Eduardo Rojo
Torrecilla
1. El pasado lunes
publiqué una entrada titulada “Una semana,
parlamentaria y negociadora, de intenso contenido social: SMI, empleo temporal
en las AA PP, regulación penal de la huelga, IMV, el trabajo en la economía de
plataformas….”
Dedico la presente a
uno de ellos, el empleo temporal en las Administraciones Públicas, dado que el
pasado jueves se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados un texto
fruto de un amplio acuerdo, es decir de varios grupos parlamentarios, que deja
despejado el camino político para la estabilización del personal
interino/temporal, a la espera de la redacción definitiva de la norma que lo
haga posible, siendo entonces el momento en el que podrá analizarse con detalle
cuál será el alcance real de dicho acuerdo.
2. Pongamos orden en
la explicación y recordemos que aquello que se debatía el pasado martes en la
sesión plenaria del Congreso era una proposición no de ley del grupo
parlamentario vasco (EAJ-PNV) sobre consolidación de empleo público temporal.
En dicha proposición,
tras poner de manifiesto algo bien sabido como es el importante número de
personas trabajadoras (en régimen funcionarial, personal estatutario y laboral)
en situación inestable, y la conflictividad suscitada a partir de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se manifiesta en
el sentido de abrir vías para la consolidación del personal que ya presta sus
servicios con una cierta antigüedad. En la introducción del texto se afirma que
“… las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre
concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad
de larga duración no son una respuesta adecuada a esa circunstancia singular y
excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el
capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en
el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en
entredicho la misma eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio
público”, y se concluye que “… la situación de interinidad de larga
duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones
Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé respuesta
adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de manera
proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización de
relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho la
continuidad del servicio público y que evite la micro conflictividad permanente
derivada de esa misma situación de interinidad prolongada”.
Tras exponer ejemplos
de la existencia de turnos diferenciados ya existentes para algunos colectivos,
y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE, se
formulaba la siguiente proposición:
“… se insta al
Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición
transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado
Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con
carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de
empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus
distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente
y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de
enero de dos mil dieciocho, en las que se establezcan turnos diferenciados de
acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la
administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad
relevante”.
3. La Proposición no
de ley fue presentada por el diputado Mikel
Legarda , si bien dicha presentación, así lo señalaba el
vicepresidente del Congreso, Alfonso Rodríguez al darle la
palabra no era solo para presentar la iniciativa, sino también “de la enmienda
presentada”. En su intervención, el Sr. Legarda expuso las grandes líneas de
dicha iniciativa y propuso su toma en consideración en unos concretos términos
en los que “se ha llegado a un texto transaccional con diversos grupos de esta
Cámara y que confiamos pueda contar con el beneplácito del resto”.
La citada enmienda
transaccional había sido pactada poco antes del inicio de
la sesión (el texto presentado
indica las 12:00 ) por los grupos
parlamentarios socialista, Confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem –
Galicia en Común, Republicano y Plural (PdCat, Más País y Compromís), con el
siguiente texto:
"Dentro del
Marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los
respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter
urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a
la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia
relativa a lo establecido en la cláusula de duración determinada, para abordar
el problema de la temporalidad en el empleo público.
A tal fin, y para reducir la actual tasa de temporalidad en las
administraciones públicas, se articularán respuestas legales -eficientes y
eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las
Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), así como las centrales sindicales.
Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que
se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificando los
controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de
las previsiones normativas en materia de empleo público temporal.".
El texto acordado fue aprobado en la sesión celebrada el día 17 con 257
votos a favor, 2 en contra y 88 abstenciones. La aprobación fue valorada muy
positivamente por el diputado del PNV que la presentó, manifestando en las
redes sociales que “con esta iniciativa se impulsa una reforma legislativa
urgente que aborde el problema. Y se intensificarán los controles para evitar
que se generen nuevas bolsas de interinos”.
4. Justamente el mismo día que se defendía en la Cámara Baja la iniciativa
del grupo nacionalista vasco, el Gobierno comunicaba a la Mesa de la Cámara
su disconformidad “respecto
de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, presentada por el
Grupo Parlamentario Plural”. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134.6 de la
Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del
Gobierno para su tramitación”) y del art. 126.2 del Reglamento del Congreso
(“Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la
proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio
respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la
tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios”), la Mesa acordó que no procedía la tramitación de la
proposición.
Conviene recordar que su texto era
el siguiente: “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre.
Se introduce una nueva disposición transitoria décima, con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos,
escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con
posterioridad a 1 de enero de 2010.
1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional
y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial
de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de
empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan
tenido una oferta insignificante.
2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en
régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria,
acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas
o categorías objeto de convocatoria.
3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso
oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva
eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los
procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada
convocatoria.
4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por
ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia
esta disposición.»
5. En el excelente blog de la Asociación de Profesionales de Informática de
Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM)
puede seguirse con todo detalle el debate habido con ocasión de la proposición
no de ley, y también de los que tuvieron lugar esta semana en el Senado con
ocasión de los debates sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2021, habiendo rechazado la Cámara Alta algunas enmiendas que
postulaban la estabilización del personal interino/temporal mediante un concurso
de méritos extraordinario.
Del debate en el
Congreso destaco algunos de sus contenidos.
En primer lugar, la manifestación favorable del diputado del Bloque Nacionalista
Galego, Néstor Rego, que pidió la eliminación de la tasa de reposición de
efectivos “para luego negociar un plan de empleo plurianual para aumentar el
cuadro de personal estable y plazas de nueva creación”.
El diputado de Junts per Cataluña Ferran Bel también se mostro partidario
de la iniciativa, si bien “respetando la autonomía de cada uno de los niveles
de la Administración – Administración Local, Administración de la Generalitat y
Administración autonómica”.
Por el grupo republicano, Pilar Vallugera, manifestó su acuerdo con el
texto transaccionado, si bien previamente puso de manifiesto su desacuerdo con
el texto original de la proposición, por considerar que el plazo a tomar en
consideración no debía ser de ocho años, “sino homogeneizarlo con el plazo
máximo de los contratos laborales que es de tres años y que es también el plazo
máximo previsto para las convocatorias de plazas cubiertas con interinajes de
acuerdo con el propio artículo 10 del EBEP.
Por el grupo confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común,
Pedro Honrubia además de manifestar su acuerdo, subrayó la necesidad de una
solución común para el conjunto de las Administraciones, negociada con las
autonomías, con la Federación Española de Municipios y Provincias
(FEMP), con las organizaciones sindicales y los colectivos afectados, “y que
sea una solución que combine el respeto a los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad con no dejar tirados a los trabajadores y
trabajadoras afectadas”. Cabe señalar que el citado grupo parlamentario había
presentado poco antes, el 1 de diciembre, una proposición no
de ley para la reducción de la alta tasa de interinidad del profesorado, llamando
a la adopción de medidas por parte del gobierno para “Diseñar y promover las
decisiones que se crean convenientes, en el marco de sus competencias
y teniendo en cuenta las necesidades y contexto del sistema educativo, para fortalecer la estabilidad laboral
del conjunto del personal educativo que trabaja en los centros educativos”.
Por el grupo popular, María de los Llanos manifestó que no era necesario el
texto presentado por el PNV ya que el acuerdo alcanzado durante su gobierno con
las organizaciones sindicales ya preveía mecanismos (ofertas de empleo público)
para reducir la temporalidad, y que el plazo previsto hasta finales de 2020 se
había ampliado por el actual gobierno hasta finales de 2021, con mención
expresa a que tal circunstancia ha sido acogida en la disposición
adicional vigesimotercerade la que será Ley de PGE para 2021. Dicha
DA lleva por título “Procesos de estabilización al amparo del artículo 19.uno.6
de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017”, y dispone que “La tasa adicional para la estabilización de empleo
temporal en los términos y condiciones que regula el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas
presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente
al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”.
En el plano estrictamente jurídico se manifestó partidaria del acceso
mediante concurso oposición, subrayando que esta era la tesis acogida por el TS
(C-A) en dos recientes sentencias de 17 y 30 de septiembre, y la enmienda presentada
a la proposición, y que no prosperó, iba en las líneas antes apuntadas y pedía
medidas para corregir y prevenir el uso abusivo de la temporalidad en estos
términos: “Iniciar por parte del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública un profundo y exhaustivo análisis respecto al uso fraudulento en la
temporalidad, y en base al mismo fijar criterios objetivos sobre qué se
entiende por un uso fraudulento de la contratación temporal y someter, tanto
las posibles soluciones como sus consecuencias, a la valoración de la Mesa
General de Negociación de las Administraciones Públicas en donde participan los
Sindicatos, las AA.PP., así como la Federación Española de Municipios y
Provincias”.
Por último, el diputado socialista José Luis Aceves recordó que ya la
semana anterior el Secretario de Estado de la Función Pública había explicado
que se había llegado a un principio de acuerdo en el seno de la Comisión
Sectorial de las AA PP sobre la modificación del art. 10 del EBEP, relativo al
personal interino, y agradeció la presentación de la proposición del PNV y la
aceptación de la enmienda “que hemos presentado y firmado como grupo
parlamentario para estos tres aspectos: modifiquemos la normativa, hagamos caso
a lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo, pongamos en marcha una solución
constitucional para que demos respuesta a los trabajadores y hagámoslo desde la
vía del consenso y el diálogo, porque aquí la Administración General del Estado
es la que ya cumple. Por tanto, son las administraciones autonómicas y locales
las que deben, después de estas modificaciones legislativas, cumplir este
mandato”.
Más adelante, intervinieron en turno de fijación de posiciones otros grupos
parlamentarios, o miembros del grupo plural. Para el diputado de Nueva Canarias
Pedro Quevedo, “Debe acordarse un proceso extraordinario que respete
los principios constitucionales, pero que los respete dentro del colectivo que
se trata de consolidar porque si no, estamos infligiendo un doble daño a los
que han prestado servicio público, evidentemente relevante, durante muchos años
en malas condiciones personales”.
Para el portavoz de Euskal Herria Bildu, Oskar Matute, la enmienda debía
ser aceptada ya que “este proceso de consolidación es buena idea
—por eso vamos a apoyar la iniciativa, porque nos parece importante que se
recoja en la iniciativa el papel de los sindicatos— no solo escuchar a los
sindicatos —entienda que no es extraño que así lo digamos—, sino hacer caso a
los sindicatos y coger las propuestas que están planteando, porque cuando ellos
plantean los procesos de consolidación y los plantean en una clave que contemple
con mayor intensidad, por ejemplo, la antigüedad por aquello que decían de no
desaprovechar todo el esfuerzo invertido en ellos y todo el potencial que esas
personas tienen, también plantean las pruebas prácticas”.
Por el grupo de Ciudadanos, Pablo Cambronero defendió abordar la
consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de
ley “mediante su conversión automática en personal indefinido fijo o mediante
la convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido”, y
manifestó su voto favorable al texto aunque después de la enmienda
transaccional se habría quedado a su parecer “básicamente en un titular, sin
viso alguno de convertirse en realidad”.
Por parte de VOX, Emilio Jesús del Valle manifestó el voto favorable a la
enmienda y manifestó que a partir de este momento “corresponde al Gobierno de
la nación consensuar con el resto de administraciones públicas y con la
representación de los trabajadores las medidas que se van a recoger en el
correspondiente proyecto de ley”, siendo entonces cuando se pronunciarían al
respecto.
6. Deberemos estar, pues, muy atentos al texto que se proponga de nuevo
art. 10 del EBEP y a los debates en los diversos ámbitos competentes.
Mientras tanto, en el Parlamento catalán está previsto próximamente el
inicio de comparecencias, solicitadas por los distintos grupos parlamentarios,
para exponer sus parecer sobre la Proposición de
ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del
sector público catalán que fue
presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular – Crida
Constituent el 13 de julio y de la que destaco su artículo 3 (traducción no
oficial): “Aquellos contratos o nombramientos que no son para cubrir
actividades provisionales, esporádicas o excepcionales, sino para actividades
estables, ordinarias o permanentes, se transformarán cuando superen los 3 años
de prestación de servicios. La transformación consistirá en el derecho a
permanecer en el puesto de trabajo que se ejerciera con los mismos derechos y
con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la
función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición. Entre la
equiparación de derechos estará el de no ver extinguida su relación con su
empleador cuando la plaza a que está adscrito es ocupada después de completarse
proceso selectivo”.
No podía faltar entre otras personas de reconocida valía profesional, el
profesor Ignasi Beltrán de Heredia, del que me permito recomendar su
(exhaustiva) ponencia presentada el día 15, en el marco de los
seminarios de relaciones colectiva que organiza periódicamente la
Federación Catalana de Municipios y Provincias, que lleva por título “Losefectos de
los últimos pronunciamientos del TJUE sobre las relaciones interinasen el
sector público”.
Mientras tanto, buena lectura.
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