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martes, 20 de septiembre de 2016

PENSIONES: Complemento por maternidad en la pensión de jubilación

COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LA PENSIÓN 


En la entrada anterior comentamos la posibilidad de la jubilación anticipada a los 64 años, hoy, y ante las numerosas consultas, es necesario recordar que el 31 de octubre 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En el artículo 60, y como novedad regula: "Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social

Este complemento por maternidad será para las mujeres que se jubilen desde el 1 de enero de 2016, quienes verán incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% a partir del segundo hijo. 

Las nuevas pensionistas recibirán un 5% más si son madres de dos hijos; el incremento será de un 10% si han tenido tres hijos, y un 15% más de prestación si son madres de cuatro o más hijos. 

Esta subida repercute en las pensiones contributivas de jubilación, de incapacidad permanente y las de viudedad. Y está incluida en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, tratando así de nivelar la brecha que aún separa las pensiones de mujeres y hombres, puesto que ellas son las que en mayor medida suspenden su trabajo para dedicarse a su familia.

1. INSTRUMENTO PARA... : En la actualidad, la pensión media de un hombre asciende a 1.500 euros, mientras que la de la mujer es de 1.096 euros, casi un 27% menos. Además, el 98% de las peticiones de excedencia para cuidado de los hijos proceden de mujeres. 

Medida para fomentar la tasa de la natalidad que en España es muy baja. Es de justicia compensar a las familias que, con sus hijos, están aportando capital humano necesario para el sostenimiento del sistema de bienestar y garantizando las pensiones de todos. Mediante esta prestación social pública se reconoce la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad.

2. Modificación de la  Ley General de la Seguridad Social:  “Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida” se reconozca “un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente”.

Asimismo, busca “valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han lastrado los intereses socio profesionales y económicos de las mujeres frente a los hombres.

3. Límites a las cuantías: Si la cuantía de la pensión reconocida inicialmente supera el límite establecido sin aplicar el complemento, la suma de la pensión y del complemento no podrá rebasar dicho límite incrementado en un 50% del complemento asignado. 

No obstante, si la cuantía de la pensión reconocida alcanza el límite aplicando solo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50% de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento. “Si la pensión a complementar se causa por totalización de períodos de seguro a pro rata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica causada y al resultado obtenido se le aplicará la prorrata que corresponda”.

Para aquellos supuestos en que la pensión inicialmente causada no alcance la cuantía mínima de pensiones que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se reconocerá dicha cuantía, a la que se sumará el complemento por hijo aplicando el porcentaje correspondiente.

4. Supuesto de jubilaciones anticipadas voluntarias: El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, 
En el supuesto de la jubilación parcial si se aplicará una vez que la trabajadora acceda a la jubilación plena o completa, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda. 

Si se percibirá el complemento cuando la madre trabajadora, se prejubile voluntariamente cuando es como consecuencia de un despido que origina la jubilación forzosa.

En el caso de concurrencia de pensiones del sistema de la Seguridad Social, se reconocerá el complemento por hijo solamente a una de las pensiones de la beneficiaria, de acuerdo con el siguiente orden de preferencia: a la pensión que resulte más favorable y a la de jubilación si es que ésta concurre con la de viudedad

El derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización.

5. Es compatible con el complemento de mínimos en aquellas pensiones que no alcanzan el mínimo legal:  Si la pensión reconocida inicialmente no llega a la mínima fijada para ese año, se le reconocerá el complemento a mínimos para alcanzar la pensión mínima legal que incluya cada año los Presupuestos Generales del Estado y se le añadirá el nuevo complemento por maternidad.
A la hora de determinar si se tiene o no derecho a este nuevo complemento, así como su cuantía, solo se tendrán en cuenta los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

6.- Críticas: Si no recordamos mal, todos los partidos de la oposición y los sindicatos CCOO y UGT, así como la gran mayoría de los expertos que comparecieron en el Pacto de Toledo rechazaron la propuesta del Gobierno por considerarla discriminatoria con otras mujeres que también han contribuido al sistema de prestaciones con su trabajo, como a los hombres que son padres y han contribuido a la gestación y crianza de sus hijos. 

Deja fuera a las mujeres que han sido  madres de un solo hijo; discriminan a los hombres por lo que atenta contra la igualdad  ya que también los padres han contribuido a la gestación y crianza de sus hijos.

Nosotros tampoco nos gusta que se deje de opción al complement a aquellas madres trabajadoras que se jubilan anticipadamente de forma voluntaria y no puedan cobrar el complemento de la pensión o a las jubiladas parcialmente que tienen que esperar a cumplir la edad de jubilación total. 
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CÓDIGO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: (actualizado a 17 de agosto de 2016)