Estos años, como dice el refrán se han juntado el
hambre y las ganas de comer, junto a una crisis económica y los recortes en
efectivos en las administraciones, nos hemos encontrado con una Concejala de Personal
meritoria y voluntariosa que busca agrandar su imagen de cara a posicionarse en
ofertas de otros gobiernos y en otros lares...
Por estos motivos,
hemos comprobado como la sra. de Personal y desorganización, ha instaurado un
tipo de contratación que nunca se había conocido en este Ayuntamiento, si bien
su creación ya data de los principios de los años 80. Si estas desempleado,
puedes recibir una llamada “maldita” del Ayuntamiento para que pases a firmar
un “Contrato de Colaboración Social”. No alegres la cara, maldice
en voz baja y lee a continuación en que consiste:
El
Ayuntamiento ha solicitado de la oficina de empleo profesionales
con derecho a prestación para cubrir necesidades en sus distintos
departamentos, lo que asegura trabajadores a la carta, con experiencia y un
bajo coste, pero, ¿qué son los
contratos de colaboración social?
Debemos saber
que realmente no son contratos laborales, sino contratos administrativos
de naturaleza especial, donde el trabajador, que seguirá siendo desempleado y
agotando su prestación, no tendrá vinculación contractual alguna con
la corporación local, aunque si deberá cumplir con su horario laboral como si
lo fuera. Esta especial relación administrativa va más allá, pues el trabajador
sin contrato laboral, no cotizará por los días trabajados ni para su
jubilación, por lo que tampoco
acumulará nuevos derechos de prestación.
La ventaja,
mantenerse activo en relación con el mercado laboral, ampliando la experiencia
profesional y cobrando un complemento salarial por parte de la administración con
la que suscriba la colaboración hasta alcanzar el salario mínimo profesional
o la base reguladora de su último trabajo. El objetivo final siempre es
mejorar sus posibilidades de inserción.
La duración de la colaboración
social dependerá del
tiempo de prestación al que tenga derecho el trabajador, sea por desempleo o
cualquiera de los subsidios existentes. En el caso de la prestación por
desempleo, estaremos hablando de una duración máxima de dos años, mientras
que en el caso del subsidio para mayores de 55 años, puede prolongarse hasta la
edad de jubilación. La colaboración social suele revisarse y prorrogar cada
seis meses, comunicándose el interés por continuar esta relación laboral a la
oficina de empleo.
Finalizada la
colaboración social, el trabajador dejará de cobrar su prestación, de
acudir a su puesto de trabajo a realizar la jornada laboral y de percibir el
complemento salarial. Son muchos los desempleados que reciben la llamada de una
administración pública solicitando su incorporación en calidad de colaboradores
sociales, con la imposibilidad
de renunciar al
ofrecimiento ante la amenaza de ser penalizados con la pérdida de su
prestación.
Otros daños colaterales: Alguien se ha
percatado que estos trabajadores pasan a tener dos pagadores, y que el límite
de exención se reduce a 12.000€ pro lo que es fácil que se vean obligados a
realizar declaración de la renta y casi seguro que salga positiva “ A PAGAR” mientras
que de la otra manera estaría exento hasta de hacer la declaración de IRPF del
año.
CONCLUSIÓN: Esta figura
es la consecuencia del desprecio que sienten los políticos locales por el
desempleado al que nos criminalizan acusándonos de los pecados sistema liberal,
su sensibilidad y desprecio se plasma les lleva a afirmar que e tenemos que
estar agradecidos ya que “algo nos pagan”; este tipo de expresiones y
argumentos los he llegado a escuchar en voz de estos insolidarios
personajillos. Si te llaman ya sabes no cotizas a nada ni jubilación ni
desempleo, nada de nada, no tienes derecho a vacaciones, si caes de baja te
pueden extinguir el contrato directamente; sigues consumiendo el desempleo y no
generarás más....
Artículo 213 de la
Ley General de la Seguridad Social, punto 3 a los trabajos de
colaboración social. Se trata de un contrato administrativo de naturaleza
especial que se suscribe entre las Administraciones Públicas y los perceptores
de prestación o subsidio de desempleo. Los trabajos de colaboración social son
una obligación de cualquier desempleado que perciba una prestación, prestación
que se va consumiendo mientras realiza este trabajo.
La ley los caracteriza
por:
·
Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la
comunidad.
·
Tener carácter temporal.
·
Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del
trabajador desempleado.
·
No suponer cambio de residencia habitual del
trabajador.
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