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jueves, 19 de junio de 2014

CONTRATOS COLABORACIÓN SOCIAL: Minijobs palentinos


LOS “MINIJOBS”DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA

Estos años, como dice el refrán se han juntado el hambre y las ganas de comer, junto a una crisis económica y los recortes en efectivos en las administraciones, nos hemos encontrado con una Concejala de Personal meritoria y voluntariosa que busca agrandar su imagen de cara a posicionarse en ofertas de otros gobiernos y en otros lares...
Por estos motivos, hemos comprobado como la sra. de Personal y desorganización, ha instaurado un tipo de contratación que nunca se había conocido en este Ayuntamiento, si bien su creación ya data de los principios de los años 80. Si estas desempleado, puedes recibir una llamada “maldita” del Ayuntamiento para que pases a firmar un “Contrato de Colaboración Social”. No alegres la cara, maldice en voz baja y lee a continuación en que consiste:
 
El Ayuntamiento ha solicitado de la oficina de empleo profesionales con derecho a prestación para cubrir necesidades en sus distintos departamentos, lo que asegura trabajadores a la carta, con experiencia y un bajo coste, pero, ¿qué son los contratos de colaboración social?
Debemos saber que realmente no son contratos laborales, sino contratos administrativos de naturaleza especial, donde el trabajador, que seguirá siendo desempleado y agotando su prestación, no tendrá vinculación contractual alguna con la corporación local, aunque si deberá cumplir con su horario laboral como si lo fuera. Esta especial relación administrativa va más allá, pues el trabajador sin contrato laboral, no cotizará por los días trabajados ni para su jubilación, por lo que tampoco acumulará nuevos derechos de prestación.
La ventaja, mantenerse activo en relación con el mercado laboral, ampliando la experiencia profesional y cobrando un complemento salarial por parte de la administración con la que suscriba la colaboración hasta alcanzar el salario mínimo profesional o la base reguladora de su último trabajo. El objetivo final siempre es mejorar sus posibilidades de inserción.
La duración de la colaboración social dependerá del tiempo de prestación al que tenga derecho el trabajador, sea por desempleo o cualquiera de los subsidios existentes. En el caso de la prestación por desempleo, estaremos hablando de una duración máxima de dos años, mientras que en el caso del subsidio para mayores de 55 años, puede prolongarse hasta la edad de jubilación. La colaboración social suele revisarse y prorrogar cada seis meses, comunicándose el interés por continuar esta relación laboral a la oficina de empleo.
Finalizada la colaboración social, el trabajador dejará de cobrar su prestación, de acudir a su puesto de trabajo a realizar la jornada laboral y de percibir el complemento salarial. Son muchos los desempleados que reciben la llamada de una administración pública solicitando su incorporación en calidad de colaboradores sociales, con la imposibilidad de renunciar al ofrecimiento ante la amenaza de ser penalizados con la pérdida de su prestación.
Otros daños colaterales: Alguien se ha percatado que estos trabajadores pasan a tener dos pagadores, y que el límite de exención se reduce a 12.000€ pro lo que es fácil que se vean obligados a realizar declaración de la renta y casi seguro que salga positiva “ A PAGAR” mientras que de la otra manera estaría exento hasta de hacer la declaración de IRPF del año.

CONCLUSIÓN: Esta figura es la consecuencia del desprecio que sienten los políticos locales por el desempleado al que nos criminalizan acusándonos de los pecados sistema liberal, su sensibilidad y desprecio se plasma les lleva a afirmar que e tenemos que estar agradecidos ya que “algo nos pagan”; este tipo de expresiones y argumentos los he llegado a escuchar en voz de estos insolidarios personajillos. Si te llaman ya sabes no cotizas a nada ni jubilación ni desempleo, nada de nada, no tienes derecho a vacaciones, si caes de baja te pueden extinguir el contrato directamente; sigues consumiendo el desempleo y no generarás más....


Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social, punto 3 a los trabajos de colaboración social. Se trata de un contrato administrativo de naturaleza especial que se suscribe entre las Administraciones Públicas y los perceptores de prestación o subsidio de desempleo. Los trabajos de colaboración social son una obligación de cualquier desempleado que perciba una prestación, prestación que se va consumiendo mientras realiza este trabajo.
La ley los caracteriza por:
·        Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
·        Tener carácter temporal.
·        Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
·        No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.