación
BASES REGULADORAS:
  • ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo ( enlace adjunto)
REQUISITOS:
  • El contrato debe ser temporal a jornada completa, con una duración mínima inicial de 1 año.
  • El contrato se formalizará por escrito y  debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo
  • El trabajador no debe haber mantenido relación laboral con la empresa en los 6 meses anteriores
  • Se debe mantener la plantilla media de trabajadores de alta en la empresa en los 6 meses posteriores a la fecha de la contratación subvencionada.
CUANTÍA :
  •  La subvención por la formalización de cada contrato será de 8000 euros
 OBLIGACIONES:
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración
  • Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de pago
  • Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención
PLAZO:
  • Para contrataciones entre el 15 de marzo y el 25 de mayo de 2020: 2 meses contados desde el día 26 de mayo (26 de julio de 2020)
  • Para contrataciones  a partir del día 26 de mayo de 20202 meses desde fecha de inicio de la contratación
  • Se pueden solicitar estas subvenciones  como máximo hasta el 30 de octubre de 2020
PRESENTACIÓN:
  • Sólo se admitirán las solicitudes presentadas por vía telemática
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.bocyl.jcyl.es
Comunidad autónoma: Castilla y León
Enlaces:

Subvenciones para trabajadores y empresas que hayan aumentado su producción por el covid19 en Castilla y León

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León-ECyL convoca subvenciones para las empresas que hayan tenido que aumentar su producción por motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el covid19, en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

  • Programa I: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos temporales con cláusula específica de interinidad
  • Programa II: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo
  • Programa III: Subvenciones de apoyo a la formalización de contratos en prácticas a tiempo completo

BENEFICIARIOS:
  • Los autónomos y empresas que tengan menos de 250 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, cuya actividad se desarrolle en alguno de los sectores empresariales que hayan tenido que incrementar su producción con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
BASES REGULADORAS:
  • ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo (ver enlace al final)
REQUISITOS:
  • Para el Programa I, formalizar contratos temporal con cláusula específica de interinidad, a jornada completa o parcial, siempre que la parcialidad sea igual o superior al 50% y cubra durante todo el periodo subvencionable el porcentaje de jornada del trabajador sustituido
  • La contratación deberá suponer  un incremento sobre la plantilla media de la empresa  de los 6 meses anteriores a dicha fecha
  • El período de contratación ha de tener una duración mínima de 15 días en un periodo computable máximo de 180 días
  • El  contrato debe formalizarse por escrito y comunicarse al Servicio Público de Empleo
QUEDAN EXCLUIDOS COMO CONTRATOS SUBVENCIONABLES:
  • Los formalizados con los socios o miembros de las empresas solicitantes, y con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas empresas
  • Las contrataciones con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el 2ª grado, del empresario individual, de los socios de las empresas solicitantes, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en dichas empresas
  • Los contratos  formalizados al amparo de una relación laboral de carácter especial del art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores
  • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa, o cambio en la forma jurídica de éstas.
CUANTÍA el importe de la subvención por cada periodo de contratación subvencionable a jornada completa será de:
  •  500 euros para contrataciones de 15 a 30 días
  • 1000 euros para contrataciones de 30 a 60 días
  • 1500 euros para contrataciones de 60 a 135 días
  • 2500 euros para contrataciones de 135 a 180 días
  • 3500 euros para contrataciones con una duración igual o superior a 180 días
OBLIGACIONES:
  • Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración
  • Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, previamente a la propuesta de pago
  • Comunicar a la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo correspondiente, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención
PLAZO:
  • Hasta el 30 de octubre de 2020

PRESENTACIÓN:
  • Sólo se admitirán las solicitudes presentadas por vía telemática
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.bocyl.jcyl.es
Comunidad autónoma: Castilla y León
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Ayudas a trabajadores desempleados que participen en Programas personales de Integración y Empleo (PIE 2020)

La fecha limite para presentar solicitudes es el día 13 de agosto (no el 14 de agosto como publicamos por error la semana pasada).

El BOCyL del 13 de mayo de 2020 ha publicado la convocatoria de la ayuda económica destinada a trabajadores desempleados que participen en Programas Personales de Integración y Empleo (PIE), para el año 2020.
El Programa PIE 2020 se dirige a trabajadores que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:
  • Que hayan agotado el PREPARA en alguna de sus convocatorias denominadas XII, XIII o XIV
  • Que hayan agotado el PAE
  • Autónomos desempleados que hayan cesado en su actividad económica
  • Que hayan agotado el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED)
  • Que tengan 52 años o más
  • Trabajadores que hayan perdido su empleo o cesado su actividad por el COVID-19, que incluyen a:
    • Trabajadores despedidos o cuyos contratos hayan sido rescindidos
    • Autónomos desempleados
    • Trabajadoras  empleadas de hogar
    • Trabajadores que en el periodo de emergencia agoten la prestación o subsidio
No podrán percibir la ayuda económica regulada en esta orden:
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de la ayuda económica por participar en el Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) en cualquiera de sus convocatorias anteriores.
  • Las que pudieran tener derecho a la Renta Activa de Inserción (RAI),
  • Las que hubieran agotado la Renta Agraria o el subsidio por desempleo agrario, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o del nuevo Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrario
  • Los que en el momento de solicitar la ayuda económica tengan su demanda de empleo suspendida por incapacidad temporal sin intermediación.
Requisitos:
a) Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerarán desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.
b) Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.
c) No ser beneficiario de ningún tipo de prestación o subsidio de desempleo, renta agraria, renta activa de inserción o renta garantizada de ciudadanía, u otras destinadas a la misma finalidad. No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33% o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de la dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.
e) Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de enero de 2018, como mínimo.
Cuantía:
  • Los beneficiarios recibirán una ayuda económica mensual, del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de publicación del extracto de la Resolución en el BOCYL, o la parte proporcional por periodos inferiores. La ayuda económica tendrá una duración máxima de seis meses.
Plazo de solicitud:
  • La fecha límite para aceptar solicitudes será el 13 de agosto de 2020.
Presentación de solicitudes:
Fuente: Internet/Prensa/Otras fuentes. http://www.jcyl.es
Comunidad autónoma: Castilla y León
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