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miércoles, 6 de mayo de 2020

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: CASO 1



CAMINO HACIA LA NORMALIDAD: 
Caso Administración del Estado.


Con efectos informativos puramente, y ya que en algunas administraciones locales como mi ayuntamiento se les olvida la importancia de negociar y de dar audiencia a la reprsentación social, ya que es la única forma de conseguir la mayor implicación posible y el sentimiento de corresponsabilidad en un proceso tan complejo y ante un riesgo tan importante, traeremos diferentes supuestos como han afrontado el proceso de desescalada en la administración. 

El primer supuesto es el correspondiente a la Administración General del Estado. 



Con fecha 4 de mayo de 2020, Administración y Organizaciones Sindicales han firmado un Acuerdo sobre medidas organizativas en el Marco del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Como consecuencia de ello, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública ha dictado una Resolución de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado.
La presente Resolución tiene por objeto servir de marco general para garantizar la homogeneidad en las medidas relacionadas con la reincorporación gradual y asimétrica de las empleadas y empleados públicos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la estructura territorial de cada departamento y la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis.
Para salvaguardar la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos, durante la vigencia de esta Resolución que regula las medidas de carácter organizativo, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.
Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.
No podrán incorporarse al trabajo, en ninguna de las modalidades descritas en esta resolución, los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
  1.  Situación de incapacidad temporal por la COVID- 19.
  2. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19. En este
    caso, deberán contactar con los servicios de atención primaria según se haya establecido en los protocolos de las autoridades sanitarias.
  3. Haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad. Se
    entiende por contacto estrecho la situación de la empleada o empleado público que
    haya proporcionado cuidados o que haya estado a una distancia menor de 2 metros
    durante un tiempo de al menos 15 minutos de una persona enferma. En estos casos se deberá contactar con los servicios de atención primaria y realizar la correspondiente cuarentena domiciliaria durante 14 días.
  4. Las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada
    momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19 no
    se incorporarán en las fases 0 y I.
Además, se establecen los criterios para la asignación de las modalidades de trabajo, la atención al público, la flexibilización horaria, las fases de la transición, reuniones, viajes, cursos y actividades formativas, pruebas selectivas, diálogo social, sujección a las necesidades del servicio, seguimiento y efectos.
Descargate los documentos en los siguientes enlaces: