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viernes, 26 de noviembre de 2021

PLANES COLECTIVOS DE PENSIONES

 

PLANES DE PENSIONES: novedades de la nueva ley 


El Consejo de Ministros ha aprobado este martes (23/11/21), en primera lectura el anteproyecto de ley de planes colectivos de pensiones, que se extenderá a autónomos y funcionarios, con el que se pretende modernizar y reforzar el sistema de pensiones e impulsar los planes de empresa frente a los planes individuales, como ha anunciado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá.

El titular de la Seguridad Social ha señalado que este anteproyecto responde a la recomendación 16 del Pacto de Toledo, a la reforma del componente 30 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y a la disposición adicional 40 de la ley de presupuestos de 2021.

Este fomento de los planes colectivos espera facilitar un plan de ahorro a asalariados, autónomos y empleados públicos, que hasta el momento no han tenido acceso a un producto de ahorro.

Escrivá ha señalado que España vive una "situación anómala desde hace dos décadas" en cuanto a planes colectivos, que se encuentran estancados, frente al crecimiento de los planes individuales. Estos últimos, beneficiaban, además, a las rentas altas y muy altas, como ha apuntado el ministro.

Además, los planes colectivos "estaban sometidos a una serie de trámites muy extensos, que dificultaban su creación". "Va orientado a eliminar todos los obstáculos que hasta ahora han dificultado la extensión de los planes colectivos", ha añadido.

El anteproyecto contempla la creación de un fondo de empleo de impulso público, reforzamiento de la negociación colectiva y mejora de la fiscalidad de los planes de empleo. Escrivá ha asegurado que esta ley favorecerá la competencia, ya que gestoras privadas, mediante el procedimiento de concurso, gestionarán el fondo, con comisiones bajas.


NOVEDADES: 

1.- SUJETOS:

En un principio la norma prevé la creación de planes de empleo de impulso público que facilitarían la adscripción de todo tipo de trabajadores, tanto del sector público como privado, así como autónomos.

Según explican desde La Moncloa, los activos de los fondos de pensiones públicos serán invertidos exclusivamente en interés de las personas partícipes y beneficiarias tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones.

2.- Procedimiento para su creación

Los planes de pensiones colectivos podrán crearse de forma más simple ya que los convenios colectivos se convertirán en el instrumento clave de impulso. Si antes cada empresa seleccionaba su propio plan de pensiones, ahora se podrá adscribir directamente al plan simplificado del sector que corresponda.

Por otro lado estos planes contarán con una plataforma digital común en la que los participantes podrán consultar de forma rápida y sencilla la información y realizar los trámites que deseen.

3.- Cuánto podrá deducirse un empleado y desde cuándo

Se espera que estos planes se aprueben definitivamente antes de junio de 2022, que es la fecha pactada con Bruselas.

Según lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, la reducción en el IRPF de las aportaciones a los planes individuales se limita a un máximo anual de 1.500 euros, mientras que se eleva a los 4.250 en un plan colectivo, siempre y cuando la empresa a la que pertenece aporte la misma cantidad.


PLAN DE EMPLEO: MAYEL 2021

 MAYEL 2021: 

SUBVENCIONES  PARA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DESEMPLEADOS MAYORES DE 55 AÑOS EN OBRAS INTERÉS SOCIAL (MAYEL 2021)

¿PREÁMBULO A LA ACTUACIÓN?: 
Nos consta que nuestro alcalde nuevamente ha prescindido de los interlocutores sociales presentes en la mesa del diálogo social, al igual que de los propios representantes en el Ayuntamiento que quizá por cercanía con la realidad municipal podíamos aportar y considerar que determinados puestos era aconsejable cubrir. Esperaremos sorpresas... 


OBJETO: 

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a los municipios con más de 1.000 habitantes y a las Diputaciones Provinciales o a sus organismos autónomos dependientes, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SOLICITANTES: 

  • Municipios con más de 1.000 habitantes, 
  • Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos.

DESTINARIOS DE LA SUBVENCIÓN:  

Contratar temporalmente a desempleados inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 55 años para la realización de obras y servicios de interés general y social.

REQUSITOS DE LA ACTIVIDAD (servicio u obra):

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Público de Empleo.

  • Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados.
  • Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad en el ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por la el Servicio Público de Empleo la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación



FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Serán subvencionables los costes salariales y extrasalariales, así como los de Seguridad Social y la indemnización de fin de contrato, derivados de la contratación temporal de trabajadores.
Será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
No podrá subvencionarse el mismo contrato durante el periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, de forma simultánea al amparo de la esta convocatoria y de la convocatoria anterior.
En todo caso, las contrataciones deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social antes del 31 de diciembre de 2021.

TRABAJADORES SUBVENCIONABLES:  
  • En los municipios de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante.
  • En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.
DOCUMENTOS: descarga aquí