Wikipedia

Resultados de la búsqueda

jueves, 31 de diciembre de 2020

NOVEDADES EN LAS PENSIONES 2021 (I)

 



PENSIONES: CAMBIO PARA EL 2021 


El año 2021 traerá consigo cambios en la edad de jubilación. Los españoles que quieran retirarse con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años cumplidos o acreditar al menos 37 años y tres meses de cotización, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años, en un horizonte total de 15 años.

Este cambio es fruto de las reformas llevadas a cabo por los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy sobre el sistema de prestaciones de la Seguridad Social. La edad y el periodo cotizado mínimo irán aumentando de manera progresiva hasta alcanzar los 67 años de edad en 2027, con un periodo mínimo de cotización acreditado de 38 años y 6 meses.

 

cambiosjubilacio n 1 621x621

 

Estos 66 años del próximo año será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 37 años y tres meses de cotización (en 2020 se exigen 65 años y diez meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 37 años cotizados). Si se superan los 37 años y tres meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse en 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantuvo en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.


Además, el próximo año el período de cálculo de las pensiones sube un año respecto al 2020, desde los 23 años actuales hasta los 24 años. Esto supone que la pensión se calculará desde el 1 de enero en función de los años cotizados en los últimos 24 años


Con cónyuge a cargo (Euros/mes)Con cónyuge no a cargo (Euros/mes)Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (Euros/mes)Cantidad mínima pensión orfandad/favor familiar (Euros/mes)
Incapacidad permanente | Absoluta851689,7654,6
Incapacidad permanente | Gran Invalidez1276,51034,6981,9
Incapacidad permanente | Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años851689,7654,6
Incapacidad permanente | Total: Titular con 65 años851689,7654,6
Incapacidad permanente | Total: Titular con edad entre 60 y 64 años797,9645,3609,9
Incapacidad permanente  | Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años508,5508,5504
Jubilación | Titular con 65 años procedente de gran invalidez1276,51034,6981,9
Jubilación | Titular con 65 años851689,7654,6
Jubilación | Titular menor de 65 años797,9645,3609,9
Viudedad | Titular con cargas familiares797,9
Viudedad | Titular con edad entre 60 y 64 años645,3
Viudedad | Titular con menos de 60 años522,5
Viudedad | Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%689,7
Orfandad | Por beneficiario210,8
Orfandad | Por beneficiario menor de 18 con dispacidad con discapacidad en grado igual o superior al414,7
Orfandad | En la orfandad absoluta el mínimo se incrementa en 7.315 euros/año distribuidos entre los0
Favor familiar | Por beneficiario210,8
Favor familiar | Si no existe viudo ni huérfano pensionista:0
Favor familiar | Un solo beneficiario con 65 años509,4
Favor familiar | Un solo beneficiario menor de 65 años480,1
  • Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.epdata.es


Jubilación parcial

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el próximo 1 de enero de 62 años si se tienen cotizados al menos 35 años y tres meses, o de 63 años en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

Las pensiones mínimas suben entre 2 y 11 euros

Las pensiones mínimas contributivas subirán el año próximo aproximadamente entre 2 y 11 euros al mes con la revalorización del 0,9% contemplada en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2021.

En concreto, con la subida del 0,9%, el importe de la pensión mínima para los jubilados de 65 años con cónyuge a cargo quedará en 851 euros al mes en 14 pagas (frente a los 843,4 euros al mes actuales); la de sin cónyuge (unidad económica unipersonal) en 689,7 euros (683,5 euros actualmente), y la de con cónyuge no a cargo en 654,6 euros mensuales (frente a los 648,7 euros actuales).

Para los jubilados con menos de 65 años, la pensión mínima con cónyuge a cargo se fija en 2021 en 797,9 euros al mes (790,7 euros actualmente); sin cónyuge en 645,3 euros mensuales (639,5 euros ahora), y con cónyuge no a cargo en 609,9 euros mensuales (604,4 euros actualmente).

Por su parte, la pensión máxima de jubilación se situará el próximo año en 2.707,49 euros mensuales por 14 pagas, frente a los 2.683,34 euros al mes de este año.

Pensiones minimas
GRÁFICO COMPLETO AQUÍ: Cantidades mensuales de las pensiones mínimas para 2021

Viudedad

Las pensiones mínimas de viudedad subirán en 2021 entre 4,7 y 7,2 euros mensuales, dependiendo de las circunstancias. En concreto, la pensión mínima de viudedad para los titulares con cargas familiares se situará en 797,9 euros mensuales, en contraste con los actuales 790,7 euros al mes.

En el caso de ser mayor de 65 años o de tener una discapacidad mayor o igual al 65% la pensión mínima de viudedad será de 689,7 euros mensuales, lo que supone 6,2 euros más que ahora.

Si el titular de la pensión de viudedad tiene entre 60 y 64 años, la cuantía en 2021 será de 645,3 euros mensuales (639,5 euros actualmente), mientras que en el caso de los beneficiarios menores de 60 años la prestación será de 522,5 euros mensuales (517,8 euros este año).

Invalidez e incapacidad

Por su parte, la pensión mínima contributiva de gran invalidez subirá en 2021 hasta los 1.276,5 euros mensuales (1.265,1 euros actualmente) si se tiene cónyuge a cargo, y ascenderá hasta los 1.034,6 euros si no se tiene cargo al cónyuge (unidad económica unipersonal), en contraste con los 1.025,3 euros al mes actuales.

La pensión mínima por incapacidad absoluta o total de los titulares con 65 años con cónyuge a cargo será el próximo año de 851 euros al mes, en contraste con los 843,4 euros actuales, mientras que la de quienes no tienen cónyuge a cargo (unidad económica unipersonal) será de 689,7 euros mensuales (683,5 euros actualmente).

Orfandad, en favor de familiares y SOVI

En el caso de las pensiones de orfandad, el importe mínimo ascenderá el próximo año a 210,8 euros mensuales por beneficiario (ahora son 208,9 euros), mientras que si el beneficiario tiene menos de 18 años y cuenta con una discapacidad superior o igual al 65% la cuantía será de 414,7 euros mensuales, casi cuatro euros más que este año.

La pensión mínima en favor de familiares se situará en 2021 en 210,8 euros mensuales, frente a los 208,9 euros actuales, mientras que la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) será de 441,7 euros mensuales en el caso de vejez, invalidez y viudedad (437,7 euros ahora) y si concurren con alguna pensión pública de viudedad ascenderá a 428,7 euros al mes (424,8 euros en la actualidad).

Los PGE de 2021 contemplan un gasto en pensiones contributivas, incluyendo las mínimas, de 143.046 millones de euros, lo que supone un incremento del 3% respecto al ejercicio 2020. En este incremento se ha tenido en cuenta la revalorización de las pensiones del 0,9%, el incremento del colectivo de pensionistas y la variación de la pensión media.


martes, 22 de diciembre de 2020

ACUERDO PARLAMENTARIO SOBRE LOS INTERINOS

 


ACUERDO PARLAMENTARIO SOBRE EL EMPLEO INTERINO/ TEMPORAL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS … 
... Y A LA ESPERA DEL TEXTO NORMATIVO.

 

Eduardo Rojo Torrecilla

1. El pasado lunes publiqué una entrada titulada “Una semana, parlamentaria y negociadora, de intenso contenido social: SMI, empleo temporal en las AA PP, regulación penal de la huelga, IMV, el trabajo en la economía de plataformas….” 

Dedico la presente a uno de ellos, el empleo temporal en las Administraciones Públicas, dado que el pasado jueves se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados un texto fruto de un amplio acuerdo, es decir de varios grupos parlamentarios, que deja despejado el camino político para la estabilización del personal interino/temporal, a la espera de la redacción definitiva de la norma que lo haga posible, siendo entonces el momento en el que podrá analizarse con detalle cuál será el alcance real de dicho acuerdo.

2. Pongamos orden en la explicación y recordemos que aquello que se debatía el pasado martes en la sesión plenaria del Congreso era una proposición no de ley del grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV) sobre consolidación de empleo público temporal.

En dicha proposición, tras poner de manifiesto algo bien sabido como es el importante número de personas trabajadoras (en régimen funcionarial, personal estatutario y laboral) en situación inestable, y la conflictividad suscitada a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se manifiesta en el sentido de abrir vías para la consolidación del personal que ya presta sus servicios con una cierta antigüedad. En la introducción del texto se afirma que “… las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad de larga duración no son una respuesta adecuada a esa circunstancia singular y excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en entredicho la misma eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio público”, y se concluye que “…  la situación de interinidad de larga duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé respuesta adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de manera proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho la continuidad del servicio público y que evite la micro conflictividad permanente derivada de esa misma situación de interinidad prolongada”.

Tras exponer ejemplos de la existencia de turnos diferenciados ya existentes para algunos colectivos, y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE, se formulaba la siguiente proposición:

“… se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de enero de dos mil dieciocho, en las que se establezcan turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante”.

3. La Proposición no de ley fue presentada por el diputado Mikel Legarda , si bien dicha presentación, así lo señalaba el vicepresidente del Congreso, Alfonso Rodríguez   al darle la palabra no era solo para presentar la iniciativa, sino también “de la enmienda presentada”. En su intervención, el Sr. Legarda expuso las grandes líneas de dicha iniciativa y propuso su toma en consideración en unos concretos términos en los que “se ha llegado a un texto transaccional con diversos grupos de esta Cámara y que confiamos pueda contar con el beneplácito del resto”.

La citada enmienda transaccional  había sido pactada poco antes del inicio de la sesión (el texto presentado indica las 12:00  )   por los grupos parlamentarios socialista, Confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, Republicano y Plural (PdCat, Más País y Compromís), con el siguiente texto:

 "Dentro del Marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público. 

A tal fin, y para reducir la actual tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán respuestas legales -eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como las centrales sindicales. 

Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificando los controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de empleo público temporal.".

El texto acordado fue aprobado en la sesión celebrada el día 17 con 257 votos a favor, 2 en contra y 88 abstenciones. La aprobación fue valorada muy positivamente por el diputado del PNV que la presentó, manifestando en las redes sociales que “con esta iniciativa se impulsa una reforma legislativa urgente que aborde el problema. Y se intensificarán los controles para evitar que se generen nuevas bolsas de interinos”. 

4. Justamente el mismo día que se defendía en la Cámara Baja la iniciativa del grupo nacionalista vasco, el Gobierno comunicaba a la Mesa de la Cámara su disconformidad “respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, presentada por el Grupo Parlamentario Plural”. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134.6 de la Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”) y del art. 126.2 del Reglamento del Congreso (“Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”), la Mesa acordó que no procedía la tramitación de la proposición. 

Conviene recordar que su texto  era el siguiente: “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

 

Se introduce una nueva disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:

 

«Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.

 

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.

 

2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.

 

3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»

 

5. En el excelente blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM)  puede seguirse con todo detalle el debate habido con ocasión de la proposición no de ley, y también de los que tuvieron lugar esta semana en el Senado con ocasión de los debates sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, habiendo rechazado la Cámara Alta algunas enmiendas que postulaban la estabilización del personal interino/temporal mediante un concurso de méritos extraordinario. 

Del debate en el Congreso  destaco algunos de sus contenidos.

 

En primer lugar, la manifestación favorable del diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego, que pidió la eliminación de la tasa de reposición de efectivos “para luego negociar un plan de empleo plurianual para aumentar el cuadro de personal estable y plazas de nueva creación”.

El diputado de Junts per Cataluña Ferran Bel también se mostro partidario de la iniciativa, si bien “respetando la autonomía de cada uno de los niveles de la Administración – Administración Local, Administración de la Generalitat y Administración autonómica”.

 

Por el grupo republicano, Pilar Vallugera, manifestó su acuerdo con el texto transaccionado, si bien previamente puso de manifiesto su desacuerdo con el texto original de la proposición, por considerar que el plazo a tomar en consideración no debía ser de ocho años, “sino homogeneizarlo con el plazo máximo de los contratos laborales que es de tres años y que es también el plazo máximo previsto para las convocatorias de plazas cubiertas con interinajes de acuerdo con el propio artículo 10 del EBEP.

Por el grupo confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, Pedro Honrubia además de manifestar su acuerdo, subrayó la necesidad de una solución común para el conjunto de las Administraciones, negociada con las autonomías, con  la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las organizaciones sindicales y los colectivos afectados, “y que sea una solución que combine el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con no dejar tirados a los trabajadores y trabajadoras afectadas”. Cabe señalar que el citado grupo parlamentario había presentado poco antes, el 1 de diciembre, una proposición no de ley para la reducción de la alta tasa de interinidad del profesorado,   llamando a la adopción de medidas por parte del gobierno para “Diseñar y promover las decisiones que se crean convenientes, en el marco de sus competencias y  teniendo  en  cuenta  las  necesidades  y  contexto  del  sistema  educativo,  para  fortalecer  la  estabilidad  laboral del conjunto del personal educativo que trabaja en los centros educativos”.

 

Por el grupo popular, María de los Llanos manifestó que no era necesario el texto presentado por el PNV ya que el acuerdo alcanzado durante su gobierno con las organizaciones sindicales ya preveía mecanismos (ofertas de empleo público) para reducir la temporalidad, y que el plazo previsto hasta finales de 2020 se había ampliado por el actual gobierno hasta finales de 2021, con mención expresa a que tal circunstancia ha sido acogida en la disposición adicional vigesimotercerade la que será Ley de PGE para 2021. Dicha DA lleva por título “Procesos de estabilización al amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017”, y dispone que “La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el  artículo  19.uno.6  de  la  Ley  3/2017,  de  27  de  junio,  de  Presupuestos  Generales  del  Estado  para  el  año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”.

En el plano estrictamente jurídico se manifestó partidaria del acceso mediante concurso oposición, subrayando que esta era la tesis acogida por el TS (C-A) en dos recientes sentencias de 17 y 30 de septiembre, y la enmienda  presentada a la proposición, y que no prosperó, iba en las líneas antes apuntadas y pedía medidas para corregir y prevenir el uso abusivo de la temporalidad en estos términos: “Iniciar por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública un profundo y exhaustivo análisis respecto al uso fraudulento en la temporalidad, y en base al mismo fijar criterios objetivos sobre qué se entiende por un uso fraudulento de la contratación temporal y someter, tanto las posibles soluciones como sus consecuencias, a la valoración de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en donde participan los Sindicatos, las AA.PP., así como la Federación Española de Municipios y Provincias”.

 

Por último, el diputado socialista José Luis Aceves recordó que ya la semana anterior el Secretario de Estado de la Función Pública había explicado que se había llegado a un principio de acuerdo en el seno de la Comisión Sectorial de las AA PP sobre la modificación del art. 10 del EBEP, relativo al personal interino, y agradeció la presentación de la proposición del PNV y la aceptación de la enmienda “que hemos presentado y firmado como grupo parlamentario para estos tres aspectos: modifiquemos la normativa, hagamos caso a lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo, pongamos en marcha una solución constitucional para que demos respuesta a los trabajadores y hagámoslo desde la vía del consenso y el diálogo, porque aquí la Administración General del Estado es la que ya cumple. Por tanto, son las administraciones autonómicas y locales las que deben, después de estas modificaciones legislativas, cumplir este mandato”.

 

Más adelante, intervinieron en turno de fijación de posiciones otros grupos parlamentarios, o miembros del grupo plural. Para el diputado de Nueva Canarias Pedro Quevedo,  “Debe acordarse un proceso extraordinario que respete los principios constitucionales, pero que los respete dentro del colectivo que se trata de consolidar porque si no, estamos infligiendo un doble daño a los que han prestado servicio público, evidentemente relevante, durante muchos años en malas condiciones personales”.

 

Para el portavoz de Euskal Herria Bildu, Oskar Matute, la enmienda debía ser aceptada ya que  “este proceso de consolidación es buena idea —por eso vamos a apoyar la iniciativa, porque nos parece importante que se recoja en la iniciativa el papel de los sindicatos— no solo escuchar a los sindicatos —entienda que no es extraño que así lo digamos—, sino hacer caso a los sindicatos y coger las propuestas que están planteando, porque cuando ellos plantean los procesos de consolidación y los plantean en una clave que contemple con mayor intensidad, por ejemplo, la antigüedad por aquello que decían de no desaprovechar todo el esfuerzo invertido en ellos y todo el potencial que esas personas tienen, también plantean las pruebas prácticas”.

 

Por el grupo de Ciudadanos, Pablo Cambronero defendió abordar la consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley “mediante su conversión automática en personal indefinido fijo o mediante la convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido”, y manifestó su voto favorable al texto aunque después de la enmienda transaccional se habría quedado a su parecer “básicamente en un titular, sin viso alguno de convertirse en realidad”.

 

Por parte de VOX, Emilio Jesús del Valle manifestó el voto favorable a la enmienda y manifestó que a partir de este momento “corresponde al Gobierno de la nación consensuar con el resto de administraciones públicas y con la representación de los trabajadores las medidas que se van a recoger en el correspondiente proyecto de ley”, siendo entonces cuando se pronunciarían al respecto.     

 

6. Deberemos estar, pues, muy atentos al texto que se proponga de nuevo art. 10 del EBEP y a los debates en los diversos ámbitos competentes.

 

Mientras tanto, en el Parlamento catalán está previsto próximamente el inicio de comparecencias, solicitadas por los distintos grupos parlamentarios, para exponer sus parecer sobre la Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector  público catalán   que fue presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular – Crida Constituent el 13 de julio y de la que destaco su artículo 3 (traducción no oficial): “Aquellos contratos o nombramientos que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales, sino para actividades estables, ordinarias o permanentes, se transformarán cuando superen los 3 años de prestación de servicios. La transformación consistirá en el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que se ejerciera con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición. Entre la equiparación de derechos estará el de no ver extinguida su relación con su empleador cuando la plaza a que está adscrito es ocupada después de completarse proceso selectivo”.

 

No podía faltar entre otras personas de reconocida valía profesional, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, del que me permito recomendar su (exhaustiva) ponencia presentada el día 15, en el marco de los seminarios  de relaciones colectiva que organiza periódicamente la Federación Catalana de Municipios y Provincias, que lleva por título “Losefectos de los últimos pronunciamientos del TJUE sobre las relaciones interinasen el sector público”.

 

Mientras tanto, buena lectura.